Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 5 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAlicia Margarita Olivares Melendez
ProcedimientoDesestimación De Denuncia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 5 de Noviembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-009278

ASUNTO : KP01-P-2008-009278

Corresponde a este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede de conformidad con lo dispuesto en los artículos 301 y 302 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la solicitud de DESESTIMACION formulada por la Fiscalía del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, en los siguientes términos: Se recibió distribución N° D-14.768 por parte de la Fiscalía Superior del Estado Lara, contentiva de la denuncia formulada por los ciudadanos S.A.S.V., O.J.S.C., y M.F.S.V., donde manifiestan que solicitaron ante el Prefecto una Conciliación con los Miembros de Cooperativa de la que son miembros en virtud de un bien de la sucesión B.S. en la Avenida Comercio Entre calle 12 y 13, ya que el resto de los miembros de la Asociación no quieren desalojar ni compartir el bien mencionado.

Ahora bien, de lo antes expuesto, observa la Representación Fiscal que los hechos denunciados NO REVISTEN CARÁCTER PENAL, ya que los mismos no encuadran dentro de ningún tipo penal establecido en el Código Penal Vigente, es por lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, SOLICITA SE ORDENE LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA.

En consecuencia, atendiendo al principio de legalidad contenido en el artículo 1 del Código Penal, según el cual nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal SOLICITA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, por cuanto los hechos denunciados no revisten carácter penal que den lugar a apertura de una investigación

Visto el contenido de la referida denuncia de la cual se infiere que no se produjo la comisión de delito alguno que este previsto y sancionado en el Código Penal venezolano, en consecuencia, mal puede el Ministerio Publico aperturar una investigación al suponer que se cometería un delito o estimar que una conducta determinada pueda transgredir una norma sin que la misma se hubiese verificado.

De conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: Artículo 301. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de control, medíante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.

Observa ésta Juzgadora que del análisis de las actas que integran el presente asunto, que los hechos referidos por el denunciante, NO REVISTE CARCTER PENAL haciéndose por tanto ajustado a derecho decretar PROCEDENTE la solicitud de Desestimación de la Denuncia objeto de esta causa así se decide..

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Declara PROCEDENTE la solicitud de Desestimación de la denuncia, interpuesta por S.A.S.V., O.J.S.C., M.F.S.V.

SEGUNDO

Se acuerda notificar a la parte denunciante de la presente decisión

TERCERO

Se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía SEptima del Ministerio Público en el Estado Lara, a fin de que proceda a su archivo, luego de transcurrido el lapso legal para el ejercicio del recurso correspondiente.Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.-

LA JUEZ QUINTA DE CONTROL,

ABG. A.O.M.

LA SECRETARIA,

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