Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Trujillo, de 17 de Julio de 2006

Fecha de Resolución17 de Julio de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteRoberto Sarcos Morán
ProcedimientoIntimación Y Estimación Honorarios Profesionales

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

Su Juez Natural Msc. R.S.M., C.I. V-3.468.693.

La Secretaria Titular del Despacho, Abg. M.C.T., C.I. V-8.721.077.

Actuando en sede Civil produce el presente fallo:

Expediente: 21.027

Motivo: Intimación y Estimación de Honorarios Profesionales.

D E L A S P A R T E S:

Parte Intimante: Abogada G.G.B., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.791.205, domiciliada en Caracas Distrito Capital.

Parte Intimada: F.P.J., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.011.750, domiciliado Calle La Esperanza, entre Avenida Comercio y San Juan, Carache, Estado Trujillo.

D E L O S A B O G A D O S

Apoderados de la Parte Intimante: M.A.A., C.S.S. y B.R.V.B., venezolanos, mayores de edad, con Cédulas de Identidad Nros 9.318.013, 10.913.167 y 9.495.668, en su orden, abogados en ejercicio, domiciliados en la ciudad de Valera del estado Trujillo, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 39.028, 111.866 y 37.488, respectivamente.

De la Parte Intimada: Abogados J.B.S. y A.S.G., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 5020 y 18427.

S Í N T E S I S P R O C E S A L

Se inicia el presente procedimiento de Intimación y Estimación de Honorarios Profesionales presentado por la Abogado Belxis G.G., ya identificada, en el que alega que el 20 de Noviembre de 2003, presentó demanda de Partición de Bienes de Comunidad Conyugal, representando a la ciudadana M.G.G., contra el ciudadano P.J.F., tramitándose dicha demanda ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil de este Estado; que en fecha 05 de febrero el Juez de dicho Juzgado se inhibió de seguir conociendo la causa, correspondiéndole así al Juzgado Primero Civil de este Estado el conocimiento del mismo, que en fecha 23 de marzo de 2005, el demandado dio contestación a la demanda, mediante apoderado judicial, en la cual solicitó medidas, negó, rechazó y contradijo la demanda en forma genérica, además, solicitó la designación de experto.

Que en fecha 05 de abril del mismo año, mediante escrito de diligencia solicitó que por cuanto el demandado no hizo oposición a la partición, se designara el partidor y declarar improcedente las medidas solicitadas por la parte demandada.

Que en fecha 15 de abril de 2004, el Tribunal decide, DECLARANDO CON LUGAR LA DEMANDA E INSTA A LAS PARTES PARA NOMBRAR PARTIDOR.

Que en fecha 06 de mayo, compareció al Tribunal al Acto de Designación del Partidor, en la cual no hubo acuerdo y los propuestos fueron rechazados mutuamente.

Que en mayo de 2004, el tribunal designó partidor.

Que en fecha 20 de julio de 2004, el partidor designado por el Tribunal presentó el informe de partición.

Que en fecha 06 de agosto de 2004, mediante escrito de diligencia presentó objeciones sobre las prestaciones sociales de su representada.

Que en fecha 17 de agosto de 2004, el Tribunal decidió sobre las objeciones realizadas por ambas partes.

Que en fecha 25 de agosto de 2004, el demandado ejerce recurso de apelación de la decisión del 17 de agosto de ese año.

Que en fecha 30 de agosto de 2004, el Tribunal oyó la apelación planteada.

Que en fecha 31 de agosto de 2004, el partidor consignó las rectificaciones ordenadas por el tribunal.

Así mismo detalla una serie de actuaciones realizadas ante el Juzgado Superior Civil de este Estado, estampadas en fecha 29 de octubre de 2004, 12 de noviembre del mismo año, y otras realizadas antes el Juzgado Primero de Primera Instancia de fecha 28 de febrero, 21 de marzo, 29 de marzo, todas estas actuaciones correspondientes al año 2005.

