Decisión nº 115 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 28 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteMercedes del Pila La Torre Viloria
ProcedimientoDesestima La Denuncia Interpuesta

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03

El Vigía, 28 de febrero de 2012

201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-000777

ASUNTO : LP11-P-2012-000777

DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA

Visto el escrito de solicitud de Desestimación de Denuncia, realizado por el Abogado N.G., actuando con el carácter de Fiscal Provisorio, adscrito a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, este Tribunal para resolver observa:

Según Acta de Investigación policial de fecha 26/04/2003, suscrita por el funcionario C/2do TT Nº 3780 G.B.Z., mediante la cual deja constancia que siendo aproximadamente la 1:00 p.m., se traslado hacia la carretera Panamericana, adyacente a Auto Repuestos El Rosal, Tucani, Estado Mérida, lugar donde se origino un accidente de transito del tipo: COLISIÓN ENTRE VEHÍCULOS con las siguientes características: Vehículo Nº 01: Marca Toyota, modelo Rustico-Chasis Largo, Servicio: Por puesto, Plac05C, Color Rojo, Año 1981, conducido por el ciudadano R.I.R.M., venezolano, de 56 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.484.613, residenciado en el Sector El Carmen, calle 2, casa Nº 2-19 Tucaní, Estado Mérida. Vehículo Nº 02 Marca: YAMAHA, Modelo: RX100, Tipo: Paseo, Servicio Particular, Sin Placas, conducido por el ciudadano L.E.O., venezolano, de 38 años de edad, soltero, obrero, quien no presento documento de identificación, desconociéndose su número de cedula, quien resulto lesionado siendo atendido en el Hospital A.J.U.d.T., donde le fue diagnosticado fractura de rodilla derecha y dejándolo bajo observación médica. Este Tribunal evidencia que los hechos ocurridos a la víctima se corresponden con el tipo penal de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1 del Código Penal, debiendo la víctima proceder por querella, por tratarse de un delito de acción privada, existiendo para el Ministerio Público un obstáculo legal para ejercer la acción penal; en consecuencia en la presente causa se debe desestimar la denuncia. Y así se decide.

DISPOSITIVA:

Este Tribunal de Primera Instancia Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por el ciudadano, L.E.O., venezolano, de 38 años de edad, soltero, obrero, quien no presento documento de identificación, desconociéndose su número de cedula; en contra de R.I.R.M., antes identificado, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1 del Código Penal vigente para la fecha del accidente, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por existir un obstáculo legal para la prosecución del proceso, de acuerdo a los artículos 25 y 400 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

JUEZA DE CONTROL N° 03,

ABG. M.L.T.V.

EL SECRETARIO,

ABG. J.E.M.

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