Sentencia nº 457 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 28 de Junio de 2007

Fecha de Resolución28 de Junio de 2007
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 28 de junio de 2007

197º y 148º

Por diligencia presentada en fecha 14.6.07, la abogada A.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 25.810, actuando en su carácter de apoderada de la parte actora, expuso lo siguiente: “Con vista a la respuesta dada por la Fiscalía Trigésima Cuarta del Área Metropolitana de Caracas con la referida información del lugar de reclusión del vehículo objeto de la prueba de inspección solicitada y acordada por esta Sala; pido muy respetuosamente a esta Sala se sirva librar oficio con despacho de comisión a cualquier tribunal con competencia en la jurisdicción de la Carretera Vieja Guarenas – Guatire, lugar donde se encuentra ubicado el estacionamiento Loma Linda”

Para decidir, se observa:

Por decisión de fecha 28.3.07, este Juzgado ordenó oficiar a la Fiscalía Trigésima Cuarta de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, solicitándole información acerca del vehículo objeto de la inspección judicial, promovida por la parte actora en el Capítulo Segundo de su escrito de promoción de pruebas de fecha 20.12.05; indicando en la aludida decisión, que recibida como fuese dicha información, se libraría el despacho al Juzgado correspondiente, comisionándolo para la evacuación de la referida prueba.

Ahora bien, se constata de las actas que conforman el presente expediente, el oficio suscrito por la Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas de fecha 30.5.07 y recibido en fecha 6.6.07 (folios 431 y 432), mediante el cual participa a este Juzgado: “que previa conversación con el Inspector Brito adscrito a la División Nacional de Investigación de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, me supo informar que el estacionamiento de Mampote ubicado en la Carretera Vieja Petare Guarenas ya no estaba funcionando en dicha dirección, que todos los vehículos que se encontraban en dicho estacionamiento fueron trasladados al estacionamiento de LOMA LINDA ubicado en la Carretera Vieja Guarenas – Guatire.”

Visto lo anterior y como quiera que la referida prueba no ha podido llevarse a cabo por causas no imputables a la promovente, este Juzgado considera necesario, a los solos efectos de la evacuación de la prueba en cuestión y de conformidad con lo establecido en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, reabrir por quince (15) días de despacho el lapso de pruebas fenecido, contados a partir de la presente fecha, exclusive.

En consecuencia, se ordena oficiar al Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a fin de que practique la evacuación de la prueba de Inspección Judicial, concediéndole como término de distancia un día (1) para la ida y un (1) día para vuelta. Líbrense oficio y despacho, anexándole las copias certificadas acordadas en el auto de admisión de pruebas de fecha 14.2.06, de la mencionada diligencia, del oficio de fecha 30.5.07 y del presente auto.

La Juez,

M.L.A.L.

La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

Exp N°04-0325/ias

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