Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Nueva Esparta, de 2 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteRosa Ramos de Torcat
ProcedimientoIntimacion De Honorarios Profesionales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, dos de junio de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: OH01-X-2007-000028

PARTE INTIMANTE: R.M.H.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.674.05, abogado en ejercicio y de este domicilio.-

PARTE INTIMADA : SEGUROS LA PREVISORA, C.A., inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el entonces Juzgado de Comercio de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal en fecha 23 de Marzo de 1914, bajo el N° 296, Tomo 2, con reformas de los estatutos sociales registradas bajo los números 01, tomo 88, de fecha 05 de Mayo de 1.988, número 06, Tomo 144-A del 03 de Julio de 1.980, número 42, tomo 33, A- primero del 13 de Agosto de 1.985 y número 70, tomo 63, de fecha 22 de Noviembre de 1.988.

087.912.

APODERADA DE LA PARTE INTIMADA: Abg. V.M., Y.C. y WILERMA NUÑEZ, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros. 27.531, 62.091 y 66.835, respectivamente.

MOTIVO: Intimación de HONORARIOS PROFESIONALES.

Se inicia el presente procedimiento de Intimación de Honorarios Profesionales mediante solicitud instaurada por el ciudadano R.M.H.A., abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 89.615, contra la COMPAÑÍA NACIONAL ANONIMA DE SEGUROS LA PREVISORA, con ocasión de las actuaciones realizadas en el Recurso de Apelación N° OP02-R-2006-000098, llevado ante el Juzgado Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en el cual reclama la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Hoy CINCO MIL BOLÍVARES), por el estudio y preparación para la celebración de la audiencia de fecha 06 de febrero de 2007, así como, la cantidad de Bolívares CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Hoy CUATRO MIL BOLIVARES), por su comparecencia a la celebración de la audiencia realizada ante el Juzgado Superior del Trabajo en fecha 06 de febrero de 2007, por lo que estimó los honorarios profesionales en la cantidad de NUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Hoy NUEVE MIL BOLÍVARES), a tales efectos consignó copias certificadas de las actuaciones por la cual funda su reclamación.

Admitida la Intimación de Honorarios Profesionales, en fecha 15 de noviembre de 2007, se emplazó a la parte intimada para que compareciera al siguiente día hábil, para dar contestación a la solicitud, cosa que ocurrió el día 16 de noviembre de 2007, en la cual la abogada en ejercicio V.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.532, actuando en su carácter de Apoderada de la Empresa COMPAÑÍA NACIONAL ANONIMA DE SEGUROS LA PREVISORA, presentó Escrito de Contestación, mediante la cual negó y rechazó todo los hechos alegados, y a su vez, se acogió formalmente al derecho de retasa.

En fecha 05 de Diciembre de 2007, el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, estando en la oportunidad para decidir, se pronunció sobre el derecho reclamado, y declaró Con Lugar la acción de Intimación de Honorarios Profesionales, en consecuencia, se estableció que el ciudadano R.M.H.A., tiene derecho al cobro de Honorarios Profesionales, por la cual ejerció las actuaciones que conforman el presente asunto, y en vista que la accionada presta servicios al público, de conformidad con lo establecido en el artículo 95 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (hoy artículo 97 del Decreto con Rango de Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República), se ordenó la notificación del Procurador General de la República, suspendiéndose la causa por treinta (30) días.

Consta en autos múltiples diligencias para lograr la notificación del Procurador General de la República, según oficios Nros. 0442-07, de fecha 13-12-07, oficio N° 0119-08, de fecha 29 de abril de 2008, recibido en fecha 29 de julio de 2008, tal como consta al folio 75. En fecha 06 de noviembre de 2007, se recibió oficio N° 005254, emanado de la Coordinación Integral en el Área de Asuntos Laborales, adscrita a la Gerencia de Litigio de la Procuraduría General de la República, en el cual informa que las copias acompañadas al oficio remitido por este tribunal no coinciden con la causa en cuestión, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, informó que las notificaciones realizadas sin el cumplimiento de las formalidades y requisitos se consideran como no practicadas. En fecha 08 de Diciembre de 2008, el tribunal en virtud de lo informado por el Procuraduría General de la República en el oficio N° 005254, de fecha 27 de agosto de 2008, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, revocó por contrario imperio el auto y la nota de secretaria de fecha 10 de octubre de 2008, así como toda y cada una de los actos procesales subsiguientes, y ordenó la notificación del ente antes mencionado, librándose oficio N° 025-09.

