Sentencia nº 322 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 26 de Julio de 2012

Fecha de Resolución26 de Julio de 2012
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoIntimación

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 26 de julio de 2012

202º y 153º

Por diligencia de fecha 7 de julio de 2011, el abogado L.A.S.M., actuando en nombre propio, solicitó a este Juzgado, que en virtud de que el lapso otorgado para la consignación de los honorarios profesionales de los jueces retasadores concluyó sin que a la fecha se hubieran consignado, proceda a declararlos firmes.

Para decidir este Juzgado observa:

De las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que efectivamente la parte intimada, no consignó dentro del lapso establecido para ello, los emolumentos correspondientes a los honorarios de los jueces retasadores; sin embargo, este Juzgado observa que en esta misma causa, por decisión de fecha 29 de marzo de 2011, en relación con la renuncia del derecho a la retasa respecto al Centro S.B., C.A., dejó establecido que por ser éste un ente de carácter moral, la falta de consignación de los honorarios profesionales de los jueces retasadores, no puede entenderse como la renuncia a dicho derecho—artículo 26 de la Ley de Abogados—, en cuya virtud, ratifica el criterio expuesto en la mencionada decisión; y, en consecuencia, acuerda fijar nueva oportunidad para que el prenombrado ente realice dicha consignación.

En consecuencia, se ordena notificar a la Junta Liquidadora del Centro S.B., C.A., de la presente decisión, y una vez que conste en autos el recibo de la misma, deberá consignar los honorarios de los jueces retasadores, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes. Líbrese oficio, anexándole copia certificada de la mencionada diligencia y de la presente decisión.

Visto el pronunciamiento anterior, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio, remitiéndole a dicha funcionaria copia certificada de la presente decisión.

La Jueza,

María L.A.L.

La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. Nº 2001-0101

Cuaderno de Medidas: AA40-X-2007-0030/DA-JS

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR