Sentencia nº 364 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 18 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2006
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 18 de mayo de 2006

196º y 147º

Visto el escrito presentado en fecha 9 de mayo de 2006, por la abogada M.G.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 77.469, actuando en su carácter de apoderada de la sociedad mercantil Banco de Venezuela, S.A. Banco Universal, mediante el cual promueve pruebas en la acción de nulidad que incoara su representada, contra la Resolución Nº 049, de fecha 12 de febrero de 2004, contenida en el Oficio Nº 040, dictada por el ciudadano Ministro de la Producción y el Comercio (hoy Ministerio de Industrias Ligeras y Comercio), en la cual declaró sin lugar “...el Recurso Jerárquico Impropio interpuesto por los apoderados de la sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A., Banco Universal…”, y, en consecuencia, confirmó “…la decisión emitida por el C.D. delI. para la Defensa y Educación al Consumidor y del Usuario de fecha 10 de septiembre de 2.003, que ratificó la decisión del Presidente de dicho Instituto, emitida en fecha 18 de junio de 2.003, que confirma el acto administrativo emitido por el Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario en fecha 6 de junio de 2.001, mediante la cual se le sanciona con multa por la cantidad de Seiscientos Noventa y Seis Mil Novecientos Sesenta Bolívares sin céntimos (Bs. 696.960,00) por infringir el artículo 15 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario...”...”. (folios 49 y 50 de este expediente). (Resaltado del texto); este Juzgado, siendo la oportunidad legal para su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en el Capítulo I, literal “a” del escrito de promoción de pruebas, el cual se contrae a reproducir el mérito favorable de los autos; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

En lo que respecta a la prueba de exhibición “del expediente administrativo” solicitada en el capítulo I, literal “b” del escrito de promoción de pruebas, este Juzgado observa que, como quiera que el aludido expediente consta en autos, resulta inoficioso pronunciarse sobre su admisión y, así se decide.

La Juez,

María L.A.L.

La Secretaria,

La Secretaria

Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2004-1034/ndp.

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