Sentencia nº 103 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 8 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2005
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 8 de marzo de 2005

194º y 146º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 22 de febrero de 2005, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante escrito presentado en fecha 27 de octubre de 2004, los abogados G.F. y V.R. de la Rosa, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 20.802 y 70.933, actuando con el carácter de representante del Banco de Venezuela, S.A. Banco Universal, interpusieron solicitud de nulidad contra el acto administrativo Nº 153 de fecha 28 de abril de 2004, notificada el 29 de abril de 2004, dictada por el ciudadano Ministro de la Producción y el Comercio, por la cual resolvió “...Declarar, SIN LUGAR el Recurso Jerárquico Impropio, interpuesto en fecha 2 de febrero de 2004, por la ciudadana M.M., quien actúa como apoderada de la sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A., Banco Universal., y se confirma la decisión emanada del C.D. delI. para Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU) de fecha 17 de octubre de 2003, que ratificó la decisión del Presidente de dicho Instituto de fecha 28 de julio de 2003, mediante la cual se sanciona con multa por la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.267.000,00), por infringir el artículo 15 de la Ley de Protección al Consumidor y Usuario...”.

Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la presente acción de nulidad.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 eiusdem, se ordena citar a los ciudadanos Fiscal General de la República, Ministro de la Producción y el Comercio y a la Procuradora General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y del presente auto. Líbrense oficios.

La citación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Líbrese el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos las citaciones ordenadas.

La Juez,

M.L.A.L. La Secretaria,

N. delV.A.E.. Nº 2004-2476/ech

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