Sentencia nº 894 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 5 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2004
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 5 de octubre de 2004 194° y 145°

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 14 de septiembre de 2004, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante escrito consignado en fecha 8 de julio de 2004, los abogados G.F. y M.M., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 20.802 y 99.335, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados de la sociedad mercantil Banco de Venezuela, S.A., Banco Universal, presentaron acción de nulidad contra la Resolución Nº DM/Nº 400, de fecha 22 de diciembre de 2003, contenida en el Oficio Nº 200, notificada el 8 de enero de 2004, dictada por el ciudadano Ministro de la Producción y el Comercio, en la cual declaró “...SIN LUGAR el Recurso Jerárquico Impropio, interpuesto en fecha 18 de septiembre del 2003, por los ciudadanos G.F. y M.M., quienes actúan como apoderados de la sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A., Banco Universal., y se confirma la decisión emanada del C.D. delI. para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU) de fecha 28 de agosto de 2003, que ratificó la decisión del Presidente de dicho Instituto de fecha 16 de mayo del 2002, mediante la cual se sanciona con multa por la cantidad de DOS MILLONES CIENTO DOCE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.112.000,00), por infringir el artículo 15 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario...” (folio 37); este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, la admite cuanto ha lugar en derecho.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 eiusdem, se ordena citar a los ciudadanos Fiscal  General de la República, Ministro de la Producción y el Comercio y a la Procuradora General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y del presente auto. Líbrense oficios.

La citación de la  ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 84 del Decreto con Fuerza  de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

         Asimismo, cítese al ciudadano Roimán Quiñónez, quien es parte en el procedimiento administrativo que dio origen a la presente solicitud. Líbrese boleta y anéxense copia certificada de esta decisión.

Líbrese el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos las citaciones ordenadas.

Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el aparte diez del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado, acuerda solicitar al ciudadano Ministro de la Producción y el Comercio, el expediente administrativo relacionado con este juicio. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto.

La Juez,

M.L.A.L.      La Secretaria,                                        

                                                                     N. delV.A.

Exp. N° 2004-0707/io.

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