Decisión de Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de Carabobo, de 28 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego
PonenteMarinel Meneses González
ProcedimientoCobro De Bolivares Via Intimacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 28 de octubre de 2011

201º y 152º

EXPEDIENTE Nº 8621

DEMANDANTE: D.O.D.G. y D.A.V. Q., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 4280 y 121.549, respectivamente, en sus caracteres de Apoderados Judiciales de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., interpusieron demanda por COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimatoria).

DEMANDADA: Sociedad Mercantil FARMACIA FEDERACIÓN, C.A. representada por su Presidente ciudadano E.I.O.G., venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-4.704.453, y de este domicilio y al mismo ciudadano en su condición de fiador solidario y principal pagador.

.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimatoria).

DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN

En fecha 15 de Agosto de 2011, los Abogados los Abogados D.O.D.G. y D.A.V. Q., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 4280 y 121.549, respectivamente, en sus caracteres de Apoderados Judiciales de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., interpusieron demanda por COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimatoria), contra la Sociedad Mercantil FARMACIA FEDERACIÓN, C.A. representada por su Presidente ciudadano E.I.O.G., venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-4.704.453, y de este domicilio y al mismo ciudadano en su condición de fiador solidario y principal pagador. En fecha 8 de Agosto de 2011, se ordenó dar entrada y formar expediente, teniéndose para proveer. En fecha 19 de Septiembre de 2011, se admitió la demanda, se ordenó la intimación de la parte demandada y se libró la compulsa correspondiente. En esa misma fecha se abrió el correspondiente cuaderno de medidas, y se decreto medida Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre un bien inmueble propiedad de la parte demandada, solicitada en el escrito libelar. En fecha 26 de Septiembre de 2011, el abogado D.A.V. Q., en su carácter acreditado en autos, presentó escrito de reforma de la demanda. En fecha 28 de septiembre de 2011, se admitió la reforma de la demanda, se ordenó la intimación de la parte demandada y se libró la compulsa correspondiente. En fecha 25 de Octubre de 2011, comparecieron el Abogado D.A.V. Q., actuando en carácter de Apoderado Judicial del BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., por una parte y por la otra la Sociedad Mercantil FARMACIA FEDERACIÓN, C.A. representada por su Presidente ciudadano E.I.O.G., antes identificados, asistido por la abogada en ejercicio HAYLENT GONZÁLEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 171.677, presentan escrito mediante el cual celebran una transacción.

Ahora bien, con vista a la TRANSACCIÓN habida entre las partes en la cual entre otras cosas exponen lo siguiente:

…(Omissis)…SEGUNDO:

LOS DEMANDADOS” antes identificados declaran que reconocen y aceptan expresamente adeudar a EL ACTOR, a la fecha del 19 de Octubre de 2011, la cantidad de OCHENTA Y CUATRO MIL CIENTO VEINTISIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CENTIMO (Bs. 84.127,71), correspondiente a la deuda del crédito otorgado No.1236797, de fecha 18 de Febrero de 2009, la cual comprende saldo capital adeudado e intereses convencionales y moratorios generados para esa fecha. TERCERO: ahora bien ”LOS DEMANDADOS” acuerda con EL ACTOR en el pago de la deuda antes mencionada de OCHENTA Y CUATRO MIL CIENTO VEINTISIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CENTIMO (Bs. 84.127,71), correspondiente a la deuda del crédito otorgado No.1236797, de fecha 18 de Febrero de 2009, más los intereses y gastos que se siguieren venciendo y generando hasta la total y definitiva cancelación de la deuda, pero en virtud de que LOS DEMANDADOS no tienen la posibilidad de realizar el pago total de la deuda en este acto, de común acuerdo y conforme a lo consagrado en el Parágrafo Segundo del artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, ambas partes acuerdan suspender el procedimiento judicial antes mencionado por un lapso de quince (15) días calendarios consecutivos, a contar desde la fecha de la firma del presente acuerdo, lapso en el cual LOS DEMANDADOS presentarán una propuesta de pago a EL ACTOR. Dicha propuesta será sometida a consideración, evaluación y aprobación o no por EL ACTOR. Queda igualmente acordado que las partes no tendrán la necesidad de ser notificadas de la reanudación de la causa, pues como se indicó en la clausula primera de este acuerdo, ambas están notificadas para todos y cada uno de los actos del presente juicio. CUARTO: LOS DEMANDADOS convienen en que la falta de cumplimiento de las obligaciones que asumen en el presente documento dará derecho a EL ACTOR a poner el mismo en estado de ejecución, caso en el cual podrá exigir de inmediato la totalidad de la deuda que restaren por pagar LOS DEMANDADOS, más los intereses y gastos que se siguieren venciendo hasta la fecha de la total y definitiva cancelación del crédito, por lo que ambas partes acuerdan en reconocer y aceptar como prueba de saldo deudor de la obligación no pagado, el estado de cuenta que e.E.A.. De igual forma las partes acuerdan que llegado el caso de trabar ejecución por incumplimiento de LOS DEMANDADOS en la realización de los pagos señalados y una vez practicado el embargo de bienes, éstos serán evaluados por un solo perito que designará el Tribunal de la causa y el remate de los mismos se hará mediante la publicación de un solo y único cartel de remate publicado en el diario que indique el Tribunal. QUINTO: LOS DEMANDADOS reconocen pagar los Honorarios Profesionales de los Abogados de EL ACTOR con ocasión del referido juicio, generados hasta la presente fecha y hasta la fase procesal actual en que se encuentra el procedimiento judicial, los cuales fueron debidamente estimados en la cantidad de VEINTE MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 20.300) que serán cancelados de la siguiente manera: 1) al momento de la firma de la presente transacción será cancelado la cantidad de DIEZ MIL CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 10.150,00). 2) la cantidad restante será cancelado en un terminó de quince (15) días calendarios consecutivos a contar desde la fecha de la firma de esta transacción. SEXTO: Ambas partes declaran que el presente documento no produce novación de las obligaciones contraídas en el documento de crédito. No.1236797, de fecha 18 de Febrero de 2009. “…(Omissis)…”De igual forma ambas partes solicitan al Tribunal imparta la homologación a este acuerdo, dándole el carácter de cosa juzgada....”

En este orden de idea, advierte este Tribunal que la transacción celebrada entre la partes, se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, que establecen: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.” y “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez homologará si versase sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”, se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos. Así se decide.

DECISIÓN

En razón de lo anteriormente expuesto este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN habida entre el Abogado D.A.V. Q., actuando en carácter de Apoderado Judicial del BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., por una parte y por la otra la Sociedad Mercantil FARMACIA FEDERACIÓN, C.A. representada por su Presidente ciudadano E.I.O.G., asistido por la abogada en ejercicio HAYLENT GONZÁLEZ, todos antes identificados, en los mismos términos expresados por ellos, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, a los 28 días de Octubre de 2011. Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-

LA JUEZA PROVISORIA,

ABG, M.M.G.

LA SECRETARIA,

ABG, M.R.

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 02:30 p.m.-

LA SECRETARIA,

MRL/mr/José

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