Sentencia nº 564 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 14 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2007
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoIntimación

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 14 de agosto de 2007

197° y 148°

Mediante escrito presentado en fecha 10 de agosto de 2006, el abogado L.D.O., actuando en nombre propio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 11.723, interpuso demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales contra la sociedad mercantil Beaver de Venezuela Puerto La Cruz, C.A., derivados de la representación que ejerciera de dicha sociedad mercantil en la demanda que intentara contra la C.A. Hidrológica del Caribe (HIDROCARIBE), por cumplimiento de contrato.

Por auto de fecha 10 de octubre de 2006, la ciudadana Presidenta de la Sala Político Administrativa, de conformidad con el criterio establecido en la decisión N° 1599, dictada por esa Sala el 28 de septiembre de 2004, ordenó la remisión del presente expediente a este Juzgado, a los fines de que se siga el procedimiento previsto en el aludido fallo, remitiéndolo en fecha 18.10.06.

Recibidas las actuaciones en fecha 24.10.06, este Juzgado por decisión de fecha 31.10.06, admitió la presente demanda, ordenando emplazar a la sociedad mercantil Beaver de Venezuela Puerto La Cruz, C.A., en la persona de cualquiera de sus abogados Á.J. y J.A.G. o en la persona de su representante legal ciudadano L.J.G.G., para que contestara o ejerciera oposición al derecho alegado por el intimante, en el segundo (2do.) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos su citación, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, librándose el auto de comparecencia en fecha 7.11.06.

Mediante diligencia del 22.2.07, el abogado L.D.O., parte intimante, solicitó que la citación de la demandada se hiciere asumiendo como domicilio procesal la sede de este Tribunal.

Por diligencia del 27.2.07, el ciudadano Alguacil de este Juzgado, consignó el auto de comparecencia dirigido a la sociedad mercantil Beaver de Venezuela Puerto La Cruz. C.A., por cuanto no fue gestionada, ni fueron cancelados los emolumentos correspondientes para practicar dicha citación.

Por decisión de fecha 13.3.07, este Juzgado declaró improcedente la solicitud formulada por el abogado intimante en fecha 22.2.02.

Mediante diligencia de fecha 15.3.07, el abogado L.D.O., parte intimante, solicitó se librara cartel a los fines de la citación de la demandada, alegando que desconocía la dirección para su ubicación, asimismo, por decisión de fecha 26.4.07, este Juzgado declaró improcedente dicha solicitud, por cuanto no había sido agotada la citación personal de la misma.

Finalmente, por diligencia consignada en fecha 26 de julio de 2007, el abogado L.D.O.., actuando en nombre propio, expuso lo siguiente: “Por cuanto la sociedad mercantil intimada en el presente juicio, por intermedio de su representante legal, ha cumplido con su obligación de honrar los derechos por mí ejercidos, en una proporción que satisface mis pretensiones, formalmente desisto del presente procedimiento y solicito del tribunal ordene el archivo del expediente”.

Este Juzgado pasa de seguidas a pronunciarse sobre dicho desistimiento y, en tal sentido, estima que:

Disponen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, normas de aplicación supletoria conforme al primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, con relación al desistimiento del procedimiento, lo siguiente:

Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Las normas precedentemente transcritas, consagran la posibilidad de que el demandante desista de la demanda en cualquier estado y grado del proceso, siempre y cuando tenga capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Así las cosas, se observa que en el presente caso, mediante diligencia de fecha 26 .7.07, el abogado L.D.O., parte intimante, plenamente facultado, manifestó su voluntad inequívoca de desistir del procedimiento incoado, y siendo que dicho desistimiento no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley; este Juzgado, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el primer aparte artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, lo declara homologado. Así se decide.

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO; y en consecuencia, ordena el archivo de las presentes actuaciones. Así se decide.

La Jueza,

María Luisa Acuña López La Secretaria,

N. delV.A.

Exp N° 2004-0071/ias

0093intimación

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