Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 14 de Abril de 2010

Fecha de Resolución14 de Abril de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteKarina Duque
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 14 de Abril de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-V-2009-000001

ASUNTO : SP11-V-2009-000001

RESOLUCIÓN CONVOCANDO A LA CONSTITUCION DE RETASA

JUEZ: ABG. K.T.D.D.

INTIMANTE: ABG. T.J.M.C.

INTIMADO: N.B.N.B.

En virtud de que en el Asunto distinguido por esté Tribunal con el Número SP11-V-2009-000001, expediente donde aparece como intimante el abogado T.M.C., plenamente identificado en actas, y como intimado el ciudadano: N.N.B. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 9.140.938, domiciliado en R.M.J.E.T. y civilmente hábil, se admitió la Intimación de honorarios, notificándose a las partes de la misma siguiendo lo pautado en la normativa venezolana vigente para ello, ejerciendo los mismos sus derechos, solicitando la parte intimada la retasa, en el presente asunto por intimación de honorarios.

Ahora bien estando firme la sentencia que declara el derecho a cobrar y habiendo la parte Intimada ejercido el derecho de retasa, que consiste en que dos retasadores y el juez decidan el monto a pagar, siendo oportuno, hacer mención al criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia N° 1.338 del 4 de julio 2006, respecto al carácter que poseen las decisiones dictadas por los tribunales retasadores, en el mismo se dispuso:

Asimismo en los artículos 25 y 29 de la Ley de Abogados, establecen que el decreto y la decisión de la retasa de honorarios de abogado planteada en tiempo útil, lo hará el tribunal que esté conociendo del asunto, asociado con dos otras personas calificadas, nombradas una por cada parte, es decir que es un tribunal colegiado, integrado equitativamente con participación de las partes en conflicto, el competente para dictar la decisión. Las comentadas disposiciones encierran el espíritu de garantizar, en lo posible, la justeza de la decisión sin perjudicar la celeridad que se considera orientadora del procedimiento, concebido como de breve tramitación en favor del cobro de los honorarios por los abogados por el trabajo realizado. Siendo necesario apuntar que en cuanto a la retasa en sí, los jueces no aplican derecho, sino que conforme a su criterio sobre la justeza de los montos intimados, para lo cual se auxilian de parámetros señalados en el Código de Ética Profesional del Abogado, proceden a fijar montos.

Las desavenencias con los quantums intimados, nunca serían cuestiones de derecho, sino de criterio valorativo, sobre el monto de los trabajos realizados por el abogado. Tal determinación -que no es de índole jurídica sino que obedece a juicios de valor- consideró el legislador, que no era apelable porque el juez de la alzada, no puede estar corrigiendo los juicios de valor de otros, con los suyos propios, los cuales serían tan cuestionables como los emitidos por los jueces de la primera instancia

.

Expuesto lo anterior, en fundamento a los artículos 25, 26, 27, 28, 29 de la Ley de Abogados, que estipulan: Artículo 25 : “La retasa de honorarios, siempre que sea solicitada dentro de los diez días hábiles siguientes a la intimación del pago de los mismos, la decretará el Tribunal de la causa o el que estuviere conociendo de ella cuando se los estime, asociado con dos abogados, y a falta de éstos con personas de reconocida solvencia e idoneidad, domiciliados o residenciados en jurisdicción del Tribunal, nombrados uno por cada parte… La intimación puede hacerse personalmente al obligado o a su apoderado en el Juicio….Si no fuere localizado el obligado ni existiere apoderado, la intimación podrá hacerse por medio de carteles, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil.”.

Artículo 26: “La retasa es obligatoria para quienes representen en juicio personas morales de carácter público, derechos o intereses de menores, entredichos, inhabilitados, no presentes y presuntos o declarados ausentes.…A falta de solicitud, el Tribunal la ordenará de oficio. Responderán solidariamente los representantes de las personas antes nombradas por el pago de los honorarios cuya retasa no hayan solicitado.”

