Sentencia nº 615 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 6 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2005
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 6 de octubre de 2005

195º y 146º

Visto el escrito de fecha 22 de septiembre de 2005, presentado por la abogada L.B. de Osorio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.312, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, mediante el cual promueve pruebas en el juicio de nulidad que incoara la sociedad mercantil Banco de Venezuela, S.A. Banco Universal, contra la Resolución Nº 121 de fecha 26 de marzo de 2004, notificada el 30 de marzo de 2004, dictada por el ciudadano Ministro de la Producción y el Comercio, (hoy Ministerio de Industrias Ligeras y Comercio), por la cual resolvió “...Declarar, SIN LUGAR el Recurso Jerárquico Impropio, interpuesto en fecha 20 de febrero de 2004, por los ciudadanos G.F. y M.M., quienes actúan como apoderados de la sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A., Banco Universal., y se confirma la decisión emanada del C.D. delI. para Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU) de fecha 28 de octubre de 2003, que ratificó la decisión del Presidente de dicho Instituto emitida en fecha 18 de febrero de 2003, mediante la cual se sanciona con multa por la cantidad de Un Millón Doscientos Sesenta y Siete Mil Doscientos Bolívares exactos (Bs. 1.267.200,00), por infringir el artículo 15 y 86 ordinal 16 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario...”; este Juzgado, siendo la oportunidad de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en el escrito de promoción de pruebas, el cual se contrae a reproducir el mérito favorable de los autos; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

En lo atinente a la prueba indicada en el escrito de pruebas, en el cual la representante de la república, señala que “…promuevo los documentos que se encuentran en el expediente administrativo…”, observa este Juzgado, que el mencionado expediente administrativo no consta en autos ni tampoco fue consignado junto con el escrito de pruebas, en tal virtud, resulta forzoso declarar que no tiene materia sobre la cual decidir.

Visto el pronunciamiento respecto de la admisión de las pruebas promovidas, este Juzgado ordena notificar, con oficio, a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de los autos de admisión de pruebas.

La Juez,

María L.A.L. La Secretaria,

N. delV.A.E.. N° 2004-1533/dp.

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