Sentencia nº 208 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 29 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoIntimación

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 29 de marzo de 2011

200º y 152º

Por diligencia de fecha 7 de diciembre de 2010, ratificada el 26 de enero de 2011, el abogado L.A.S.M., actuando en su propio nombre, solicitó a este Juzgado, que en virtud de que el lapso otorgado para la consignación de los honorarios profesionales de los jueces retasadores feneció sin que a la fecha se hubieran consignado, proceda a declararlos firmes.

Para decidir este Juzgado observa:

Dispone el artículo 28 de la Ley de Abogados, lo siguiente:

…omissis…

Los honorarios de los retasadores los pagará la parte interesada cuyo monto determinará el Tribunal prudencialmente, fijando fecha para su consignación, y, en caso de que ésta no se produzca en su oportunidad, se entenderá renunciado el derecho de retasa, salvo lo dispuesto en el artículo 26.

…omissis…

(Resaltado de este Juzgado)

Asimismo, el artículo 26 eiusdem establece que:

La retasa es obligatoria para quienes representen en juicio personas morales de carácter público, derechos o intereses de menores, entredichos, inhabilitados, no presentes o declarados ausente.

A falta de solicitud, el Tribunal la ordenará de oficio. Responderán solidariamente los representantes de las personas antes nombradas por el pago de los honorarios cuya retasa no hayan solicitado

.

Conforme a las normas transcritas, la parte interesada en que la retasa sea decretada, debe consignar los honorarios de los jueces retasadores, en la oportunidad fijada al efecto y, en caso de no hacerlo, se entenderá que ha renunciado a dicho derecho, salvo lo previsto en el artículo 26, el cual faculta al Tribunal para ordenar de oficio la retasa, siempre y cuando estén involucrados los intereses de un ente moral de carácter público y que la misma no haya sido solicitada.

Ahora bien, en el presente juicio, la parte que tiene interés en que la retasa sea decretada es el Centro S.B., C.A., esto es, una empresa del Estado, la cual, tal como lo señaló el intimante, no compareció dentro del lapso indicado por este Tribunal para la consignación de los emolumentos de los jueces retasadores; y visto, asimismo, que por mandato del artículo 26 de la Ley de Abogados, no puede entenderse que el Centro S.B., C.A., ( por ser éste una empresa del Estado), renunció al derecho de retasa, es por lo que considera prudente este Juzgado, fijar nueva oportunidad para que dicho Instituto realice la referida consignación. Así se decide.

Visto el pronunciamiento anterior, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio, remitiéndole a dicha funcionaria copia certificada de la presente decisión.

Finalmente, se acuerda notificar a la Junta Liquidadora del Centro S.B., C.A., de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, y que, una vez que conste en autos el recibo de la misma, vencido como sea el lapso otorgado a la ciudadana Procuradora General de la República deberá —como ya se indicó—, consignar los honorarios de los jueces retasadores dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes. Líbrese boleta.

La Jueza,

M.L.A.L.

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2001-0101/io.

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