Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Nueva Esparta, de 5 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteRosa Ramos de Torcat
ProcedimientoIntimacion De Honorarios Profesionales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, cinco de diciembre de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: OH01-X-2007-000028

PARTE INTIMANTE: R.M.H.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.674.05, abogado en ejercicio y de este domicilio.-

PARTE INTIMADA : SEGUROS LA PREVISORA, C.A., inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el entonces Juzgado de Comercio de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal en fecha 23 de Marzo de 1914, bajo el N° 296, Tomo 2, con reformas de los estatutos sociales registradas bajo los números 01, tomo 88, de fecha 05 de Mayo de 1.988, número 06, Tomo 144-A del 03 de Julio de 1.980, número 42, tomo 33, A- primero del 13 de Agosto de 1.985 y número 70, tomo 63, de fecha 22 de Noviembre de 1.988.

087.912.

APODERADA DE LA PARTE INTIMADA: Abg. V.M., Y.C. y WILERMA NUÑEZ, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros. 27.531, 62.091 y 66.835, respectivamente.

MOTIVO: Intimación de HONORARIOS PROFESIONALES.

Se inicia el presente procedimiento de Intimación de Honorarios Profesionales por solicitud instaurada por el ciudadano R.M.H.A., abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 89.615, el día 09 de agosto de 2007, ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; siendo remitida a este Juzgado el día 13 de Agosto de 2007, y admitida en fecha 24 de septiembre de 2007, ordenándose la citación de la parte intimada, igualmente consta a los autos diligencia estampada por el Alguacil de este Tribunal, en la cual deja constancia haber intimado a la ciudadana M.M., en su condición de Ejecutiva de Ventas.

En fecha 16 de noviembre de 2007, la abogada V.M., en su carácter de apoderada de la parte intimada, hizo formal oposición a la Intimación de Honorarios Profesionales, en virtud de ello este tribunal en fecha 19 de noviembre de 2007, ordenó la apertura de incidencia probatoria por un lapso de ocho (8) días, de conformidad con el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 20 de noviembre de 2007, quedó abierta la articulación probatoria, prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, y estando en la oportunidad legal para decidir, este Tribunal pasa hacerlo previas las siguientes consideraciones.

PARTE MOTIVA DE HECHOS Y DE DERECHO

ALEGATOS DE LA PARTE INTIMANTE: Manifiesta que en vista de las actuaciones contenidas en la causa principal Nº OP02-L-2006-000148, llevadas por este tribunal, así como, las actuaciones surgidas en el expediente Nº OP02-R-2006-000098, ante el Juzgado Superior del Trabajo de este estado, en defensa y en representación judicial de los derechos e intereses del ciudadano M.R.H.A., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.087.912, procedió a demandar por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales a la Compañía Nacional Anónima de Seguros La Previsora; que en fecha 07 de Diciembre de 2006, este tribunal sentenció parcialmente con lugar a favor de su representado la acción de Cobro de Prestaciones Sociales; que en vista de la decisión la parte accionada anunció recurso de apelación en contra de dicha sentencia, siendo conocida por el Juzgado Superior del Trabajo de este estado, el cual en fecha 06 de febrero de 2007, declaró sin lugar el recurso de apelación y condenó en costas a la parte apelante Compañía Nacional Anónima de Seguros La Previsora.

En este sentido procede a estimar los honorarios que le corresponden por sus actuaciones en el Expediente, discriminados así:

La cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000, oo), por análisis, estudio y preparación para la audiencia de juicio, ante el Juzgado Superior del Trabajo, de fecha 06 de febrero de 2007.

La cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000, oo), por representación del demandante señor M.R.H.A., en la audiencia de juicio ante el Juzgado Superior del Trabajo de fecha 06 de Febrero de 2007.

Para un total de la estimación de honorarios de NUEVE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 9.000.000,00).

ALEGATOS DE LA PARTE INTIMADA:

En la oportunidad de la contestación de la intimación de honorarios profesionales la abogada V.M., actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa COMPAÑÍA NACIONAL ANONIMA DE SEGUROS LA PREVISORA, en nombre de su representada negó y rechazó la intimación realizada, por considerar que los honorarios intimados, son excesivamente onerosos, y solicitó la apertura del procedimiento correspondiente.

FUNDAMENTOS PARA DECIDIR

Encontrándose la presente causa, en etapa de dictar la decisión respectiva en cuanto a la reclamación incoada por el abogado R.M.H.A., en contra COMPAÑÍA NACIONAL ANONIMA DE SEGUROS LA PREVISORA, considera oportuno esta Juzgadora, establecer previamente el procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales, en el cual la doctrina y la jurisprudencia reconocen la existencia de dos etapas procesales.

