Sentencia nº 626 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 11 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2005
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 11 de octubre de 2005

195º y 146º

Visto el escrito de fecha 22 de septiembre de 2005, presentado por la abogada L.B. de Osorio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.312, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, mediante el cual promueve pruebas en la acción de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil Banco de Venezuela, S.A., Banco Universal contra la Resolución Nº 066, de fecha 27 de febrero de 2004, contenida en el Oficio Nº 047, notificada el 2 de marzo de 2004, dictada por el ciudadano Ministro de la Producción y el Comercio, en la cual declaró “...SIN LUGAR el Recurso Jerárquico Impropio, interpuesto en fecha 28 de febrero del 2003, por los ciudadanos G.F. y C.N., quienes actúan como apoderados de la sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A. Banco Universal, y en consecuencia se CONFIRMA, la decisión emanada del C.D. delI. para Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU) de fecha 17 de octubre del 2002, que ratificó la decisión del Presidente de dicho Instituto de fecha 28 de junio del 2002, mediante la cual se sanciona con multa por la cantidad de TRES MILLONES CIENTO SESENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES CON 00/100 (3.168.000,00), por infringir el artículo 15 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario...”; este Juzgado, siendo la oportunidad de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en los capítulos I y II, del escrito de promoción de pruebas, los cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de los autos, y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

En lo atinente a la prueba indicada en el escrito de pruebas, en el cual la representante de la República, señala que “…promuevo los documentos que se encuentran en el expediente administrativo…”, observa este Juzgado, que el mencionado expediente administrativo no consta en autos ni tampoco fue consignado junto con el escrito de pruebas, en tal virtud, resulta forzoso declarar que no tiene materia sobre la cual decidir.

La Juez,

María L.A.L.

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. Nº AA40-A-2004-001361

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