Sentencia nº 541 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 9 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2005
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 9 de agosto de 2005

195º y 146º

Visto el escrito de fecha 21 de julio de 2005, presentado por la abogada E.C.E., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.981, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, mediante el cual promueve pruebas en la acción de nulidad incoada por la sociedad mercantil Banco de Venezuela, S.A., Banco Universal, contra la Resolución Nº 420, de fecha 30 de diciembre de 2003, dictada por el ciudadano Ministro de la Producción y el Comercio, en la cual declaró “...SIN LUGAR el Recurso Jerárquico Impropio, interpuesto en fecha 18 de septiembre del 2003, por los ciudadanos G.F. y M.M., quienes actúan como apoderados de la sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A. Banco Universal, y se confirma la decisión emanada del C.D. delI. para Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU) de fecha 07 de agosto de 2003, que ratificó la decisión del Presidente de dicho Instituto de fecha 17 de junio del 2002, mediante la cual se ratifica la decisión del 4 de diciembre de 2001 en la que se sanciona con multa por la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS DIECISIETE MIL SEISCIENTOS [BOLÍVARES] SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.217.600,00), por infringir el artículo 15 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario...” (folio 48); este Juzgado, siendo la oportunidad de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en los capítulos I y II, del escrito de promoción de pruebas, los cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de los autos y del expediente administrativo; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

La Juez,

María L.A.L. La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2004-0828/ndp.

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