Sentencia nº 50 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 4 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2009
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoIntimación de honorarios profesionales

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 4 de febrero de 2009

198º y 149º

Recibido el presente cuaderno separado de la Sala Político-Administrativa, contentivo de la estimación e intimación de honorarios profesionales causados en este juicio, a los fines de su tramitación; y, habiéndose dado cuenta del mismo en fecha 28 de enero de 2009, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante escrito consignado en fecha 14 de enero de 2009, el abogado L.A.S.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 362, actuando en nombre propio, intentó demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales contra el Centro S.B., C.A., derivados de la representación que ejerciera de dicho organismo en la demanda que incoara en su contra la sociedad mercantil Constructora Finchel C.A., por cumplimiento de contrato y cobro de bolívares.

Visto lo anterior, y en virtud de que por auto de fecha 20 de enero de 2009, la ciudadana Presidenta de esta Sala Político-Administrativa, de conformidad con el criterio establecido en la decisión Nº 1599, dictada por esa Sala el 28 de septiembre de 2004, ordenó la remisión del expediente a este Despacho a los fines de que se siga el procedimiento previsto en el aludido fallo, este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, admite cuanto ha lugar en derecho la referida demanda.

En consecuencia, emplácese al Centro S.B., C.A., en la persona de su Presidente ciudadano E.S.A.R., o de su Consultora Jurídica ciudadana Y.B., para que conteste o ejerza oposición al derecho alegado por el intimante, en el segundo (2do.) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos su citación, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Compúlsese el libelo, la presente decisión y su correspondiente auto de comparecencia, entréguense al Alguacil del Juzgado a fin de que practique la citación ordenada.

Finalmente, se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, y una vez que conste en autos su notificación, la causa quedará suspendida a tenor de lo dispuesto en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio, remitiéndole a dicha funcionaria copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y demás documentos pertinentes.

La Jueza,

María Luisa Acuña López La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. Nº 1999-16350/io.

Cuaderno separado N° X- 2009-00006

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