Fundamenta la presente demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales de abogados en los artículos 274 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 23 y 24 de la Ley de Abogados, todo acotado por el Artículo 3 del Reglamento de Honorarios Mínimos de Abogados.

Que como sea que el ciudadano P.J.F. se ha negado a cancelar sus honorarios, en tal virtud es por lo que procede a Intimar las costas en el presente Juicio de Partición estimando la presente demanda en la cantidad de CIENTO CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 105.000.000, 00).

Por último solicitó sean decretadas medidas preventivas de Embargo sobre muebles propiedad del demandado.

Una vez admitida, como fue la presente demanda, se ordenó la intimación del demandado, a los fines de que pague o acredite haber pagado a la demandante la cantidad anteriormente Intimada, de igual manera el Tribunal Negó la Medida de Embargo solicitada por la parte Intimante.

En fecha 26 de abril de 2005, la parte actora consignó escrito de reforma de demanda, referente al monto o valor de las actuaciones señaladas en el libelo con los números 8, 12, 13 y 20.

En fecha 27 de abril de 2005, este Tribunal admite el escrito de reforma de demanda presentada por la parte actora, y en consecuencia reformados los puntos 8, 12, 13 y 20 del escrito de Intimación de Honorarios.

D E L A C I T A C I Ó N

En fecha 09 de junio de 2005, y cursante a los folios veinticinco (25) al cuarenta y uno (41) se recibió y agregó resulta de Intimación de la parte demandada, la cual se logró a cabalidad por el Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de esta Circunscripción Judicial.

D E L A O P O S I C I O N

En fecha 21 de junio de 2005, el abogado A.S.G., actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en la oportunidad legal para ello consignó escrito en la que se formuló oposición a la presente demanda de Intimación de Honorarios, con ocasión de la partición contenida en el libelo original y en su reforma, ambas admitidas, por ser temerarias por contener unos valores irreales y estrambóticos, que en si mismos valen un enriquecimiento sin causa, toda vez que no son honorarios causados si no lo que se busca con ella es dejar en la bancarrota al accionado. De igual manera solicitó la retasa de los honorarios y pidió que el Tribunal, de conformidad al artículo 26 de la Ley de Abogados la ordene de oficio.

D E L A A R T I C U L A C I O N P R O B A T O R I A

En fecha 01 de julio de 2005, este Tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados acordó abrir una articulación probatoria de ocho (08) días de despacho, sin término de distancia de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 11 de julio de 2005, la Abogada Y.R.G., con el carácter de Juez accidental, se abocó al conocimiento de la presente causa.

D E L A S P R U E B A S

PRUEBAS DE LA PARTE INTIMANTE:

En fecha 13 de julio de 2005, la parte actora consignó escrito de promoción de pruebas en la presente causa.

PRIMERO

Reprodujo el mérito favorable que se desprende de los autos que son todas y cada una de sus actuaciones; que fueron señalados en el libelo de demanda, como en la reforma; así como la sentencia y aclaratoria, proferida por este Tribunal en fecha 21 de marzo de 2005 y 29 de marzo de 2005, respectivamente, y específicamente las siguientes:

  1. Instrumento liberal de Partición de Bienes conyugales.

  2. Escrito de diligencia de fecha 25 de noviembre de 2003, consignando recaudos correspondientes a la demanda.

  3. Escrito de diligencia de fecha 01 de diciembre de 2003, consignando otros recaudos correspondientes a la demanda.

  4. Escrito de diligencia de fecha 09 de diciembre de 2003, consignando copias para la compulsa de citación y solicitando la entrega de la comisión.

  5. Escrito de diligencia de fecha 11 de diciembre de 2003, recibiendo comisión.

  6. Escrito de diligencia de fecha 11 de diciembre de 2003, sustituyendo poder, reservándose su ejercicio.

  7. Escrito de diligencia de fecha 17 de Enero de 2004, interpuso recurso de apelación del auto de fecha 11 de diciembre de 2003.

