Sentencia nº 123 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 11 de Abril de 2013

Fecha de Resolución11 de Abril de 2013
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoIntimación

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 11 de abril de 2013

202º y 154º

Por escrito presentado en fecha 10 de abril de 2013, las abogadas R.T. y M.d.C.L., inscritas en el INPRE bajo los Nros. 21.177 y 79.942, respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la sociedad de comercio MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL (antes BANCO MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL), promovieron pruebas con ocasión de la articulación probatoria abierta, de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 22 de la Ley de Abogados en concordancia con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda incoada por la República Bolivariana de Venezuela, por estimación e intimación de honorarios profesionales contra las sociedades mercantiles BANCO PROVINCIAL OVERSEAS, N.V. y MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, este último en su carácter de fiador solidario y principal pagador de las obligaciones contraídas por la primera, derivados de la condenatoria en costas de la cual fue objeto el Banco Provincial Overseas, N.V., mediante sentencia Nro. 01048 del 15 de julio de 2009, dictada por la Sala Político-Administrativa.

Este Juzgado, siendo la oportunidad legal para pronunciarse sobre su admisibilidad, pasa a decidir en los términos siguientes:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes ni inconducentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en el Capítulo identificado como “DEL MÉRITO FAVORABLE DE LOS AUTOS” del escrito de promoción de pruebas, las cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de los autos y, por cuanto dichas instrumentales cursan en actas, manténganse en el expediente.

Visto lo anterior, se ordena notificar al ciudadano Procurador General de la República (E), a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxense copias certificadas de la presente decisión.

La Jueza,

R.F.V.O..

La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2000-1064-/DA-JS

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