Sentencia nº 166 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 26 de Abril de 2012

Fecha de Resolución26 de Abril de 2012
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Interpretación

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 26 de abril de 2012

 202º y 153º

        

Por cuanto, en fecha 19 de enero de 2012 constó en autos la notificación requerida mediante decisión del 20.10.11, este Juzgado pasa a dar cumplimiento a lo dispuesto por esta Sala en la sentencia  N° 01126, publicada en fecha 11 de agosto de 2011, como sigue:

La Sala mediante el aludido fallo, aceptó la competencia para conocer y decidir el recurso de interpretación solicitado por el abogado G.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N° 58.415, “referente a la consulta sobre la Disposición Transitoria número Décima Segunda de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.015 del 28 de diciembre de 2010…” ; y, asimismo, ordenó la remisión del expediente a este Despacho a los fines de su admisibilidad.

Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como también los supuestos de admisibilidad contenidos en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho el recurso de interpretación incoado.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena notificar a las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República, así como a los ciudadanos Presidente de la Asamblea Nacional y Síndico Procurador del Municipio M.d.E.F., remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a esta y de la presente decisión. Líbrense oficios.

La notificación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y la del Síndico Procurador del Municipio M.d.E.F., se realizará a tenor de lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

Líbrese el cartel a que se refiere el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en el día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, el cual deberá ser publicado en el “Diario Últimas Noticias”.

Finalmente, se deja establecido que una vez que conste en autos el cartel publicado se remitirá a la Sala el presente expediente a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem.

         La Jueza,

M.L.A.L.

                                                                        La Secretaria,                                       

                                                                 N.d.V.A.

Exp. Nº 2011-0717/ndp.

   

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