  8. Escrito de diligencia de fecha 22 de enero de 2004, realizando ampliación sobre las medidas existentes solicitadas por el tribunal en el auto de admisión.

  9. Escrito de diligencia de fecha 05 de febrero de 2004, solicitando copias certificadas.

  10. Escrito de diligencia de fecha 04 de marzo de 2004, solicitando cómputo.

  11. Escrito de diligencia de fecha 05 de abril de 2004, solicitando la designación del partidor y la declaratoria de improcedencia de las medidas solicitadas por el demandado. En la contestación a la demanda.

  12. Escrito de diligencia de fecha 14 de abril de 2004, ratificando diligencia de fecha 05 de abril de 2004.

  13. Asistencia al acto de proposición de designación de partidor, sin lograr acuerdo en fecha 06 de mayo de 2004.

  14. Escrito de diligencia de los reparos en fecha 06 de agosto de 2004.

  15. Escrito de diligencia solicitando al Tribunal no oyera apelación en fecha 30 de agosto de 2004.

  16. Escrito de diligencia solicitando al Tribunal no oyera la pretensión del demandado por dilatar el proceso, en fecha 09 de septiembre de 2004.

  17. Escrito de diligencia consignando comprobante de pago al SENIAT, en fecha 28 de febrero de 2005.

  18. Escrito de diligencia de fecha 22 de marzo de 2005, solicitando aclaratoria de la sentencia de 21 de marzo de 2005.

  19. Copia certificada de la sentencia definitiva y aclaratoria.

SEGUNDO

Las siguientes documentales:

  1. Copia certificada de todas y cada una de las actuaciones ya señaladas.

  2. Copias del expediente 25900, que cursaba por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, a los fines de evidenciar que el demandado se está insolventando, mediante un amañado juicio de intimación por Cobro de Bolívares, interpuesto el 22 de abril de 2005, con una demanda de Ciento Noventa Millones de Bolívares (Bs. 190.000.000,00).

  3. Copia certificada marcada “D” la cesión de los derechos litigiosos, del demandado P.F. a la Abogado D.J.M.d.P., realizada el 21 de junio de 2005.

TERCERO

Solicita se oficie al Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil de esta Circunscripción Judicial a los fines de que remita copia certificada del expediente 9261-05.

PRUEBAS DE LA PARTE INTIMADA:

El día 15 de julio de 2005, el demandado, debidamente asistido por abogado consignó escrito de promoción de pruebas en la presente causa, realizándolo de la siguiente manera:

PRIMERO

El mérito favorable de los autos, en especial las sencillas, rutinarias y escuetas diligencias de la actora, que no fueron producto de ninguna elaboración intelectual dificultosa, insertas a los folios 6 al 7, 60, 72, 76, 77, 79, 81, 82, 99, 107, 114, 11, 139 al 140, 151, 166, 173, 186, 194 al 195, invocando la comunidad de la prueba en la presente causa.

SEGUNDO

Si fuere negada la comunidad de pruebas como mérito favorable de los autos a favor del accionado, promueve Inspección Judicial en las actuaciones de la demandante en el Expediente Nº 21.027.

TERCERO

Promueve copia simple, inserta al folio 149, del expediente de partición 21027, correspondiente al avaluó de todos los bienes objeto de la partición por Bs. 255.119,49, consignado por el partidor para que en la definitiva con fundamento a este avaluó, y teniendo en cuenta que el 50% de este monto corresponde a la exconyugue, sobre esta base se deben computar las costas.

En fecha 14 de julio de 2005, se admitieron las pruebas promovidas por la parte actora, salvo su apreciación en la definitiva.

En fecha 18 de julio de 2005, se admitieron las pruebas promovidas por la parte demandada, salvo su apreciación en la definitiva.