La primera etapa se encuentra destinada a establecer el derecho al cobro de honorarios profesionales por aquel que los reclama, la cual se desarrolla en cuaderno separado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, equivalente al 386 del Código derogado y cuya decisión (acordando o negando el derecho reclamado), es apelable libremente, e incluso si la cuantía del asunto lo permite, contra ella se concede el recurso de casación; esta etapa se denomina fase declarativa, por estar relacionada con el examen y declaración sobre la procedencia o no del derecho a cobrar los honorarios por el Intimante. La segunda etapa, solo tendrá lugar si previamente se ha reconocido el derecho a cobrar honorarios profesionales a quien los ha reclamado, y está concebida para que el intimado por tales honorarios si considera exagerada dicha estimación, pueda someter su monto a revisión por un Tribunal de Retasa, integrado por el juez natural asociado a dos abogados, uno designado por cada parte. Esta etapa requiere que el titular del derecho a percibir los honorarios profesionales haya hecho previamente la estimación de las diversas partidas que conforman su reclamación, para que el obligado manifieste si se acoge o no al derecho de retasa. Las decisiones dictadas en esta fase son inapelables. Esta fase, se denomina fase ejecutiva, la cual comienza en tres situaciones: a) con la sentencia definitivamente firme que declara procedente el derecho a cobrar honorarios; b) cuando el intimado acepta la intimación y c) cuando estimados e intimados los honorarios, el intimado no se opone al derecho ni ejerce el derecho de retasa. (Condena en Costas y Cobro Judicial de Honorarios de Abogado. F.Z.. Editorial Atenea. Pág. 221-222).-

Ahora bien, la fase ejecutiva comienza a partir de la sentencia declarativa del derecho a cobrar los honorarios profesionales o a partir del momento en que la intimada se acoge al derecho de retasa, en cuyo supuesto, no se haría necesario esperar un pronunciamiento sobre el derecho que pudiera existir en el abogado Intimante, ya que el mismo estaría siendo reconocido por quien estaría obligado; ya que la retasa no es más que la impugnación de la estimación que hace la parte intimada si considera exagerados los honorarios, lo cual indica que con la retasa se pretende impugnar el quantum, pero no el derecho en sí de cobrar honorarios

En tal sentido considera esta sentenciadora que lo procedente y ajustado a derecho, es pasar de inmediato a resolver la fase declaratoria, a fin de determinar si es procedente el derecho al cobro de los honorarios reclamados.-

Ahora bien, sobre el punto bajo análisis, resulta necesario y oportuno, valorar los documentos acompañados a la presente solicitud de Intimación de Honorarios Profesionales, por el abogado R.M.H.A., de la siguiente manera:

Se evidencia a los autos, copias certificadas de decisión dictada por el Juzgado Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual se declaró Sin Lugar recurso de apelación interpuesto por la empresa SEGUROS LA PREVISORA, contra la sentencia dictada por este tribunal en fecha 07 de diciembre de 2006, y en consecuencia, se condenó al pago de las costas por haber resultado totalmente vencida en dicho recurso de apelación, por lo tanto y con fuerza a las anteriores consideraciones, y de acuerdo con el análisis y valoración de las copias certificadas aportadas a los autos, considera esta Juzgadora, que ha quedado plenamente demostrado el derecho que asiste al abogado R.M.H.A., para el Cobro de Honorarios Profesionales a la sociedad mercantil COMPAÑÍA NACIONAL ANONIMA DE SEGUROS LA PREVISORA, por las actuaciones realizadas en la causa signada bajo el N° Nº OP02-L-2006-0000148, en su carácter de apoderado de la parte accionante.

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones precedentes y por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la acción de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES interpuesto ante este Despacho por el ciudadano R.M.H.A., en contra de la sociedad mercantil COMPAÑÍA NACIONAL ANONIMA DE SEGUROS LA PREVISORA, ambas partes plenamente identificadas.

SEGUNDO

En consecuencia de lo anterior, la parte Intimante tiene derecho al Cobro de Honorarios Profesionales, por la cual ejerció la presente acción.

TERCERO

Se ordena Notificar al Procurador General de la Republica Bolivariana de Venezuela, de la presente decisión, mediante oficio junto con las copias certificadas correspondientes, de conformidad con el artículo 95 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

CUARTO

Se fija el Quinto (5to) día hábil de Despacho siguiente, a las diez (10:00) de la mañana, para que tenga lugar el acto de designación de Jueces Retasadores.

QUINTO

No hay expresa condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de La Asunción, a los cinco (05) días del mes de diciembre del año dos mil siete (2007).

LA JUEZ

ROSA RAMOS DE TORCAT

EL (LA) SECRETARIO (A)

En esta misma fecha (05-12-2.007), siendo las tres y veinte (3:20) de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión, previos los requisitos de Ley.- Conste.

EL (LA) SECRETARIO (A)

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