Sentencia nº 746 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 12 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2004
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 12 de agosto de 2004 194º y 145º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 22 de julio de 2004, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante escrito consignado en fecha 8 de julio de 2004, los abogados G.F. y V.R. de la Rosa, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 20.802 y 70.933, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados del instituto bancario Banco de Venezuela, S.A., Banco Universal, presentaron solicitud de nulidad contra la Resolución Nº DM/Nº 262, de fecha 3 de octubre de 2003, contenida en el Oficio Nº 177, notificada el 8 de enero de 2004, dictada por el ciudadano Ministro de la Producción y el Comercio, en la cual declaró “...IMPROCEDENTE el Recurso Jerárquico Impropio interpuesto el día 15 de abril de 2.003, [por los] Apoderados de la sociedad mercantil Banco de Venezuela, S.A.C.A., Banco Universal...” (folio 28) y, en consecuencia, confirmó “...en todas y cada una de sus partes, la decisión [de fecha 9 de julio de 2002] a través de la cual se impuso [a la accionante] sanción de multa por la cantidad de NOVECIENTOS SETENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 972.000,oo), por infracción del artículo 15 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario...” (folio 26); este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, la admite cuanto ha lugar en derecho.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 eiusdem, se ordena citar a los ciudadanos Fiscal General de la República, Ministro de la Producción y el Comercio y a la Procuradora General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y del presente auto. Líbrense oficios.

La citación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Asimismo, cítese al ciudadano O.C.Á., quien es parte en el procedimiento administrativo que dio origen a la presente solicitud. Líbrese boleta y anéxense copia certificada de esta decisión.

Líbrese el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos las citaciones ordenadas.

La Juez,

M.L.A.L. La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2004-0705/io.

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