Sentencia nº 367 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 18 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2006
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 18 de mayo de 2006

196º y 147º

Visto el escrito presentado en fecha 3 de mayo de 2006, por la abogada N.J.M.D., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.270, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, mediante el cual promueve pruebas en la acción de nulidad que incoara el Banco de Venezuela, S.A. Banco Universal, contra el acto administrativo Nº 153 de fecha 28 de abril de 2004, notificada el 29 de abril de 2004, dictada por el ciudadano Ministro de la Producción y el Comercio (hoy Ministerio de Industrias Ligeras y Comercio), por la cual resolvió “...Declarar, SIN LUGAR el Recurso Jerárquico Impropio, interpuesto en fecha 2 de febrero de 2004, por la ciudadana M.M., quien actúa como apoderada de la sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A., Banco Universal., y se confirma la decisión emanada del C.D. delI. para Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU) de fecha 17 de octubre de 2003, que ratificó la decisión del Presidente de dicho Instituto de fecha 28 de julio de 2003, mediante la cual se sanciona con multa por la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.267.000,00), por infringir el artículo 15 de la Ley de Protección al Consumidor y Usuario...” (folios 47 y 48 de este expediente) (Resaltado del texto); este Juzgado, siendo la oportunidad legal para su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en los Capítulos I y II del escrito de promoción de pruebas, los cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de los autos; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

La Juez,

María L.A.L.

La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2004-2476/io.

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