Sentencia nº 663 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 30 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoIntimación de honorarios profesionales

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 30 de noviembre de 2011

201º y 152°

Mediante escrito consignado en fecha 13 de abril de 2005, los abogados A.V., M.d.V.R. y F.C., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 54.498, 69.524 y 73.409, respectivamente, actuando en su carácter de representantes de la República Bolivariana de Venezuela, interpusieron demanda contra la sociedad mercantil Aerolíneas Argentinas, S.A., por estimación e intimación de honorarios, derivados de la condenatoria en costas de la cual fue objeto la referida empresa, en la demanda que incoara en forma solidaria contra la República Bolivariana de Venezuela y el Banco Central de Venezuela, por daños y perjuicios.

Por auto de fecha 10 de mayo de 2005, la ciudadana Presidenta de la Sala Político-Administrativa, de conformidad con el criterio establecido en la decisión Nº 1599, dictada por esa Sala el 28 de septiembre de 2004, ordenó la remisión del expediente a este Despacho a los fines de que en éste se siguiera el procedimiento previsto en el aludido fallo.

Recibidas las actuaciones, este Juzgado, por auto de fecha 18 de mayo de 2005, admitió la intimación propuesta, ordenando al efecto el emplazamiento de la intimada sociedad mercantil Aerolíneas Argentinas S.A., en la persona de su Presidente ciudadano E.P., o en la persona de su apoderado judicial ciudadano L.A.O.Á..

Por diligencia de fecha 10 de noviembre de 2005, el apoderado judicial de Aerolíneas Argentinas, S.A., se dio por intimado (folio N° 61 de este expediente).

En la oportunidad correspondiente, el abogado L.A.O.Á., actuando como apoderado de la parte intimada, mediante escritos presentados en fechas 10 y 16 de noviembre de 2005, se opuso formalmente a la intimación propuesta por los representantes de la República Bolivariana de Venezuela; y subsidiariamente se acogió al derecho de retasa previsto en la Ley de Abogados.

Este Juzgado en fecha 29 de noviembre de 2005, acordó abrir una articulación probatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.

Por decisión de fecha 15 de febrero de 2007, este Juzgado declaró sin lugar la oposición de la parte intimada y procedente la presente estimación e intimación de honorarios, asimismo, decretó la retasa de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley de Abogados, acordó constituir el Tribunal Retasador y ordenó notificar a las partes de la aludida decisión, dejándose establecido que una vez que constara en autos la última de las notificaciones, comenzaría a discurrir el lapso de cinco (5) días, a fin de que tuviera lugar el acto de nombramiento de los Jueces Retasadores, librándose los correspondientes oficio y boleta en fecha 1° de marzo de 2007.

El 18 de octubre de 2007, compareció el representante de la República, al acto de nombramiento de los Jueces Retasadores, y por cuanto la parte intimada no se presentó al aludido acto, este Juzgado designó como Juez Retasador a la abogada A.A..

En fechas 25 de octubre de 2007, 8 de julio de 2008, 25 de septiembre de 2008, 15 de enero de 2009, 31 de marzo de 2009, 9 de diciembre de 2009 y 21 de abril de 2010, los apoderados de la República Bolivariana de Venezuela, presentaron solicitudes tendientes al logro de la notificación y juramentación de los Jueces Retasadores.

Luego de ello, mediante diligencia de fecha 4 de mayo de 2010, la abogada A.A., en su carácter de Jueza Retasadora se excusó de aceptar dicho cargo, designándose en su lugar mediante auto de fecha 13 de mayo de 2010, al abogado F.C.V., a quien se ordenó notificar a fin de que compareciera a las once horas de la mañana (11:00 a.m.) del tercer (3er.) día de despacho siguiente a su notificación, expidiéndose la boleta en fecha 1° de junio de 2010.

Posteriormente, mediante diligencia de fecha 7 de julio de 2011, la abogada Listnubia Méndez, actuando con el carácter de apoderada de la sociedad mercantil Aerolíneas Argentinas, S.A., consignó poder y solicitó a este Juzgado “se sirva a declarar la perención en el presente asunto, toda vez que desde el 01 de junio de 2010, hasta la presente fecha no existe actividad procesal alguna en el presente expediente signado con el No. 2005-32, que identifica la pieza de intimación”, en virtud de “la falta de impulso procesal por parte de los apoderados de la parte intimante; así como la falta de pronunciamiento de este Juzgado de Sustanciación a los fines de realizar la respectiva notificación al Juez Retasador en el presente procedimiento”.

Por su parte, en fecha 5 de diciembre de 2011, la abogada Eillen Rodríguez, actuando en su carácter de representante de la República, ratificó la solicitud de fecha 20 de julio de 2011, en el sentido de que: “se nombre a otro Juez Retasador a los fines de dar continuidad a la causa.”.

Para decidir, este Juzgado, observa:

La perención de la instancia opera por la inactividad de las partes, es decir, la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso cuando esta omisión se prolonga por más de un año, de acuerdo con lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, salvo que el acto procesal siguiente le corresponde al Juez o a la Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.

Ahora bien, visto lo establecido en la norma precedentemente transcrita, este Juzgado pasa a determinar si, en el presente caso, se ha verificado la perención.

Al respecto, del análisis de los autos se constata que, ciertamente, la presente causa quedó paralizada desde el 1° de junio de 2010, oportunidad en la que se libró la boleta de notificación dirigida al Juez Retasador ciudadano F.C.V.; no obstante, debe advertirse que correspondía a este Juzgado "la ejecución de los actos procesales subsiguientes a la última actuación verificada en autos", esto es, practicar la referida notificación (vid. Sentencia N° 01355 de fecha 19 de octubre de 2011, dictada por esta Sala), por lo tanto, resulta forzoso para este Juzgado declarar improcedente la solicitud de perención de la instancia planteada por la representación judicial de la sociedad mercantil Aerolíneas Argentinas, S.A. Así se declara.

Consecuente con lo expuesto, y visto que en esta misma fecha, el Alguacil de este Juzgado consignó la boleta de notificación dirigida al ciudadano F.C.V., por cuanto le fue imposible practicar la misma, se acuerda designar como Jueza Retasadora a la abogado D.T.B., a quien se ordena notificar a fin de que comparezca a las once horas de la mañana (11:00 a.m) del tercer (3er.) día de despacho siguiente a su notificación, a los fines de la aceptación o excusa, y en el primero de los casos, preste el juramento de ley. Líbrese boleta.

La Jueza,

M.L.A.L.

La Secretaria,

Exp: Nº 2005-0032

1999-15531/ias N.d.V.A.

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