Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 10 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAlicia Margarita Olivares Melendez
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 10 de Noviembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-002985

ASUNTO : KP01-P-2008-002985

Vista la solicitud de entrega de vehículo presentado por el Abogado L.M.V., mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.609.853 inscrito en el instituto de prevision social del abogado bajo el numero 65.028 con domicilio procesal en la Avenida Moran entre calles 25 y 26 Quinta Araguaney Barquisimeto Estado Lara actuando en representación del ciudadano NUNES COELHO JHONNY quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.430.280 este Tribunal de Control No.5 pasa a decidir en los siguientes términos:

Al folio seis (06) cursa providencia administrativa suscrita por el Abg.J.A.C. quien en ese momento era Fiscal Cuarto del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 05 de Marzo de 2008, a través de la cual NIEGA la entrega del vehículo, por cuanto dada las condiciones en que se encuentra, ya que presenta seriales falsos.

Al folio diez y siete (17) corre inserto oficio CR4-D47-PMC-SO-NRO 039 dirigido al comisario Jefe del Cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalistica del estado Lara donde dejan constancia que el vehiculo MARCA CHEVROLET, MODELO C-10, SERIAL DE CARROCERIA CCD14CV223077 AÑO 1982, COLOR AMARILLO, PLACAS 684-VCH, CLASE CAMIONETA TIPO PICK-UP, USO CARGA se encuentra en el estacionamiento JUDICIAL COUNTRY .

Corre inserto al folio diez y ocho (18) ACTA POLICIAL de fecha 07.02.2007 donde se deja constancia del modo lugar y tiempo en que fue retenido el vehiculo solciitado en tal sentido se desprende del acta policial lo siguiente: “Siendo las 16:00 horas de la tarde del día de hoy (07.02.2007) nos encontrabamos de patrullaje vial, en la calle principal sector los rastrojos de Cabudare del Estado Lara cuando se observo un vehiculo cuyas caracteristicas son las siguientes: MARCA CHEVROLET, MODELO C-10, SERIAL DE CARROCERIA CCD14CV223077, AÑO 1982, COLOR AMARILLO, PLACAS 684-VCH, CLASE CAMIONETA TIPO PICK-UP, USO CARGA , donde se le indico al ciudadano conductor que se estacione al lado derecho de la via para realizarle una revision de documentación personal del vehiculo quien mostro una cedula de identidad con su fotografia y con el nombre de R.P.V.A. (…) se observo que los seriales estaban adulterados razón por la que fue retenido

el referido vehiculo.

Corre inserta al folio veinte (20) ACTA DE INVESTIGACION PENAL donde se ordena dar ijncio a la presente investigación signada con el numero H-193-363 por uno de los delitos estipulados en la ley sobre el Robo y Hurto de Vehiculo automotor

Corre inserto al folio treinta y cinco (35) CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO a nombre de UZCATEGUI C.M.T. de la cédula de identidad N° 7.346.792 placa del vehiculo 684VCH , serial de carrocería CCD14CV223077 , serial de motor TK4524548 Marca Chevrolet, modelo C-10 AÑO 1982 COLOR BLANCO CLASE CAMIONETA, TIPO PICK UP de efcha 18.04.2001

Cursa al folio veintinueve (29) copia certificada de la Notaria Cuarta de Barquisimeto Documento de compra venta donde se evidencia que el ciudadano C.M.U. vende al ciudadano J.N.C. un vehiculo cuyas caracteristicas son las siguientes: PLACA 684VCH, SERIAL DE CARROCERIA CCD14CV223077, MARCA CHEVROLET, MODELO C-10 AÑO 1982, COLOR BLANCO, CLASE CAMIONETA , TIPO PICKUP, USO CARGA SERIAL DE MOTOR ANTERIOR CV223077 ACTUAL TK4524548 según acta de revision N° 868038 de fecha 03.10.2000 el cual le pertenece según certificado de registro CCD14CV223077-1-3 de fecha 09 de Octubre del año 2000.

