Sentencia nº 290 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 26 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 26 de mayo de 2010

200º y 151

Por diligencia presentada en fecha 17.2.10, el abogado R.M.W., actuando en su carácter de apoderado de la parte actora ZW INVERSIONES, C.A. Y BROOKLINE N.V., solicitó: “se proceda cuanto antes a librarse nuevas compulsas a los tres (3) codemandados de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto según alega, “transcurrieron más de sesenta días desde la citación de la República y Fogade hasta la presente fecha”.

Para decidir, se observa:

Consta de las actuaciones que conforman el presente expediente, que por decisión de fecha 29.1.09, este Juzgado conforme a lo previsto en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, ordenó practicar nuevamente las citaciones de todos los demandados: sociedad mercantil Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), en la persona de sus Presidentes; y a la República Bolivariana de Venezuela, en la persona de la ciudadana Procuradora General de la República Dra. G.G.A., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 del Decreto con Fuerza de Ley que rige sus funciones, a fin de que comparecieran a dar contestación a la demanda, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a aquél en que constara en autos la última de las citaciones practicadas. Librándose los correspondientes autos de comparecencia y oficio en fecha 2.4.09.

Ahora bien, se evidencia de autos que de las aludidas citaciones sólo se materializaron dos de ellas, esto es, la referida a la ciudadana Procuradora General de la República en fecha 21.4.09 (folios 395 al 396) y la del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), en fecha 17.6.09 (folio 402 al 404); y, en cuanto a la citación de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), esta no se ha concretado tal como fue establecido por decisión de fecha 9.2.10.

Al respecto, dispone el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Cuando sean varias las personas que deben ser citadas y el resultado de todas las citaciones no constare en el expediente, por lo menos dos días antes del vencimiento del lapso de comparecencia, el acto de contestación de la demanda quedará diferido y el Tribunal fijará el lapso dentro del cual deberá darse la contestación. Esta fijación no podrá exceder del lapso ordinario al que se refiere el artículo 359, ni será menor de diez (10) días.

En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efecto y el procedimiento se suspenderá, hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado

.

De la interpretación de la norma transcrita se evidencia la consecuencia jurídica impuesta por el Legislador, para el caso de que transcurra un lapso de sesenta (60) días entre la primera y última citación, esto es, quedarán sin efecto las citaciones practicadas y se suspenderá el proceso hasta tanto el demandante impulse nuevamente la citación de todos los demandados, mas aún, si se evidencia que transcurrido dicho lapso, la citación de uno de los codemandados no ha podido realizarse.

Así pues, concluye este Juzgado, que el supuesto de hecho al cual alude la norma comentada, es aplicable al presente caso, toda vez que, desde el momento en que se produjo la primera citación de la ciudadana Procuradora General de la República el 21.4.09, hasta la presente fecha, —visto que no se ha logrado la citación de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), —han transcurrido sobradamente más de sesenta (60) días. Por tal razón, en cumplimiento de lo establecido en el citado artículo, se ordena practicar nuevamente las citaciones de todos los demandados, a fin de que comparezcan dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a aquél en que conste en autos la última de las citaciones practicadas, a dar contestación a la demanda. Líbrense los correspondientes oficio y autos de comparecencia, anexándoles las copias certificadas ordenadas en el auto de admisión de fecha 1°.4.08, del auto del 29.1.09, de la mencionada diligencia y de la presente decisión.

La Jueza,

M.L.A.L.

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp Nº2006-1432/ias.

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