Sentencia nº 160 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 7 de Abril de 2005

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2005
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 7 de abril de 2005

194º y 146º

Visto el escrito de fecha 8 de marzo de 2005, presentado por el abogado V.R.D.L.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 70.933, actuando en su carácter de representante del Banco de Venezuela, mediante el cual promueve pruebas en la acción de nulidad que incoara el Banco de Venezuela, S.A. Banco Universal, contra la Resolución Nº 269, de fecha 3 de octubre de 2003, contenida en el Oficio Nº 161, dictada por la Directora General de la Consultoría Jurídica del Ministro de la Producción y el Comercio, debidamente facultada para ello, de acuerdo al texto del acto impugnado, según Resolución Nº 122, de fecha 30 de abril de 2002, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.434, de fecha 2 de mayo de 2002, en la cual declaró “...SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por los representantes legales de la sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA S.A.C.A. BANCO UNIVERSAL...”; este Juzgado, siendo la oportunidad de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en el Capítulo I, aparte a) del escrito de promoción de pruebas, el cual se contrae a reproducir el mérito favorable de los autos y del expediente administrativo; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

Se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, la exhibición solicitada en el Capítulo I, aparte b) del escrito de promoción de pruebas. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 436 del Código de Procedimiento Civil, se ordena intimar a la Procuraduría General de la República, por órgano del Ministerio de Industrias Ligeras y Comercio, la exhibición de la documentación solicitada por el promovente en su escrito de pruebas, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), del quinto (5to.) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos su intimación por boleta, vencidos como sean los ocho (8) días hábiles, a que se refiere el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese boleta acompañándole copias certificadas del escrito de promoción y del presente auto.

La Juez,

María L.A.L. La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2004-295/ech.

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