Realizadas todas las diligencias tendentes para efectuar la notificación del Procurador General de la República, consta en autos oficio N° 001195, de fecha 19 de marzo de 2009, remitido por la Coordinación Integral en el Área de Asuntos Laborales, adscrita a la Gerencia de Litigio de la Procuraduría General de la República, donde renuncia al lapso de suspensión de treinta (30) días continuos, por lo que dando cumplimiento al dispositivo de la decisión, comenzó a transcurrir el lapso para la designación de los jueces retasadores.

En fecha 27 de Abril de 2009, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), tuvo lugar el acto de la designación de los jueces retasadores, y en vista de la incomparecencia de las partes el tribunal, de conformidad con lo establecido en el Único Aparte del artículo 27 de la Ley de Abogados, procedió designar a los abogados en ejercicio J.R.G. y J.A.G.F., como jueces retasadores de las partes, a quienes se ordenó notificar mediante boleta para la aceptación y juramentación de los cargos respectivo. En fechas 29 de abril de 2009 y 15 de mayo de 2009, fueron notificados los abogados J.A.G.F. y J.R.G., respectivamente, teniendo lugar el acto de juramentación el día 19 de mayo de 2009, donde acudieron los nombrados y prestaron juramento de Ley.

En fecha 22 de mayo de 2009, el tribunal conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Abogados, en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tasó los emolumentos de los Jueces Retasadores, y fijo dentro del tercer día hábil siguiente para que la parte intimada procediera a consignar los emolumentos respectivo, con la advertencia que en caso de no producirse la misma, se entenderá la renuncia al derecho de retasa.

Por su parte la representación de la empresa COMPAÑÍA NACIONAL ANONIMA DE SEGUROS LA PREVISORA, en la oportunidad de la Contestación, negó y rechazo los hechos alegados, y se acogió al derecho de retasa.

Ahora bien, visto que la parte accionada COMPAÑÍA NACIONAL ANONIMA DE SEGUROS LA PREVISORA, no consigno los emolumentos tasados por este despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir el presente asunto bajo las siguientes consideraciones:

Prevé el artículo 28 de la Ley de Abogados, lo siguiente. Artículo 28: “…..En la retasa acordada de oficio, y en los casos en que el tribunal deba designar retasadores, éstos presentarán juramento en la tercera en la tercera audiencia siguiente a la notificación………Los honorarios de los retasadores los pagará la parte interesada cuyo monto determinará el tribunal prudencialmente, fijando fecha para su consignación y, en caso de que ésta no se produzca en su oportunidad, se entenderá renunciado el derecho de retasa, salvo lo dispuesto en el artículo 26…..”., lo que evidencia que la parte accionada al haberse acogido al derecho de retasa, se obligó en consignar los emolumentos de los retasadores lo cual es una obligación ineludible de quien ejerce el derecho, y al no constar en autos que la intimada haya consignado los emolumentos mencionados, considera quien decide que renunció a la retasa acogida. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

CON LUGAR la acción de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES interpuesto ante este Despacho por el ciudadano R.M.H.A., en contra de la sociedad mercantil COMPAÑÍA NACIONAL ANONIMA DE SEGUROS LA PREVISORA, ambas partes plenamente identificadas, como consecuencia de la renuncia a la retasa por la no consignación de los emolumentos de los jueces retasadores.

SEGUNDO

Se condena a la sociedad mercantil COMPAÑÍA NACIONAL ANONIMA DE SEGUROS LA PREVISORA, pagar al ciudadano R.M.H.A., la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 9.000, oo), como honorarios Profesionales.

TERCERO

Se ordena notificar al Procurador General de la República, de la presente decisión, mediante oficio acompañado de copias certificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República

CUARTO

No hay expresa condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de La Asunción, a los dos (02) días del mes de junio de dos mil nueve (2009).

LA JUEZ

ROSA RAMOS DE TORCAT

EL (LA) SECRETARIO (A)

En esta misma fecha (02-06-2.009), siendo las tres y veinte (3:20) de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión, previos los requisitos de Ley.- Conste.

EL (LA) SECRETARIO (A)

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