Cursa al folio treinta y siete (37) EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD efectuada al certificado de registro a nombre de UZCATEGUI C.M.T. de la cédula de identidad N° 7.346.792 placa del vehiculo 684VCH , serial de carrocería CCD14CV223077 , serial de motor TK4524548 Marca Chevrolet, modelo C-10 AÑO 1982 COLOR BLANCO CLASE CAMIONETA, TIPO PICK UP de efcha 18.04.2001 cuyo resultado es AUTENTICA .

Corre inserto al folio 88 auto dictado por este Tribunal en los siguientes terminos:

Al folio 103 cursa EXPERTICIA DE RECONCOIMIENTO LEGAL Y SERIALES

avalúo Real realizado por el Ministerio de Poder Popular para la Infraestructura DEL Estado Yaracuy realizada al vehiculo cuyas caracteristicas son las siguientes . CLASE CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, USO: CARGA, MARCA CHEVROLET, MODELO C10, COLOR AMARILLO, AÑO 1982, SERIAL DE CARROCERIA CCD1|4CV223077 SERIAL DE MOTOR TK4524548, PLACAS 684-VCH

En la Experticia se concluye: 1) seriales de carrocería Falsos

2)Motor Original

Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que solo existe un solicitante, que es el ciudadano NUNES COELHO JHONNY quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.430.280 asistido por el abogado el Abogado L.M.V., mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.609.853 inscrito en el instituto de prevision social del abogado bajo el numero 65.028 con domicilio procesal en la Avenida Moran entre calles 25 y 26 Quinta Araguaney Barquisimeto Estado Lara quien demostro ser compradora de buena fe en virtud de que quedo acreditada la tracion del vehiculo asimismo riela en las presentes actuaciones Certificado de Registro de Vehículo signado con el número CCD14CV223077-1-3, así como el análisis técnico realizado al mismo, para determinar su autenticidad o falsedad, arrojando ser AUTENTICO.

Si bien es cierto la experticia nos revela que estamos en presencia de un vehículo con seriales adulterados, lo que impide hacer una entrega definitiva, no es menos cierto, que existe la presunción, salvo prueba en contrario, que los documentos presentado por el solicitante y del cual se hace referencia, lo que aporta a este Tribunal es la buena fe del solicitante en la compra del Vehículo que posteriormente resulta con sériales adulterados.

En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo, en consecuencia, este juzgador considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual estableció “ a quienes habiendo acudido al Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren en prima facie ser propietario o poseedores legítimos y mas adelante continua la sentencia … en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito..” , hacerle la entrega en calidad Depósito, con la advertencia que no puede realizar ningún acto de comercio con el vehículo y el mismo es objeto de una investigación que continuará haciendo la vindicta publica, por lo que debe ser puesto a la orden de la Fiscalía o del Tribunal al momento que lo requiera.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No.5° Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la ENTREGA del vehículo antes identificado EN CALIDAD DE DEPÓSITO de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano NUNES COELHO JHONNY quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.430.280

. Segundo: Oficiar al Estacionamiento COUNTRY de este estado, que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega del vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO C-10, SERIAL DE CARROCERIA CCD14CV223077 AÑO 1982, COLOR AMARILLO, PLACAS 684-VCH, CLASE CAMIONETA TIPO PICK-UP, USO CARGA se encuentra en el estacionamiento JUDICIAL COUNTRY al mencionado ciudadano en calidad de depósito. Vista la soliciitud ´por parte del solicitante de que le sea exonerado el pago de los emolumentos de conformidad a lo establecido en la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 28.04.2005 se exime de pago de estacionamiento.

Notifíquese a las Partes, ofíciese a la Fiscalía del Ministerio Público. Regístrese. Cúmplase.

Juez Quinto en funciones de Control

El Secretario.

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