Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 17 de Septiembre de 2007
Fecha de Resolución | 17 de Septiembre de 2007 |
Emisor | Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito |
Ponente | Harold Rafael Paredes Bracamonte |
Procedimiento | Cobro De BolÃvares (Intimación) |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de septiembre de dos mil siete
197º y 148º
ASUNTO : KP02-M-2007-000050
Este tribunal observa que en fecha 17 de mayo del presente año, quien suscribe se avocó al conocimiento de la causa y, en fecha 2 de agosto del año en curso se dictaron dos autos, el primero de los cuales señaló entre otras cosas “vencido como se encuentra el lapso concedido a las partes, tanto para su notificación, como para que hiciera uso del derecho que tienen de proponer la recusación, sin que hayan ejercido tal derecho…”, partiendo de dicho hecho, se dictó el otro auto señalando que la causa se encontraba para decidir cuestiones previas opuestas, sin embargo, revisadas minuciosamente las actas insertas a la presente causa, este tribunal observa que una vez dictado el avocamiento (17-5-07), se dieron por notificados mediante actuaciones los apoderados de la parte actora abogado J.C.R. y de la codemandada INTERTELAS LARENSE C.A., abogado R.A.A., no así el codemandado TRANSPORTE BETO BARRIOS C.A., razón por la cual este Tribunal en aras de salvaguardar el derecho a la defensa, al debido proceso, así como lograr la estabilidad del juicio, evitando o corrigiendo faltas que puedan anular cualquier acto procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley REPONE la causa al estado de que se notifique al codemandado TRANSPORTE BETO BARRIOS C.A. y/o su apoderado mediante boleta del respectivo avocamiento de fecha 17 de mayo de 2007, en consecuencia declara la nulidad del auto de fecha 2 de agosto de 2007 cursante al folio (141) y el de la misma fecha cursante al folio (143), solo en lo que respecta al primer párrafo. Líbrese boleta y una vez conste en autos la notificación del referido codemandado y transcurridos los lapsos el tribunal señalará el estado en que se encuentra la causa. Líbrese boleta.
Igualmente se ordena revisar el orden cronológico de los escritos presentados por las partes y una vez ordenado, corregir y salvar la foliatura.
EL JUEZ
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B.
EL SECRETARIO ACC.
ABG. LUIS MIGUEL REYNA