Decisión de Juzgado Vigesimo de Municipio de Caracas, de 13 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Vigesimo de Municipio
PonenteAna Alejandra Morales
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

República Bolivariana de Venezuela. Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, Trece (13) de M.d.D. mil ocho (2.008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

Vista la diligencia de fecha 12 de mayo de 2.008, suscrita por el ciudadano E.R.S., abogado en ejercicio, inscrito en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 73.558, en su carácter de apoderado judicial de Sociedad Mercantil JD INTERSHOW PRODUCTION’S COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 15 de marzo de 2.001, anotada bajo el N° 49, Tomo 36-A Sgdo, parte actora en el presente juicio que por Cumplimiento de Contrato sigue contra el Grupo Musical Los Pericos domiciliados en la calle Besares 2242, Capital Federal, Buenos Aires, República Argentina, en la persona de su Manager ciudadana A.P., mayor de edad, de nacionalidad argentina y/o en la persona de cualquiera de sus integrantes del Grupo Musical Los Pericos, mediante el cual desiste del presente procedimiento, asimismo solicita la devolución de los originales previa certificación, este Tribunal a los fines de pronunciarse en lo solicitado, pasa a transcribir el siguiente artículo:

Artículo 266 del Código de Procedimiento Civil:

El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días.

Con fundamento en el artículo antes mencionado, este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todas y en cada una de sus partes el presente DESISTIMIENTO y en consecuencia, se tendrá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en los mismos términos expuestos.

Con relación a la devolución de los instrumentos originales, este Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia desvuélvase los instrumentos originales consignados, previa certificación por Secretaria. Para lo cual se insta al apoderado judicial de la parte actora, a consignar los fotostatos para su certificación y devolución.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Trece (13) días del mes de M.d.D. mil ocho (2.008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez,

Dra. A.A.M.L.

La Secretaria,

Abg. A.A.S.S.

Publicada en la presente fecha, previo el anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 02:30 p.m.

La Secretaria,

Abg. A.A.S.S.

AAML/AASS/Luis S.

Exp. Nro. AP31-V-2007-001703.

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