Sentencia nº 114 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 10 de Abril de 2013

Fecha de Resolución10 de Abril de 2013
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoIntimación

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 10 de abril de 2013

202º y 154º

Por escrito presentado en fecha 9 de abril de 2013, los abogados León H.C., M.C.S., A.A.-H.F., Á.P.A. y A.G.P., inscritos en el INPRE bajo los Nros. 7.135, 52.054, 58.774, 65.692 y 131.050, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil BANCO PROVINCIAL OVERSEAS. N.V., promovieron pruebas con ocasión de la articulación probatoria abierta, de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 22 de la Ley de Abogados en concordancia con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda incoada por la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por estimación e intimación de honorarios profesionales contra la mencionada sociedad mercantil y la sociedad de comercio BANCO MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL (ahora MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL), esta última en su carácter de fiador solidario y principal pagador de las obligaciones contraídas por la primera, derivados de la condenatoria en costas de la cual fue objeto el Banco Provincial Overseas. N.V., mediante sentencia Nro. 01048 del 15 de julio de 2009, dictada por la Sala Político-Administrativa por haber resultado vencida en la demanda que intentara contra la República Bolivariana de Venezuela.

Este Juzgado, siendo la oportunidad legal para su admisibilidad, pasa a decidir en los términos siguientes:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes ni inconducentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en el Capítulo I, numerales 2 y 3 del escrito de promoción de pruebas, así como el mérito favorable invocado en el mencionado Capítulo, y por cuanto dichas instrumentales cursan en actas, manténganse en el expediente.

En lo que respecta al contenido del numeral “1)” del Capítulo I del preidentificado escrito, en el cual los apoderados judiciales de la parte intimada hacen valer “(…) [l]a afirmación reiterada y consiente de la Procuraduría General de la República, como representante de LA REPÚBLICA, en la cual se indica que las cantidades que se pretenden cobrar como honorarios de abogados en este procedimiento no van a ser destinadas a pagar honorarios de abogados sino que van a ser enteradas al Fisco Nacional (…)”, se observa que tales consideraciones no se refieren a promoción de prueba alguna, sino que se trata de aspectos que habrán de ser valorados por este Juzgado en la oportunidad de pronunciarse sobre el mérito de la controversia planteada. Así se decide.

Se admite cuanto a lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal, impertinente ni inconducente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, la prueba de exhibición solicitada en el Capítulo II del escrito de promoción de pruebas. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, se intima a la Procuraduría General de la República, la exhibición de la documentación indicada en el referido Capítulo a las once horas de la mañana (11:00 a.m.), del tercer (3er.) día de despacho siguiente a su intimación por boleta, vencidos como sean los ocho (8) días de despacho, a que se refiere el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese boleta acompañándole copias certificadas del escrito de promoción y de la presente decisión.

Visto el pronunciamiento respecto de la admisión de las pruebas promovidas, este Juzgado ordena notificar al ciudadano Procurador General de la República (E), a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxense copias certificadas de la presente decisión.

La Jueza,

R.F.V.O..

La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. N° 2000-1064-/DA-JS

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