Decisión nº PJ015201200077 de Juzgado Superior Quinto del Trabajo de Zulia, de 20 de Abril de 2012

Fecha de Resolución20 de Abril de 2012
EmisorJuzgado Superior Quinto del Trabajo
PonenteThais Villalobos
ProcedimientoRecurso De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, veinte de abril de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: VP01-N-2008-000012.-

Ocurre por ante el TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO; en fecha 21 de enero de 2008, el Abogado en ejercicio A.F. actuando con el Carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil PRIDE INTERNATIONAL, en donde interponen Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad en contra de los actos administrativos contenidos en la certificación emitida por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Z.d.I.N.d.P., Salud y Seguridad Laborales de fecha 13 de julio de 2007 y del informe abierto de Evacuación de Puesto de Trabajo emitido por esa Dirección Estadal en fecha 24 de mayo de 2007, con motivo de la solicitud formulada por el ciudadano H.J.M.M..-

En fecha veintiuno (21) de enero de 2008, el Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, dictó y publicó sentencia Declinando la competencia, según criterio Jurisprudencial a los Tribunales Superiores de este Circuito Judicial Laboral, habiendo correspondido el conocimiento del recurso a este Tribunal por vía de distribución de fecha tres (03) de marzo de 2008.-

En fecha siete (07) de marzo de 2008 se le da entrada y en fecha once (11) de marzo del mismo año se declara incompetente este Tribunal. Correspondiéndole al TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN SOCIAL, el conflicto negativo de competencia planteado declarando para conocer y decidir el recurso de nulidad a este Tribunal;

En fecha 22 de febrero de 2012, se le dio entrada por parte de este Tribunal, y estando dentro del término previsto en los artículos 36 y 77 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso interpuesto, en los siguientes términos:

I

DE LA COMPETENCIA:

En primer lugar debe este Tribunal Superior del Trabajo pronunciarse acerca de su competencia para conocer en primera instancia del recurso de nulidad de providencia administrativa contra de los actos administrativos contenidos en la certificación emitida por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Z.d.I.N.d.P., Salud y Seguridad Laborales de fecha 13 de julio de 2007 y del informe abierto de Evacuación de Puesto de Trabajo emitido por esa Dirección Estadal en fecha 24 de mayo de 2007, con motivo de la solicitud formulada por el ciudadano H.J.M.M.. En tal sentido se hace las siguientes consideraciones:

En fecha 16 de junio de 2010, entró en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.447 de la misma fecha, -reimpresa por error material en la Gaceta Oficial Nº 39.451 de fecha 22 de junio del mismo año-, la cual en su articulado no menciona expresamente a que Juzgados corresponde la competencia para conocer las nulidades de las decisiones o actos administrativos emanados de el Instituto Nacional de Previsión, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL).

En tal sentido, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 27, de fecha 25 de mayo de 2011 (Caso Agropecuaria Cubacana C.A.), determinó que corresponde a los órganos de la jurisdicción laboral conocer y decidir los recursos contenciosos administrativos contenidos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.

Siendo asi las cosas, la Ley en materia Contencioso Administrativa no incluyó dentro de los asuntos que deben conocer los órganos de la jurisdicción contenciosos administrativa, las acciones de nulidad contra los actos administrativos emanados del Instituto nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) o de los órganos adscritos al mismo, con ocasión de la aplicación de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, y en su artículo 25 numeral 3 sólo excluye expresamente de la competencia de los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa el conocimiento de las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones administrativas dictadas por la Administración del Trabajo en materia de inamovilidad, con ocasión de una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo (Providencias Administrativas emanadas de la Inspectoría del Trabajo), este Tribunal, atendiendo al criterio citado y de conformidad con lo previsto expresamente en la Disposición Transitoria Séptima de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la cual establece que mientras se crea la Jurisdicción Especial del Sistema de Seguridad Social, corresponde a los Juzgados Superiores con competencia en materia de trabajo, conocer y decidir, en primer grado de jurisdicción, los recursos contencioso administrativos contenidos en la referida Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, dentro de los que se encuentran los actos administrativos dictados por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL).

Observa este Tribunal, que el presente recurso fue incoado contra un acto administrativo dictado por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Zulia, en consecuencia, y en virtud de lo expuesto este Juzgado Superior del Trabajo es COMPETENTE para conocer el caso de autos. Así se declara.

II

DE LA ADMISIBILIDAD:

De conformidad con el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en relacion a las causales de admisibilidad, y analizado el escrito libelar este Tribunal Superior ADMITE el presente recurso en cuanto ha lugar en derecho. Así se decide.

III

DEL PROCEDIMIENTO:

Debe señalar este Juzgado el procedimiento a seguir en el presente recurso de nulidad, en tal sentido, se hace necesario transcribir el artículo 76 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, que establece:

Artículo 76. Este procedimiento regirá la tramitación de las demandas siguientes:

1. Nulidad de actos de efectos particulares y generales.

2. Interpretación de leyes.

3. Controversias administrativas.

De tal manera que, de la norma ut supra, el caso que nos ocupa debe ser tramitado por el procedimiento común a las demandas de nulidad, interpretación y controversias administrativas

, previsto en la Sección Cuarta, Capitulo II del Título IV de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se establece.

IV

DECISIÓN

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara:

COMPETENTE para conocer el presente recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por el Abogado en ejercicio A.F., inscrito por ante el Instituto de previsión Social del Abogado con matricula Nro. 79.847, actuando con el Carácter de Apoderada Judicial de la Empresa PRIDE INTERNATIONAL C.A. en donde interponen Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad en contra de los actos administrativos contenidos en la certificación emitida por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Z.d.I.N.d.P., Salud y Seguridad Laborales de fecha 13 de julio de 2007 y del informe abierto de Evacuación de Puesto de Trabajo emitido por esa Dirección Estadal en fecha 24 de mayo de 2007, con motivo de la solicitud formulada por el ciudadano H.J.M.M., de conformidad con lo establecido en el articulo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Granitas Constitucionales.

SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho el recurso interpuesto; y en consecuencia, de conformidad a lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo SE ORDENA NOTIFICAR al ciudadano DIRECTOR ESTATAL DE S.D.L.T.D.Z.; al ciudadano FISCAL VIGÉSIMO SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA PARA ACTUAR EN MATERIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA; y al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y al ciudadano H.J.M.M.; remitiéndoles a los referidos funcionarios copias certificadas de la solicitud de nulidad, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión.

SE ACUERDA SOLICITAR al ciudadano DIRECTOR ESTATAL DE S.D.L.T.D.Z. la remisión del expediente administrativo o de los antecedentes correspondientes, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la constancia en actas de su notificación, de conformidad a lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.

SE DEJA ESTABLECIDO que una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, el Tribunal fijará dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes, la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

SE ORDENA abrir cuaderno separado a los fines de la tramitación de la solicitud de suspensión de efectos del acto impugnado, contenida dicha solicitud en el escrito de nulidad, decisión la cual, de conformidad con el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, será decidida dentro de los cinco días de despacho siguientes a la presente fecha, una vez consignen las partes la copia para la apertura del cuaderno correrá el lapso ut supra para el pronunciamiento de la decisión.

Publíquese y regístrese y notifíquese.

LA JUEZ,

T.V.S..

LA SECRETARIA,

M.D.

Publicada en el mismo día de su fecha a las diez y treinta y nueve minutos de la mañana, quedó registrada bajo el No. PJ015201200077

LA SECRETARIA,

M.D.

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