Sentencia nº 426 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 6 de Julio de 2005

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2005
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 6 de julio de 2005

195º y 146º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 28 de junio de 2005, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante escrito presentado en fecha 2 de septiembre de 2004, el abogado V.R. de la Rosa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 70.933, actuando con el carácter de representante del Banco de Venezuela, S.A. Banco Universal, ejerció acción de nulidad contra la Resolución Nº 065 de fecha 27 de febrero de 2004, notificada el 8 de marzo de 2004 (folio 36 de este expediente), dictada por el ciudadano Ministro de la Producción y el Comercio, (hoy Ministerio de Industrias Ligeras y Comercio), por la cual resolvió “...Declarar, SIN LUGAR el Recurso Jerárquico Impropio, interpuesto en fecha 18 de septiembre de 2003, por los ciudadanos G.F. y M.M., quienes actúan como apoderados de la sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A., Banco Universal., y se confirma la decisión emanada del C.D. delI. para Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU) de fecha 05 de agosto de 2003, que ratificó la decisión del Presidente de dicho Instituto de fecha 09 de mayo de 2003, mediante la cual se sanciona con multa por la cantidad de CINCO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.280.000,00), por infringir el artículo 15 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario, por incumplir los términos y condiciones convenidas con la denunciante...” (folios 48 y 49 de este expediente). (Resaltado del texto).

Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la presente acción de nulidad.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 eiusdem, se ordena citar a los ciudadanos Fiscal General de la República, Ministra de Industrias Ligeras y Comercio y Procuradora General de la República, remitiéndoles copias certificadas del libelo, de la documentación acompañada a ésta y del presente auto. Líbrense oficios.

La citación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Igualmente, cítese a las ciudadanas S.R. deC. y S.C.R., en su condición de denunciantes en el procedimiento administrativo que dio origen a esta acción de nulidad. Líbrese boleta.

Líbrese el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos las citaciones ordenadas.

Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el aparte diez del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado, acuerda solicitar a la ciudadana Ministra de Industrias Ligeras y Comercio, el expediente administrativo relacionado con este juicio. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto.

La Juez,

María L.A.L. La Secretaria,

N. delV.A.E.. N° 2004-1360/dp.

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