Sentencia nº 408 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 30 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2006
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 30 de mayo de 2006

195° y 147°

Por diligencia presentada en fecha 1° de marzo de 2006, la abogada A.C., actuando en su carácter de apoderada del ciudadano P.M.R.M., interpuso recurso de apelación contra el auto dictado por este Juzgado en fecha 14 de febrero de 2006, mediante el cual inadmitió la prueba de informes promovida en su escrito de pruebas y, asimismo solicitó que, en lo que respecta a la prueba de inspección judicial, la cual sí fue admitida, se “…oficiara a la Fiscal Trigésima Cuarta de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a objeto de que informe el lugar de detención del vehiculo objeto de la prueba de inspección…”.

Posteriormente, en fechas 2, 14 marzo y 16 de mayo de 2006, la abogada M. delV.R., actuando en su carácter de representante de la República, solicitó se desestimara la referida apelación en virtud de que ésta es extemporánea, pues —a su decir— fue interpuesta fuera del lapso previsto en la norma adjetiva para la interposición del recurso.

Igualmente, en fechas 2 y 29 de marzo, 5 de abril y 17 de mayo de 2006, la apoderada de la parte actora, ratificó la apelación interpuesta fundamentando su tempestividad en que este Juzgado debió notificar a las partes de la decisión proferida en fecha 14 de febrero de 2006, en virtud de que la misma fue dictada fuera del lapso establecido en los artículos 397 y 398 del Código de Procedimiento Civil.

Para decidir, este Juzgado observa:

Se desprende de los planteamientos formulados anteriormente que la cuestión estriba en determinar si es tempestivo el recurso de apelación interpuesto por la abogada A.C. contra el auto dictado 14 de febrero 2006.

Así las cosas, estima necesario este Juzgado, antes de proveer sobre lo solicitado, hacer una relación de las actuaciones practicadas a partir de la fecha en que finalizó el lapso de promoción de pruebas y, en este sentido, constata, —analizando el cómputo que antecede— que: (i) en fecha 17 de enero de 2006, vencido dicho lapso, se agregó a los autos el escrito de pruebas consignado por la apoderada de la parte actora; (ii) que en fecha 19 de enero del mismo año inclusive, discurrió el lapso de oposición establecido en el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil y (iii) que este Juzgado en fecha 14 de febrero de 2006, se pronunció con respecto al escrito promovido, admitiendo la prueba de informes y la inspección judicial.

Ahora bien, dispone el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

Dentro los tres días siguientes al término de la promoción, cada parte deberá expresar si conviene en alguno o algunos de los hechos que trata de probar la contraparte, determinándolos con claridad, a fin de que el Juez pueda fijar con precisión los hechos en que estén de acuerdo, los cuales no serán objeto de prueba. Si alguna de las partes no llenare dicha formalidad en el término fijado, se consideraran contradichos los hechos.

Pueden también las partes, dentro del lapso mencionado, oponerse a la admisión de las pruebas de la contraparte que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes

.

Asimismo, el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil dispone que:

Dentro de los tres días siguientes al vencimiento del término fijado en el artículo anterior, el Juez providenciará los escritos de pruebas, admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes. En el mismo auto, el Juez ordenará que se omita toda declaración o prueba sobre aquellos hechos en que aparezcan claramente convenidas las partes”. Destacado del Juzgado

De la narración cronológica realizada anteriormente y de las normas transcritas observa este Juzgado, que ciertamente el pronunciamiento emitido con ocasión de la admisión de las pruebas se efectuó vencido el lapso de tres (3) días a que se refiere el artículo 398 eiusdem, esto es, el 31 de enero de 2006, y como quiera que en toda causa debe seguirse un orden procesal, cuya conducción corresponde al Juez como Director del proceso y, a su vez, velar por su correcto desenvolvimiento, considera este Juzgado que debió ordenarse, en virtud del pronunciamiento fuera del lapso —14 de febrero de 2006—, la notificación de las partes a fin de llevar a cabo la prosecución del juicio y, en consecuencia, la evacuación de las pruebas promovidas, así se declara.

Ahora bien, visto que en la primera oportunidad después de dictado el auto que admitió las pruebas —1° de marzo de 2006—, compareció la apoderada del ciudadano P.M.R.M. e interpuso contra aquél recurso de apelación, este Juzgado considera que con dicha actuación la parte actora quedó notificada de lo allí decidido y por consiguiente tempestiva la interposición del mencionado medio impugnatorio; en cuya virtud se declara improcedente la oposición formulada por la sustituta de la Procuradora General de la República y, en consecuencia, se oye en un sólo efecto la apelación interpuesta de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y se ordena remitir a la Sala las copias de las actas conducentes que indiquen las partes y de aquellas que indique este Juzgado y así se decide. Líbrese oficio.

Por último, en lo que respecta a la solicitud de que se solicite del Fiscal Trigésimo Cuarto de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, información sobre el lugar de detención del vehículo objeto de la prueba de inspección, observa este Juzgado que al constatar de autos que el Tribunal comisionado llamado a practicar la misma no ha logrado su evacuación, por no recibir respuesta del Fiscal Trigésimo Cuarto de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, acuerda librar oficio al mencionado funcionario a fin de que informe sobre lo solicitado y proceder con la correcta evacuación de la prueba de inspección judicial promovida por la parte actora. Líbrese oficio.

Visto lo anterior, se acuerda notificar de lo aquí decidido a la Procuradora General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

La Juez,

M.L.A.L. La Secretaria,

Noemí del Valle A.E. 04-0325/dbb

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