Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito de Carabobo, de 29 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2006
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito
PonenteFrancisco Jimenez
ProcedimientoRegulación De Competencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

PARTE ACTORA.-

INTERTEL COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 11 de junio de 1.981, bajo el No. 25, Tomo 155-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.-

J.V.A.A., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 10.110, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA.-

MULTISERVICIOS LOS GUAYABITOS, C.A., inscrita en la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 13 de julio de 1999, bajo el No. 18, tomo 35-A.

REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA.-

C.H.S., venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. 12.104.473, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 78.846.

MOTIVO.-

CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (REGULACION DE COMPETENCIA).

EXPEDIENTE: 9.426

El abogado J.V.A.A., en su carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio INTERTEL COMPAÑÍA ANONIMA, demandó por Cumplimiento de Contrato a la sociedad de comercio MULTISERVICIOS LOS GUAYABITOS, C.A., por ante el Juzgado Sexto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Asimismo, en fecha 01 de junio de 2006, la abogada C.H.S., en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil MULTISERVICIOS LOS GUAYABITOS, C.A., opuso las cuestiones previas contenidas en los numerales 1 y 8 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.

El Juzgado “a-quo” el 30 de junio del 2006, dictó sentencia interlocutoria, declarando sin lugar la cuestión previa opuesta por la parte demandada.

Los abogados C.H.S. y J.A.S., mediante diligencia de fecha 10 de julio de 2006, solicitaron la regulación de la competencia por la cuantía.

En razón de lo anterior, es por lo que las copias certificadas de dichas actuaciones subieron al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de esta Circunscripción Judicial, quien como distribuidor lo remitió a este Tribunal, dándosele entrada el 11 de octubre del 2.006, bajo el N° 9.426, y cumplidos los trámites de ley, encontrándose la presente causa en estado de dictar sentencia, este juzgador lo hace en los términos siguientes:

PRIMERA

De la lectura de las actuaciones que integran en el presente expediente se observa que:

1.- El abogado J.V.A.A., en su carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio INTERTEL COMPAÑÍA ANONIMA, en su libelo de demanda alega lo siguiente:

…Mi mandante mantenía un contrato de arrendamiento con la sociedad de comercio MULTISERVICIOS LOS GUAYABITOS, C.A…. sobre un inmueble constituido por un terreno que forma parte de la Parcela No. 46… lote No. 3, situado en la Avenida V.d.M.N.d.E.C., según consta del contrato de arrendamiento que acompaño marcado “B”…

Las bienhechurías construidas en el inmueble con propiedad de mi representada, el canon pactado y convenido es la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,oo) los cuales debía pagar la inquilina de manera anticipada, y dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes, tal como se estipula en la Cláusula Segunda…

…Específicamente, el arrendatario no pagó el mes de Diciembre de 2005, por lo que adeuda la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,oo) por concepto de canon de arrendamiento, no ha pagado el servicio de aseo, pues no ha presentado solvencia de ello, ni de ningún otro servicio público; no ha pagado el monto relativo al giro que conformaba el deposito en garantía…

…En virtud de lo expuesto, y habiéndose agotado la vía amistosa, es por lo que procedo en nombre de mi representada a demandar como efecto demando a la sociedad de comercio MULTISERVICIOS LOS GUAYABITOS, C.A…. para que convenga o en su defecto sea condenado por el Tribunal en lo siguiente:

PRIMERO: En el cumplimiento del contrato de arrendamiento suscrito el 01 de Enero de 2005, sobre el inmueble antes identificado, y en consecuencia en entregar el mismo totalmente desocupado de bienes y personas, en buen estado y solvente de los cánones de arrendamiento y de todos los servicios.

SEGUNDO: En pagar la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,oo), por concepto del cánon de arrendamiento vencido y no pagado, correspondiente al mes de diciembre de 2005.

TERCERO: En pagar la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,oo) mensuales, por concepto de los meses que se sigan causando hasta la entrega total del inmueble; esto como indemnización por daños y perjuicios ocasionados con motivo del uso del inmueble.

CUARTO: En pagar las costas y costos del presente proceso, así como los honorarios de abogados…

2) Diligencia suscrita el 1º de junio de 2006, suscrita por la abogada C.H.S., en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil MULTISERVICIOS LOS GUAYABITOS, C.A., en la cual se lee:

…Siendo la oportunidad legal procesal para contestar la demandada, en el presente acto se consigna contestación de la demanda de conformidad con el Artículo 883 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, y se ratifica la diligencia introducida por ante este tribunal, pidiendo el levantamiento de la medida judicial cautelar por carecer de fundamentos de hecho y de derecho para ser aplicada. Por otra parte se alega en esta oportunidad procesal las cuestiones previas establecidas en el Numeral 1 y numeral 8 del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil vigente, referida a la falta de competencia por la cuantía toda vez que en e petitorio tercero del libelo de demanda, el demandante pide, que se le pague Dos Millones Quinientos Mil Bolívares Mensuales determinado en dinero liquido, y para el mismo momento de la introducción de la demanda ya la cuantía superaba los Cinco Millones de Bolívares, y ascendía según el petitorio a la Diez Millones de Bolívares (Bs.10.000.000,°°), lo cual sale del ámbito de competencia de los tribunales de Municipio. Y la segunda cuestión Previa es la prejudicialidad exisistente sobre la titularidad del derecho propiedad del terreno que cursa en el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, porque existe una investigación sobre la misma actualmente desarrollada por la Gobernación del Estado Carabobo, en su oficina de Catastro, asunto de Orden Publico, donde el Estado tiene sus intereses afectados que puede ser verificada por este tribunal…

