Sentencia nº 230 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 3 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2005
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 31 de mayo de 2007

197º y 148º

Por cuanto en fecha 24 de mayo de 2007, constó en autos la última de las notificaciones ordenadas por auto dictado el 8 de marzo de 2007, este Juzgado, pasa a dar cumplimiento a lo dispuesto en la decisión de esta Sala Político-Administrativa Nº 02789, publicada el 12 de diciembre de 2006, en los siguientes términos:

La Sala por medio de la sentencia antes descrita, declaró improcedente la impugnación planteada por el apoderado del Banco de Venezuela, S.A. Banco Universal; y, “subsanado el poder apud acta” otorgado por la representación de la sociedad mercantil Corporación Carenas, C.A.; ordenando, finalmente, la remisión del expediente a este Despacho, a los fines de la continuación de la causa.

Ahora bien, como quiera que la etapa procesal en la cual se encuentra este juicio es la referida a la admisión de las pruebas promovidas por las partes, este Juzgado, visto el escrito de fecha 8 de diciembre de 2005, presentado por la abogada N.J.M.D., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.270, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, mediante el cual promueve pruebas en la acción de nulidad que incoara el Banco de Venezuela, S.A. Banco Universal, contra la Resolución Nº 061 de fecha 27 de febrero de 2004, notificada el 23 de marzo de 2004, dictada por el ciudadano Ministro de la Producción y el Comercio, (hoy Ministerio del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio), por la cual resolvió “...Declarar SIN LUGAR el Recurso Jerárquico impropio, interpuesto en fecha 04 de julio de 2003, por el ciudadano G.F., quién actúa como apoderado de la sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A., Banco Universal., y se confirma la decisión emanada del C.D. delI. para Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU) de fecha 23 de abril de 2003, que ratificó la decisión del Presidente de dicho Instituto de fecha 04 de diciembre de 2001, mediante la cual se sanciona con multa por la cantidad de QUINIENTOS VEINTIOCHO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 528.000,00), por infringir el artículo 15 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario...” (folio 47. Resaltado del Texto); y, vista asimismo, la diligencia de oposición presentada en fecha 15 de diciembre de 2005, por el abogado V.R. de la Rosa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 70.933, actuando en su carácter de apoderado judicial del Banco de Venezuela, S.A. Banco Universal; este Juzgado, siendo la oportunidad legal para su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

I

El abogado V.R. de la Rosa, actuando en su carácter de apoderado judicial del Banco de Venezuela, S.A. Banco Universal, señala en el Capítulo “PRIMERO” de su escrito de oposición de pruebas lo siguiente: “...Visto el escrito de fecha 8/12/2005, en el que la representante de la Procuraduría General de la República promueve pruebas e invoca el valor probatorio de las pruebas aportadas por la recurrente, esto último, bajo la invocación del principio probatorio denominado ‘Principio de la comunidad de la prueba’, formal y expresamente solicito, también sobre la base de la naturaleza común de los medios de prueba que las partes traen al proceso, que se tengan como ciertas, fidedignas, eficaces y con pleno valor probatorio, todas y cada una de las documentales acompañadas al escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad que aquí se tramita (…). Por tanto, no hay objeciones frente a los medios de prueba que invoca y promueve la representación de la República Bolivariana de Venezuela...” (folios 67 y vto. de la pieza N° 2).

Al respecto, se observa que como quiera que las pruebas documentales sobre las cuales pretende la sustituta de la Procuradora General de la República someter al debate probatorio, han sido aceptadas por la representación del Banco de Venezuela, S.A., Banco Universal, este Juzgado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, declara que no tiene materia sobre la cual decidir en esta oportunidad, toda vez que corresponderá a la Sala (Juez del mérito) su valoración en la sentencia definitiva.

La Juez,

María L.A.L.

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2004-1536/io.

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