Sentencia nº 573 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 15 de Junio de 2004

Fecha de Resolución15 de Junio de 2004
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 21 de junio de 2005

195º y 146º

Por diligencia presentada en fecha 1º.6.05, el abogado V.R. De la Rosa, actuando en su carácter de apoderado de la parte accionante: Banco de Venezuela S.A. Banco Universal, solicitó a este Juzgado la reapertura del lapso de evacuación de pruebas, o en su defecto, proceda a acordar una nueva prórroga de quince (15) días continuos, de forma que se haga efectiva la evacuación tempestiva de la prueba de exhibición.

Este Juzgado, para decidir, observa:

De las actas que conforman el presente expediente, se evidencia, que por auto dictado en fecha 7.4.05, este Juzgado admitió la prueba de exhibición solicitada por el apoderado de la parte accionante en el Capítulo I, aparte b) de su escrito de promoción de pruebas, aperturándose a partir de dicha fecha el lapso de evacuación de pruebas.

Al respecto dispone el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Los términos o lapsos procesales no podrán prorrogarse ni abrirse de nuevo después de cumplidos, sino en los casos expresamente determinados por la Ley, o cuando una causa no imputable a la parte que lo solicite la haga necesario

.

Se infiere de la norma transcrita, que tanto la prórroga como la reapertura de los lapsos procesales, sólo es procedente si el solicitante alega y prueba la ocurrencia de una circunstancia grave, excepcional y no imputable a la parte misma, que le haya impedido la realización del acto en cuestión.

En el caso de autos, observa este Juzgado que la presente solicitud fue realizada tempestivamente y que la prueba de exhibición no ha podido evacuarse por causas no imputables a la parte promoverte, en tal sentido, considera necesario acordar de conformidad con lo establecido en el artículo 202 eiusdem, reabrir por quince (15) días continuos el lapso de pruebas fenecido, contados a partir de la presente fecha, exclusive. Así se decide.

La Juez,

María L.A.L. La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade ExpNº2004-0295/ias

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