Sentencia nº 660 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 13 de Julio de 2004

Fecha de Resolución13 de Julio de 2004
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 13 de julio de 2004

194º y 145º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 29 de junio de 2004, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante escrito consignado en fecha 26 de marzo de 2004, los abogados G.F., V.R. de la Rosa y M.M., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 20.802, 70.933 y 99.335, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados del instituto bancario Banco de Venezuela, S.A., Banco Universal, interpusieron solicitud de nulidad contra la Resolución Nº 283, de fecha 25 de septiembre de 2003, contenida en el Oficio Nº 119, notificada el 26 de septiembre de 2003, en la cual declaró “...improcedente el Recurso Jerárquico interpuesto por los apoderados de la sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A.C.A., BANCO UNIVERSAL...” y, en consecuencia, “...confirma en todas y cada una de sus partes la decisión de fecha 03 de enero de 2002, en la cual sanciono con multa a la referida empresa por la cantidad de SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 739.200,00), en atención a lo dispuesto en el artículo 15 y 95 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario...”, dictada por la Directora General de la Consultoría Jurídica del Ministro de la Producción y el Comercio, actuando por delegación conferida mediante Resolución DM/Nº 122 de fecha 30 de abril de 2002, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.434, de fecha 02 de mayo de 2002; este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, la admite cuanto ha lugar en derecho.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 eiusdem, se ordena citar a los ciudadanos Fiscal General de la República, Ministro de la Producción y el Comercio y a la Procuradora General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y del presente auto. Líbrense oficios.

La citación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Asimismo, cítese a la ciudadana A.T., quien es parte en el procedimiento administrativo que dio origen a la presente solicitud. Líbrese boleta y anéxense copia certificada de esta decisión.

Líbrese el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos las citaciones ordenadas.

Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el aparte diez del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado, acuerda solicitar al ciudadano Ministro de la Producción y el Comercio, el expediente administrativo relacionado con este juicio. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto.

La Juez,

M.L.A.L. La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2004-0258/io.

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