Decisión nº 08-15 de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. Extensión Cabimas de Zulia, de 10 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2015
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. Extensión Cabimas
PonenteJosé Gregorio Navas Gonzalez
ProcedimientoLiquidación De Comunidad Conyugal

La República Bolivariana de Venezuela

En su nombre:

El Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia,

Con sede en Cabimas

Exp. No. 2333-15-07

DEMANDANTE: La ciudadana L.Y.Z., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.511.116, y domiciliada en el Municipio Valmore R.d.E.Z..

DEMANDADO: El ciudadano E.S.T.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 5.105.556, y domiciliado en el Municipio Valmore R.d.E.Z..

Ante este Superior Órgano Jurisdiccional fue remitido el presente expediente, por el Juzgado de Primera Instancia en los Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relativo al CONFLICTO DE COMPETENCIA surgido en el juicio de LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL, interpuesta por la ciudadana L.Y.Z., en contra del ciudadano E.S.T.M., ya identificados, con motivo de la negativa para conocer el referido juicio por dicho Juzgado y el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas.

ANTECEDENTES

Ante el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, acudió la ciudadana L.Y.Z., asistida por la abogada en ejercicio S.M.S.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.603.720, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 46.570, y demandó por LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, al ciudadano E.S.T.M., ya identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y el artículo 173 del Código Civil. La actora acompaño la demanda con los documentos que considero pertinentes.

En fecha 08 de diciembre de 2014, el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, dictó sentencia declarando su incompetencia para conocer de la causa en razón de la materia, fundamentándose en la Resolución No. 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, y declinó la competencia al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.

En fecha 08 de enero de 2015, fue recibida por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, le dio entrada, le asignó número y acordó resolver la admisión de la misma mediante auto por separado.

En fecha 09 de enero de 2015, el a-quo dictó sentencia declarando: “…INCOMPETENTE por la cuantía para conocer de esta demanda de LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL…”, por lo que, ordenó remitir a este Juzgado Superior para que resuelva el conflicto negativo de competencia planteado entre dicho Juzgado y el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valmore Rodríguez de esta Circunscripción Judicial.

Recibido como fue el presente expediente, este Tribunal le dio entrada en fecha 30 de enero del presente año, y dispuso resolver la causa conforme lo previsto en el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil.

Dicho esto, siendo hoy el sexto día del lapso establecido en el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Superior, por considerar que es competente de conformidad con lo previsto en el artículo 70 ut supra citado y lo dispuesto en el artículo 71 eiusdem, el cual prevé: “…En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción….”. Pues bien, por cuanto este órgano jurisdiccional Superior es común al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, y al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, le corresponde, de acuerdo a la regla antes transcrita, conocer el conflicto planteado y procede a pronunciar su decisión de acuerdo las siguientes consideraciones:

Ante todo, se trae a colación lo previsto en la Resolución emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de marzo de 2009, No. 2009.0006, en la cual se señala:

…El Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con las previstas en los artículos 1 y 20 in fine de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo,

… omissis….

RESUELVE

Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:

a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto...

.

Expresado lo precedente, se aprecia de las actas procesales que el ciudadano O.A.S., solicitó la PARTICION Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, tutela que se rige conforme lo dispuesto en el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil, el cual prevé:

La demanda de partición o división de bienes comunes se promoverá por los tramites del procedimiento ordinario y en ella se expresará los nombres de los condóminos, y la proporción en que deben dividirse los bienes…

.

Se observa a tenor de los elementos reguladores citados anteriormente, la causa que conforma el sub iudice es de naturaleza civil, contenciosa y la cuantía determinada en el libelo de la demanda es menor a tres mil unidades tributarias (3.000 UT), es decir, MIL CIENTO TRES CON NOVENTA Y TRES (1103,93) UNIDADES TRIBUTARIAS; con lo que se cumplen los requisitos que prevé la Resolución parcialmente transcrita de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de los cuales se atribuye la competencia a los Juzgados de Municipio.

En ese sentido, con el objeto de resolver el conflicto negativo de competencias planteado, se es del criterio que dicho órgano de conocimiento debe ser uno de aquellos Juzgados de Municipio que tengan su sede en el territorio del lugar que sirvió para fijar la competencia en la causa que condujo a la ruptura del vínculo conyugal o divorcio, es decir, el último domicilio conyugal. De allí, dado que de la sentencia de divorcio inserta del folio del 5 al 11 de estas actuaciones, en copia certificada, se constata que el último domicilio conyugal de las partes del proceso fue “…la población de Bachaquero, Municipio Valmore R.d.E.Z.,…”.

En consecuencia, corresponde conocer de la demanda de partición y disolución de comunidad conyugal formulada, al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, por ser dicho Tribunal el órgano competente para conocer de la tutela jurisdiccional in examine. ASÍ SE DECIDE

EL FALLO

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

• Que el Juzgado competente para conocer del presente asunto, es el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.

• Se ordena Oficiar al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los fines de remitirle copia certificada de la presente decisión.

• SE ORDENA REMITIR el presente expediente al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, una vez conste en actas la remisión de la copia certificada respectiva, al Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas.

• No hay condenatoria en Costas dada la naturaleza del fallo dictado.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los diez (10) días del mes de febrero del año dos mil quince (2015). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

EL JUEZ TITULAR,

Dr. J.G.N.G..

LA SECRETARIA TEMP.,

ABOG. C.A.J..

En la misma fecha, se dictó y publicó este fallo, Expediente No. 2333-15-07, siendo las once de la mañana (11:00 a.m), previo el anuncio de ley dado por el Alguacil a las puertas del despacho.

LA SECRETARIA TEMP.,

ABOG. C.A.J..

JGN/ca.

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