Sentencia nº 228 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 16 de Marzo de 2004

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2004
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas 16 de marzo de 2004

193º y 145º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 4 de marzo de 2004, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante escrito consignado en fecha 18.2.04, los abogados G.F. y M.M., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 20.802 y 99.335, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Banco de Venezuela S.A.C.A., Banco Universal, interpusieron solicitud de nulidad contra la Resolución Nº 147, de fecha 16.7.03, contenida en el Oficio Nº 089, de fecha 16.7.03, notificada el día 18.8.03, dictada por el ciudadano Ministro de la Producción y el Comercio, en la cual se declaró “...IMPROCEDENTE el Recurso Jerárquico Impropio interpuesto en fecha 13 de diciembre del 2002, por los (...) apoderados judiciales de la sociedad mercantil Banco de Venezuela S.A.C.A., Banco Universal, contra la decisión dictada por el C.D. delI. para la Defensa y Educación al Consumidor y del Usuario (INDECU) en fecha 10 de abril del 2002, que declaró INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el Recurso Jerárquico Propio incoado contra la decisión emitida en fecha 13 de agosto del 2002 por el Presidente de dicho Instituto... ”; este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 124 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, la admite cuanto ha lugar en derecho.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 eiusdem, se ordena notificar con oficio, al ciudadano Fiscal General de la República y a la ciudadana Procuradora General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y del presente auto.

La notificación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Líbrese el cartel a que se refiere el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos las notificaciones ordenadas.

Por lo que respecta a la solicitud de pronunciamiento previo referido a que se suspendan los efectos del acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 136 ibidem, por cuanto no corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, del presente auto y demás documentos pertinentes y remitirlo a la Sala a los fines de su decisión. Líbrese oficio.

Finalmente, ofíciese al ciudadano Ministro de la Producción y el Comercio, solicitándole, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la remisión del expediente administrativo relacionado con el presente juicio, y anéxese copia certificada de la solicitud y del presente auto.

La Juez,

M.L.A.L. La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2004-0149/io.

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