Sentencia nº 531 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 12 de Julio de 2006
Fecha de Resolución | 12 de Julio de 2006 |
Emisor | Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa |
Ponente | Juzgado de Sustanciación |
Procedimiento | Recurso de Nulidad |
SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 12 de julio de 2006
196º y 147º
Visto el escrito presentado en fecha 22 de junio de 2006, por el abogado A.E.V.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.498, actuando en su carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República, mediante el cual promueve pruebas en la acción de nulidad que incoara la sociedad mercantil Banco de Venezuela, S.A., Banco Universal, contra la Resolución Nº 432, de fecha 31 de diciembre de 2003, contenida en el Oficio Nº 019, notificada el 26 de enero de 2004, dictada por el ciudadano Ministro de la Producción y el Comercio, en la cual declaró “...SIN LUGAR el Recurso Jerárquico Impropio, interpuesto en fecha 18 de septiembre de 2003, por los ciudadanos G.F. y M.M., quienes actúan como apoderados de la sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A., Banco Universal, y se confirma la decisión emanada del C.D. delI. para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU) de fecha 27 de mayo de 2003, que ratificó la decisión del Presidente de dicho Instituto de fecha 06 de junio de 2001, mediante la cual se sanciona con multa por la cantidad de UN MILLÓN CINCUENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.056.000,00) por infringir el artículo 15 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario...” (folio 39); este Juzgado, siendo la oportunidad legal para su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:
Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en los Capítulos I y II del escrito de promoción de pruebas, los cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de los autos y del expediente administrativo; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.
Visto el pronunciamiento respecto de la admisión de las pruebas promovidas, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de los referidos autos de admisión.
La Juez,
María L.A.L.
La Secretaria,
N. delV.A.
Exp. N° 2004-0825/io.
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