3) Sentencia interlocutoria dictada el 30 de junio del 2006, por el Juzgado “a-quo” en los términos siguientes:

…Vista la diligencia que riela al folio dieciséis (16) de este expediente, mediante, la cual, la abogada C.H.S. actuando como apoderada judicial de la Sociedad de Comercio MULTISERVICIO LOS GUAYABITOS, C.A. representada por el ciudadano C.L.D.N.V. parte demandada en el presente juicio, procedió a contestar la demanda y promovió, la cuestión previa tipificada en el ordinal 1 ro, del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la incompetencia del tribunal para conocer de la presente acción, pues bien, aduce "….la falta de competencia por la cuantía toda vez que en el petitorio tercero del libelo de la demanda, el demandante pide que se le pague Dos millones Quinientos Mil Bolívares Mensuales determinado en dinero liquido, y para el mismo momento de la introducción de la demanda ya la cuantía superaba los Cinco Millones de Bolívares, y ascendía según el petitorio a la Diez Millones de Bolívares (Bs.10.000.000,00), lo cual sale del ámbito de competencia de los tribunales de Municipio". (Neguilla del tribunal)

Ahora Bien, dispone el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, que:

"Cuando el valor de la cosa demandada no conste, pero sea apreciable en dinero, el demandante la estimará.

El demandado podrá rechazar dicha estimación cuando la considere insuficiente o exagerada, formulando al efecto su contradicción al contestar la demanda. El juez decidirá sobre la estimación en capitulo previo en la sentencia definitiva.

Cuando por virtud de la determinación que haga el juez en la sentencia, la causa resulte por su cuantía de la competencia de un Tribunal distinto, será éste quien resolverá sobre el fondo de la demanda, y no será motivo de reposición la incompetencia sobrevenida del juez ante quien se propuso la demanda originalmente"

En atención a lo previsto en el dispositivo trascrito, quien aquí decide, observa; que el articulo 38 es categórico al indicar que el demandado puede rechazar la estimación cuando la considere insuficiente o exagerada. Es decir, que lo relativo a la impugnación de la cuantía, esta expresamente reservado a un punto previo de la sentencia; En consecuencia observa, este tribunal que existe confusión en el promoverte, en cuanto a la impugnación de la cuantía y la cuestión previa contenida en el ordinal 1 del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil.

En Tal sentido es forzoso concluir para esta juzgadora que esta cuestión previa debe declarase sin lugar y así se decide.

DISPOSITIVA

En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley se declara SIN LUGAR la cuestión previa promovida por el demandado de autos…

4) Diligencia de fecha 10 de julio de 2006, los ciudadanos C.H. y J.A.S., en la cual se lee:

…Solicitamos la Regulación de la Competencia por la cuantía que declaró este Tribunal en Sentencia Interlocutoria de fecha 30 de junio de 2006, la cual Impugnamos en el presente Acto de conformidad con el Artículo 71 del CPC y el artículo 68 del C.P.C. por cuanto se demando la cancelación de un canon de arrendamiento específicamente en Mes de Diciembre. Pero también se solicito el pago que sobrepasa la cuantía de los Tribunales de Municipios…

SEGUNDA

El Código de Procedimiento Civil establece en sus artículos:

346.- “Dentro del lapso fijado para la contestación de la demanda, podrá el demandado en vez de contestarla promover las siguientes cuestiones previas:

  1. La falta de jurisdicción del Juez, o la incompetencia de éste, o la litispendencia, o que el asunto debe acumularse a otro proceso por razones de accesoriedad, de conexión o de continencia….”

71.- “La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación…”

Pues bien, es necesario destacar que en nuestro sistema procesal civil, entre los diversos factores que determinan la competencia de los órganos jurisdiccionales para conocer de determinadas pretensiones, se encuentra el de la cuantía o valor de la demanda. Mediante ese título competencial el conocimiento de las causas civiles y mercantiles, en el primer grado de jurisdicción, se distribuye entre las distintas categorías de Tribunales que integran la denominada jurisdicción ordinaria, a saber: 1) Juzgados de Municipio Ordinarios; y 2) Juzgados de Primera Instancia.

