Sentencia nº 895 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 5 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2004
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 5 de octubre de 2004 194° y 145°

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 14 de septiembre de 2004, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante escrito consignado en fecha 14 de julio de 2004, los abogados G.F. y V.R. de la Rosa, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 20.802 y 70.933, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados de la sociedad mercantil Banco de Venezuela, S.A., Banco Universal, presentaron acción de nulidad contra la Resolución Nº DM/Nº 409, de fecha 29 de diciembre de 2003, contenida en el Oficio Nº 197, notificada el 14 de enero de 2004, dictada por el ciudadano Ministro de la Producción y el Comercio, en la cual declaró “...SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto en fecha 23 de septiembre del 2002, y en consecuencia confirma la sanción de multa que por la cantidad de Un Millón Cincuenta y Seis Mil Bolívares con 00/cts (Bs. 1.056.000,00), impuso el Presidente de dicho Instituto, por infracción del Artículo 15 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario...” (folio 30); este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, la admite cuanto ha lugar en derecho.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 eiusdem, se ordena citar a los ciudadanos Fiscal  General de la República, Ministro de la Producción y el Comercio y a la Procuradora General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y del presente auto. Líbrense oficios.

La citación de la  ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 84 del Decreto con Fuerza  de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

         Asimismo, cítese a la ciudadana Ketty J.T. de Alfonzo, quien es parte en el procedimiento administrativo que dio origen a la presente solicitud. Líbrese boleta y anéxense copia certificada de esta decisión.

Líbrese el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos las citaciones ordenadas.

Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el aparte diez del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado, acuerda solicitar al ciudadano Ministro de la Producción y el Comercio, el expediente administrativo relacionado con este juicio. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto.

La Juez,

María Luisa Acuña López                                  La Secretaria,                                                                                                               Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2004-0734/io.

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