Sentencia nº 324 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 11 de Junio de 2008

Fecha de Resolución11 de Junio de 2008
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoIntimación

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 11 de junio de 2008

198º y 149º

Por escrito de fecha de 1° de marzo de 2005, el abogado E.A.D.L.R.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 73.189, actuando en su carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela, interpuso demanda contra la empresa Aerovías Nacionales de Colombia, S.A., (AVIANCA), por estimación e intimación de honorarios profesionales, derivados de la condenatoria en costas de la cual fue objeto la mencionada empresa por sentencia N° 469, de fecha 25 de marzo de 2003, en la demanda que intentara contra la República Bolivariana de Venezuela y el Banco Central de Venezuela, por cobro de bolívares.

Por diligencia de fecha 8 de marzo de 2005, el abogado A.V., actuando en su carácter de apoderado de la República, solicitó pronunciamiento sobre la admisión de la demanda por estimación e intimación de honorarios interpuesta, asimismo, a los efectos de interrumpir la prescripción, solicitó se le expidiera copia certificada del escrito de intimación, del auto que lo admite y de la diligencia de fecha 8 3.05, acordándose en esa misma fecha.

Igualmente, mediante diligencia de fechas 15.3.05 y 16.3.05, el mencionado abogado, ratificó su solicitud de fecha 8.3.05.

Por auto de fecha 16.3.05, este Juzgado a los solos efectos de que la parte intimante realizara el registro oportuno a los fines de interrumpir la prescripción, admitió la referida demanda y acordó intimar a la sociedad mercantil Aerovías Nacionales de Colombia (AVIANCA), en la persona de sus apoderados judiciales, asimismo, acordó notificar a la Procuradora General de la República de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República., librándose los respectivos auto de comparecencia y oficio en fecha 16.3.05.

Posteriormente, mediante diligencia de fecha 5 de abril de 2005, el apoderado de la parte intimante, consignó copia simple del escrito de intimación registrado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Baruta del Estado Miranda., con el N° 43, Tomo 16, Protocolo Primero de fecha 18 de mayo de 2005, mediante la cual interrumpió la prescripción.

Por auto de fecha 11 de mayo de 2005, la Presidenta de la Sala Político-Administrativa, de conformidad con el criterio establecido en la decisión N° 1599, dictada por esa Sala el 28 de septiembre de 2004, ordenó la remisión del expediente a este Despacho a los fines de que se siga el procedimiento previsto en el aludido fallo.

Recibidas como fueron las actuaciones, por decisión de fecha 16 de junio de 2005, se admitió la aludida demanda, ordenándose en consecuencia, la intimación de la sociedad mercantil Aerovías Nacionales de Colombia, S.A. (AVIANCA), en la persona de sus apoderados judiciales ciudadanos F.J.U., L.A.O.Á. y M.R.N.C., para que contestara o ejerciera oposición al derecho alegado por el intimante, en el segundo (2do.) día de despacho siguiente a aquél en que constara en autos su citación, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil., asimismo, se acordó abrir cuaderno de medidas, conforme a lo previsto en los artículos 585 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y, por último, se ordenó notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, Librándose los correspondientes oficios y auto de comparecencia en fecha 28.6.05.

En fecha 27.9.05, el Alguacil de este Juzgado consignó la notificación practicada a la ciudadana Procuradora General de la República.

Por diligencia de fecha 10.11.05, el abogado L.O.Á., actuando en su carácter de apoderado de Aerovias Nacionales de Colombia. S.A. (AVIANCA), se dio por citado en la presente demanda.

Asimismo, por escrito de esa misma fecha, el apoderado de la parte intimada, se opuso a la estimación e intimación de honorarios, y subsidiariamente ejerció el derecho a retasa, ratificándolo en fecha 16.11.05

Por auto de fecha 29.11.05, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 22 de la Ley de Abogados en concordancia con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, acordó abrir una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho, contados a partir de esa misma fecha exclusive.

Por otra parte, mediante diligencia de fecha 28.5.08, el abogado J.M., actuando en su carácter de representante de la República, solicitó: “En vista que la presente causa se encuentra en fase de sentencia, solicito a este Tribunal se pronuncie y dicte a la brevedad posible su fallo”.

Para decidir, este Juzgado, observa:

I

La perención de la instancia opera por la inactividad de las partes, es decir, la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso cuando esta omisión se prolonga por más de un año, de acuerdo con lo establecido en el aparte 15 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia o cuando transcurre el tiempo determinado en los supuestos del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, examinadas las actas procesales se constata que la causa estuvo paralizada desde el 29 de noviembre 2005, oportunidad en la cual este Juzgado acordó abrir la articulación probatoria; por lo tanto, al no existir actividad procesal alguna en el presente caso dirigida a movilizar y mantener el curso del proceso, evitando con ello la eventual paralización durante el lapso de un año, según lo previsto en las normas antes citadas, resulta forzoso para este Sustanciador declarar de oficio la perención en la presente demanda interpuesta por el abogado E.A.D.L.R.P., actuando en su carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela contra la empresa Aerovías Nacionales de Colombia, S.A., (AVIANCA), por estimación e intimación de honorarios profesionales, derivados de la condenatoria en costas de la cual fue objeto la mencionada empresa por sentencia N° 469, de fecha 25 de marzo de 2003, en la demanda que intentara contra la República Bolivariana de Venezuela y el Banco Central de Venezuela, por cobro de bolívares; y, así expresamente se hace.

II

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, delegado como fue, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.

La Jueza,

M.L.A.L.

La Secretaria,

Exp: Nº 1998-14637 Noemí del Valle Andrade

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