En este sentido, la Ley Orgánica del Poder Judicial establece en su artículo 70, lo siguiente:

Los jueces de municipio actuarán como jueces unipersonales…

Los juzgados ordinarios tienen competencia para:

1º. Conocer en primera instancia de las causas civiles y mercantiles cuyo interés, calculado según las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, no exceda de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,oo)…

Para la determinación del valor de la demanda, el legislador distingue entre aquellas cuyo valor consta expresamente y las que su valor no consta, pero sean apreciables en dinero. Respecto a las primeras, su cuantía resulta de la aplicación de las diversas reglas establecidas por el Código de Procedimiento Civil a través de los artículos 30, 31 y 33 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen:

30.- “El valor de la causa, a los fines de la competencia, se determina, según las reglas siguientes.

31.- “Para determinar el valor de la demanda se sumarán al capital los intereses vencidos, los gastos de cobranza y la estimación de los daños y perjuicios anteriores a la presentación de la demanda.”

33.- “Cuando una demanda contenga varios puntos, se sumará el valor de todos ellos para determinar el de la causa, si dependen de un mismo titulo.”

Y en lo que respecta a las segundas, el artículo 38 eiusdem, impone al demandante la carga de estimar su valor.

En virtud de lo antes expuesto, procede esta Superioridad a verificar, con vista de la copia certificada del escrito libelar, la cual corre inserta a los folios 14 al 16, cuál es el valor de la demanda, a los efectos de la competencia, a cuyo efecto observa:

Del contenido del petitorio se observa, que la accionante, sociedad de comercio INTERTEL COMPAÑÍA ANONIMA, representada por su apoderado judicial, en su carácter de arrendadora del inmueble allí identificado, dirigió su pretensión contra la sociedad mercantil MULTISERVICIOS LOS GUAYABITOS, C.A., en la persona de su Gerente General, ciudadano C.L.D.N.V., en su condición de arrendataria, según contrato de arrendamiento celebrado entre dichas compañías en fecha 1º de enero del 2005, para que le pague la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.500.000,00), por concepto del cánon de arrendamiento vencido y no pagado correspondiente al mes de diciembre del 2005; más el monto de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.500.000,00) mensuales, por concepto de los meses que se siguieran causando hasta la entrega total del inmueble como indemnización por daños y perjuicios ocasionados con motivo del uso del inmueble; más los honorarios, y las costas y costos del proceso.

En este sentido, este Juzgador trae a colación la sentencia dictada el 31 de mayo de 1989, por la Sala de Casación Civil de la Antigua Corte Suprema de Justicia, con Ponencia del Magistrado Dr. A.F.C., en la cual se lee:

…(para determinar el valor de la demanda) no se computarán los intereses no vencidos, ni los gastos aún no realizados, ni las daños posteriores a la demanda judicial, porque tales rubros no constituyen propiamente objeto de la cuestión declarada en el pleito, ni son, en ese estado del juicio, susceptibles de ser declarados y liquidados…

De lo anteriormente expuesto se desprende, que en estamos en presencia de una demanda cuyo valor consta expresamente, es decir, del contrato de arrendamiento cuyo cumplimiento se pretende, pudiéndose evidenciar en el contenido del escrito libelar que el valor de la causa en que se suscitó la presente cuestión de competencia, es de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,00), concepto del cánon de arrendamiento vencido y no pagado correspondiente al mes de diciembre de l año 2005.

Es de advertir que en la determinación del valor de la demanda se excluyó lo reclamado por la actora en el particular TERCERO, por concepto de indemnización por daños y perjuicios ocasionados con motivo del uso del inmueble, con fundamento a lo expuesto por la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil de la Antigua Corte Suprema de Justicia, anteriormente transcrita; y lo reclamado por la actora en el particular CUARTO, por concepto de honorarios y gastos del proceso, en virtud de que el monto que se estimaría por tales conceptos, en ninguna de las disposiciones contenidas de nuestra legislación los considera para la determinación del valor de la causa a los efectos de la competencia.

Pues bien, no excediendo, el valor de la causa de la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,oo), resulta evidente que, según el ordinal 1º del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Juzgado Sexto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo es el competente por el valor de la demanda para conocer en primer grado del juicio de cumplimiento de contrato de arrendamiento a que se contrae las presentes actuaciones, Y ASÍ SE DECLARA.

TERCERA

En orden a los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERA: SIN LUGAR la solicitud de Regulación de Competencia, interpuesto el 10 de julio del 2006, por los ciudadanos C.H. y J.A.S., contra la sentencia interlocutoria dictada el 30 de junio del 2006, por el Juzgado Sexto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. SEGUNDA: QUE EL MENCIONADO JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO ES EL COMPETENTE PARA CONOCER DE LA DEMANDA incoada por INTERTEL COMPAÑÍA ANONIMA, contra MULTISERVICIOS LOS GUAYABITOS, C.A., por Cumplimiento de Contrato.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE

DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- En Valencia, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del dos mil seis (2006). Años 196º y 147º

El Juez Suplente Especial,

Abog. FRANCISCO JIMÈNEZ DELGADO.

La Secretaria,

M.G.M..

En la misma fecha, y siendo las 12:00 m., se dictó y publicó la anterior sentencia.

La Secretaria,

M.G.M..

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