Decisión de Corte de Apelaciones de Cojedes, de 18 de Abril de 2007

Fecha de Resolución18 de Abril de 2007
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteNuma Humberto Becerra Contreras
ProcedimientoAdmite Recurso De Apelación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES CIRCUITO

JUDICIAL PENAL

DEL ESTADO COJEDES

SALA ÚNICA

JUEZ PONENTE: N.H. BECERRA.

MOTIVO: PRONUNCIAMIENTO SOBRE ADMISIBILIDAD O NO DE RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO

CAUSA: 2014-07

Visto el recurso de apelación de auto interpuesto por el ciudadano M.V.M., Defensor Privado del ciudadano J.A.G.O., contra el fallo proferido por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, el dieciocho (18) de abril de dos mil siete (2007), mediante el cual entre otros pronunciamientos se resolvió, [decretar], Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del mencionado encausado; esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, pasa de seguidas a pronunciarse sobre la admisibilidad o no del presente recurso y en tal sentido observa:

Revisado como ha sido el escrito contentivo del mencionado recurso que riela desde el folio 61 al 64 y Vto., de las presentes actuaciones, la Sala encuentra que el mismo cumple con todas las exigencias del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal y además, no advierte en él causal de inadmisibilidad alguna de las contempladas en el artículo 437 eiusdem, razón por la cual se A D M I T E cuanto ha lugar en derecho el recurso ejercido. Así se declara.

Así mismo, visto que el Abg. M.V.M., defensor privado del encausado de marras, promovió pruebas, se admiten las mismas por considerar que no son manifiestamente ilegales, ni impertinentes, a reserva de su apreciación o no, en la oportunidad de resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada en el caso de especie. No obstante a lo señalado anteriormente, una vez examinada la pertinencia y necesidad de la prueba promovida, la Sala estima innecesario convocar y realizar una audiencia oral, en los términos señalados en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.-

En este mismo orden, y por cuanto del estudio de las presentes actuaciones la Sala estima necesario recabar mayores elementos de juicio a los fines de la emisión del pronunciamiento correspondiente a esta apelación, se ACUERDA oficiar al Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, para que en un lapso de veinticuatro (24) horas contados a partir de la recepción del oficio correspondiente, remita a esta Alzada la Causa Original signada con el alfanumérico 2C-5265-02, todo ello a los fines legales consiguientes. Así se hace constar.-

D E C I S I Ó N

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones actuando en Sala Única, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

1) A D M I T E cuanto a lugar en derecho el recurso de apelación de auto interpuesto por el ciudadano M.V.M., Defensor Privado del ciudadano J.A.G.O., contra el fallo proferida por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en fecha dieciocho (18) de abril de dos mil siete (2007), mediante audiencia de presentación de imputados y entre otros pronunciamientos resolvió, [decretar], la Medida Cautelar de la Privativa Judicial Preventiva de libertad dictada en contra del mencionado encausado.-

2) ADMITE las pruebas promovidas por el recurrente, por no ser estas manifiestamente ilegales, ni impertinentes, a reserva de su apreciación o no, en la oportunidad de pronunciarse sobre la procedencia de la cuestión planteada en el caso de especie. No obstante la declaratoria anterior, una vez examinada la pertinencia y necesidad de la prueba promovida, la Sala estima innecesario convocar y realizar una audiencia oral, en los términos señalados en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.-

3) ACUERDA: Oficiar al Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, para que en un lapso de veinticuatro (24) horas contados a partir de la recepción del oficio correspondiente, remita a esta Alzada la Causa Original signada con el alfanumérico 2C-5265-02, todo ello a los fines legales consiguientes. Así se hace constar.-

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Librese oficio con las inserciones correspondientes.- Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, en San Carlos, a los (10), días del mes de Mayo dos mil siete (2007).- Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-

EL PRESIDENTE DE LA SALA

N.H. BECERRA C.

(PONENTE)

EL JUEZ EL JUEZ

H.R. BETANCOURT SAMER RICHANI SELMAN

LA SECRETARIA DE SALA

D.M. CAUTELA

En la misma fecha se publico y registro la presente decisión y se hicieron las notificaciones de Ley.-

LA SECRETARIA

NHBC/Damellys.

Causa Nº 2014-07

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