Decisión nº PJ0072010000161 de Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Cabimas. de Zulia (Extensión Cabimas), de 30 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Cabimas.
PonenteArmando Sanchez Rincón
ProcedimientoCobro De Dif. De Prest. Soc. Y Otros Conceptos

Asunto: VP21-L-2009-830

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Demandantes: A.S.L.B. y J.A.L.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.448.402 y V-12.797.650, domiciliados en el municipio Baralt del estado Zulia, representados judicialmente por los profesionales del derecho N.I.F.F., I.F.R., T.F.R., ELOISNEST ROJAS MOSQUERA, K.J.R.B., T.M.G.N. y N.R.M.D., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matriculas Nos. 6.724, 63.981, 107.092, 103.291, 140.223, 133.033 y 131.563 domiciliados en el municipio Lagunillas del estado Zulia.

Demandada: PETREX SUDAMERICA SUCURSAL DE VENEZUELA SA, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 31 de enero de 2002, quedando anotado bajo el No. 44, Tomo 12-A-Pro, con posterior Acta de Asamblea de fecha 13 de noviembre de 2002, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 28 de marzo de 2003, quedando anotado bajo el No. 57, Tomo 2-A, y cuya última modificación consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil antes mencionado en fecha 26 de noviembre de 2008, bajo el No. 21, tomo 23-A, sociedad mercantil sucursal de la sociedad anónima PETREX SA, creada conforme a la Leyes de la República del Perú, inscrita en el asiento 01, de fojas 69, del tomo 36, partida X, del Registro Mercantil de Iquitos, y con domicilio legal en Loreto 370 Iquitos República del Perú, representada judicialmente por los profesionales del derecho M.S.P., ANIFELT VICTORIA LOZADA IBARRA, SOLMERYS ISABEL CARES RENGIFO, ADANEVA O.G.R., J.M.M. YEGRES, KELLYCE MEDINA, Y.Y.G.D.S. y YENKELLY PICO DE ICHAZÚ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matriculas Nos. 67.150, 123.685, 98.403, 96.408, 120.538, 110.324, 23.747 y 100.423 domiciliados los tres primeros en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, los dos siguientes en la Ciudad de Lecherías en el estado Anzoátegui, la siguiente en la población de Ciudad Ojeda en el municipio Lagunillas del estado Zulia y las dos ultimas en la ciudad de Barinas en el estado Barinas.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, lunes veintinueve (29) de noviembre del año dos mil diez (2.010), siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), día y hora fijadas por el Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública con ocasión del juicio que por motivo de COBRO DE BOLÍVARES POR DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, interpuso los ciudadanos A.S.L.B. y J.A.L.V. contra la sociedad mercantil PETREX SUDAMERICA SUCURSAL DE VENEZUELA SA, se anunció dicho acto a las puertas del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia con sede en esta ciudad de Cabimas por el Alguacil del mismo y no comparecieron ninguna de las partes en conflicto (léase: actora y demandada), constituyendo tales posturas en una anomalía o dificultad para el desarrollo del presente procedimiento y, a su vez, denotan manifestaciones de falta de interés procesal para que se les declare un derecho o se les reconozca una situación de hecho a su favor; razón por la cual esta instancia judicial forzosamente debe aplicar la consecuencia jurídica estatuida en el último aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, la declaratoria de la extinción del proceso. Así se decide.

Por los fundamentos antes vertidos, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, lo siguiente:

PRIMERO

EXTINGUIDO EL PROCESO que por COBRO DE BOLÍVARES POR DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES interpuso los ciudadanos A.S.L.B. y J.A.L.V. contra la sociedad mercantil PETREX SUDAMERICA SUCURSAL DE VENEZUELA SA.

SEGUNDO

No hay especial condenatoria al pago de las costas procesales a las partes dada la naturaleza del fallo.

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Audiencias del TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del año dos mil diez (2010). Años: 200 de la Independencia y 151 de la Federación.

EL JUEZ

LA SECRETARIA

En la misma fecha se registró y publicó el anterior fallo, previo el anuncio de ley, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), quedando registrada bajo el No. 616-2010.

LA SECRETARIA

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