Sentencia nº 243 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 5 de Junio de 2012

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2012
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoIntimación

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 5 de junio de 2012

201º y 152º

Por escrito de fecha de 6 de marzo de 2008, los abogados O.F.F. y A.A.B., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 10.671 y 13.470, respectivamente, actuando en nombre propio, interpusieron demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales contra el ciudadano N.D.S., derivados de la representación que ejercieran de dicho ciudadano en la demanda que éste incoara contra el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), en su carácter de Liquidador del Banco Nacional de Descuento C.A., por prescripción adquisitiva.

Por auto de fecha 11 de marzo de 2008, la Vicepresidenta encargada de la Presidencia de la Sala Político-Administrativa, delegó en este Juzgado la tramitación de dicha incidencia hasta su definitiva decisión, de conformidad con el criterio establecido en la decisión Nº 1599, dictada por esa Sala el 28 de septiembre de 2004, ordenó la remisión del expediente a este Despacho a los fines de que se siga el procedimiento previsto en el aludido fallo.

Recibidas como fueron las actuaciones, por decisión de fecha 03.04.08, se admitió la aludida demanda, ordenándose en consecuencia, la intimación del ciudadano N.D.S., en la persona de su apoderado abogado A.L.; librándose la misma en fecha 10.04.08.

Mediante diligencia del 08.04.08, el abogado O.F.F., solicitó que la intimación del ciudadano N.D.S., en las personas de sus nuevos apoderados judiciales abogados A.S.C. y N.R.D.C..

Por auto de fecha 21.05.08, se dejó sin efecto el auto de comparecencia del 10.04.08 y acordó emplazar a la parte intimada en las personas de sus nuevos apoderados judiciales ciudadanos A.S.C. y N.R.D.C..

Por diligencia del 10.06.2008, presentada por el Alguacil de este Juzgado, consignó la compulsa de intimación dirigida a la parte intimada en la presente causa, ante la imposibilidad de practicar la misma.

Mediante diligencia de fecha 12.06.2008, la parte intimante, en virtud de lo expuesto por el Alguacil, solicitó “la citación por carteles”, la cual fue acordada el 25.06.2008.

En fecha 02.07.2008, fueron librados los carteles de citación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, los cuales fueron retirados mediante diligencia del 30.07.2008,

Para decidir, este Juzgado, observa:

I

La perención de la instancia opera por la inactividad de las partes, es decir, la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso cuando esta omisión se prolonga por más de un año, de acuerdo con lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa o cuando transcurre el tiempo determinado en los supuestos del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, examinadas las actas procesales se constata que la causa estuvo paralizada desde el 30 de julio de 2008, oportunidad en la cual el abogado intimante retiró mediante diligencia los carteles de citación; por lo tanto, al no existir actividad procesal alguna en el presente caso dirigida a movilizar y mantener el curso del proceso, evitando con ello la eventual paralización durante el lapso de un año, según lo previsto en las normas antes citadas, resulta forzoso para este Juzgado declarar de oficio la perención en la presente demanda por intimación y estimación de honorarios profesionales intentada por los abogados O.F.F. y A.A.B. contra el ciudadano N.D.S., derivados de la representación que ejercieran de dicho ciudadano en la demanda que éste incoara contra el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), en su carácter de Liquidador del Banco Nacional de Descuento C.A.; y, así expresamente se hace.

II

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, delegado como fue, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.

La Juez,

M.L.A.L.

La Secretaria,

Exp: Nº 2001-573/ech. Noemí del Valle Andrade

X-2008-027

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