Artículo 27: “Cuando la retasa sea acordada a solicitud de parte, éstas concurrirán el día y hora señalados por el Tribunal para nombrar los retasadores, debiendo presentar en el mismo acto, constancia de que los retasadores designados aceptan el cargo….La inasistencia de alguna de las partes al acto de nombramiento de retasadores, la negativa a nombrarlo o la falta de presentación de la constancia de aceptación al cargo, autoriza al Tribunal para designar retasadores dejando a salvo el derecho de la parte que concurra. Cuando el Tribunal decrete de oficio la retasa sólo designará al retasador de la parte que estando obligado a solicitarla no lo hizo.”.

Artículo 28: “En la tercera audiencia siguiente al nombramiento de los retasadores por las partes o por el Juez, según el caso, y a la hora fijada, los nombrados deberán concurrir al Tribunal a prestar juramento de desempeñar fielmente su cargo….En la retasa acordada de oficio, y en los casos en que el Tribunal deba designar retasadores, éstos prestarán Juramento en la tercera audiencia siguiente a la notificación…..Si el retasador no compareciere oportunamente o incumpliere sus funciones, el Tribunal designará otro en su lugar. …Los honorarios de los retasadores los pagará la parte interesada cuyo monto determinará el Tribunal prudencialmente, fijando fecha para su consignación, y, en caso de que ésta no se produzca en su oportunidad, se entenderá renunciado el derecho de retasa, salvo lo dispuesto en el artículo 26……Las decisiones sobre retasa son inapelables.”

Artículo 29: “En el mismo acto de la consignación de los emolumentos o dentro de las dos audiencias siguientes, se constituirá el Tribunal retasador. La decisión se dictará como Tribunal Colegiado, dentro de los ocho días hábiles siguientes a partir de su constitución.”.

En razón de lo señalado supra, esté Tribunal ORDENA, notificar al Intimante y al Intimado, y de igual manera a sus apoderados judiciales, de que en virtud de lo antes señalado esté Tribunal estima necesario, hacer de conocimiento de los mismos, que cada uno deberán nombrar a una (01) persona de reconocida solvencia e idoneidad, debiendo traer justifificativo de ello a través constancia de residencia en la jurisdicción del Tribunal, constancia de trabajo, constancia de buena conducta, la primera y la ultima señalada emitidas ambas por la Junta Comunal de la zona donde reside; debe en caso de labor independiente consignar al Tribunal, constancia de ingresos con respaldo de los mismos, labor que desempeña, balance emitido por un Contador Público

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Lo antes señalado deberán ser presentados ante el Tribunal el día 27 de Abril de 2010, a las 08:00 de la mañana, según lo estipulado en la normativa, a fin de que realicen cada una de las partes el respectivo nombramiento de el retasador por cada una de las partes intervinientes, debiendo de igual manera presentar el día y hora señalado, constancia de aceptación del cargo por ellos dado al retasador, a fin de seguir con los tramites de ley.

DISPOSITIVA

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN A.D.T., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO

Se ORDENA, notificar al Intimante y al Intimado, y de igual manera a sus apoderados judiciales, para que procedan por ante esté juzgado, como partes en la presente causa, cada uno a nombrar a una (01) persona de reconocida solvencia e idoneidad, debiendo traer justifificativo de ello a través constancia de residencia en la jurisdicción del Tribunal, constancia de trabajo, constancia de buena conducta, la primera y la ultima señalada emitidas ambas por la Junta Comunal de la zona donde reside; debe en caso de labor independiente consignar al Tribunal, constancia de ingresos con respaldo de los mismos, labor que desempeña, balance emitido por un Contador Público.

SEGUNDO

Deberán ser presentados los retasadores ante el Tribunal el día 27 de Abril de 2010, a las 08:00 de la mañana, según lo estipulado en la normativa, a fin de que realicen cada una de las partes el respectivo nombramiento de el retasador por cada una de las partes intervinientes, debiendo de igual manera presentar el día y hora señalado, constancia de aceptación del cargo por ellos dado al retasador, a fin de seguir con los tramites de ley.

Regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal. Notifíquese con carácter URGENTE a las partes Intimado e Intimante debiéndose entregar conjuntamente con la notificación copia certificada de la presente resolución.

ABG. K.T.D.D.

JUEZ TERCERA DE CONTROL

ABG. F.J.C.S.

SECRETARIO

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