Sentencia nº 451 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 4 de Mayo de 2004

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2004
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 4 de mayo de 2004

194º y 145º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 20 de abril de 2004, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante escrito consignado en fecha 4 de diciembre de 2003, la abogada G.A.C.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.232, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad colombiana Ladecol, S.A., interpuso solicitud de nulidad contra la Resolución Nº 4422, de fecha 6 de mayo de 2003, publicada en el Boletín de la Propiedad Industrial Nº 457, de fecha 27 de junio de 2003, dictada por el ciudadano Ministro de la Producción y el Comercio, en la cual declaró “...SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por el ciudadano G.A.S., procediendo en su carácter de apoderado de la sociedad colombiana LADECOL, S.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución del Registro de la Propiedad Industrial Nº 1.873, de fecha 24 de noviembre de 1999, publicada en el Boletín de la Propiedad Industrial Nº 436, de fecha 13 de enero del 2000, y en consecuencia, se confirma la Decisión impugnada en cuanto a la negativa de registro se refiere”; este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 124 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, la admite cuanto ha lugar en derecho.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 eiusdem, se ordena notificar con oficio, al ciudadano Fiscal General de la República y a la ciudadana Procuradora General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y del presente auto.

La notificación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Líbrese el cartel a que se refiere el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos las notificaciones ordenadas.

Finalmente, ofíciese al ciudadano Ministro de la Producción y el Comercio, remitiéndole, para su conocimiento copia certificada del presente auto.

La Juez,

M.L.A.L. La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2003-1528/io.

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