En fecha 25 de noviembre de 2005, este juzgado analizó las pruebas promovidas por las partes intervinientes en la presente causa, trayendo con ello el dictamen de sentencia definitiva en la que declaro Sin Lugar la Oposición efectuada por la parte demandada, Con Lugar el Derecho de la Intimante a cobrar honorarios por la actuaciones efectuadas en el juicio Nro. 21.027 promovido por M.G., contra P.F., por Partición, se fijó el Quinto (5TO.) Día de despacho siguiente a que conste en autos la última notificación, a la una de la tarde (1:00 p.m.), para que tenga lugar el nombramiento de Retasadores en la presente causa.

Notificadas como fueron las partes intervinientes en la presente causa, en fecha 30 de enero de 2006 fue realizado el acto de nombramientos de retasadores en la presente causa (Folio 503)

Notificados y juramentados como fueron los retasadores designados en la presente causa, en fecha 09 de mayo de 2006, este Tribunal mediante auto fijó prudencialmente estimar el monto de los honorarios profesionales de los jueces retasadores nombrados en la presente causa en la cantidad de cuatro unidades tributarias (4 U.T.), para cada uno de los nombrados, debiendo la parte anunciante del presente recurso depositar el monto total a nombre de los retasadores dentro de los cuatro días de despacho siguientes a que constare en autos la notificación de la parte anunciante de dicho recurso.

En fecha 21 de junio de 2006, fue agregada a las actas del presente expediente comisión de notificación librada a la parte intimada, la cual fue debidamente cumplida por el Tribunal Comisionado.

U N I C A

Siendo la oportunidad procesal para la consignación de los honorarios de los retasadores nombrados, por parte de la parte anunciante de dicho recurso, esta no consigno dichos emolumentos,

Establece el Artículo 28, de la Ley de Abogados que “…Los honorarios de los retasadores los pagará la parte interesada cuyo monto determinará el Tribunal prudencialmente fijando fecha para su consignación, y, en caso de que esta no se produzca en su oportunidad, se entenderá renunciado el derecho de retasa, salvo lo dispuesto en el Artículo 26…”. (Negrillas, subrayado y cursivas del Tribunal).

Por lo que no habiendo cumplido la parte Intimada con la consignación de los honorarios del Retasadores en el lapso legal establecido a tal efecto por este Juzgado y acogiendo para ello el precepto legal fijado, lo procedente en derecho es Declarar la Firmeza del Decreto Intimatorio en la presente causa. Así se decide.

En cuanto a la indexación solicitada por la parte intimante este Juzgador considera que la Indexación Monetaria es sobre saldos deudores, y el monto de lo condenado a pagar, genera intereses o indexación después de la firmeza del mismo, o sea, la fecha en que se declare firme la presente decisión, hasta tanto sería improcedente ordenar indexar, mientras que antes de esta decisión, no estando ni líquido ni exigibles, por lo que, en respuesta a esta solicitud se declara improcedente la indexación solicitada. Así se decide.

D E C I S I Ó N

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuesto este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO

FIRME EL DECRETO DE INTIMACIÓN, dictado por este Tribunal, en fecha 20 de abril de 2005. En consecuencia, se condena al ciudadano P.J.F. a que pague a la ciudadana Abogada Belxis G.G., ya identificados, la cantidad de CIENTO CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 105.000.000,00).

SEGUNDO

IMPROCEDENTE LA INDEXACIÓN SOLICITADA POR LA PARTE INTIMANTE.

TERCERO

Notifíquese a las partes de este fallo de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, déjese copia para el archivo del Tribunal de conformidad a lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sede donde despacha este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito Y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los Diecisiete (17) días del mes de Julio del año dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez,

Msc. R.S.M..

La Secretaria,

Abg. M.C.T..

En la misma fecha y previa las formalidades de ley, se publicó el anterior fallo siendo las: ____________________.

La Secretaria,

Abg. M.C.T..

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