Decisión nº 538 de Juzgado Segundo en lo Civil de Vargas, de 25 de Agosto de 2003

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2003
EmisorJuzgado Segundo en lo Civil
PonenteEvelyna D Apollo
ProcedimientoEstimación E Intimación De Honorarios Profesionale

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.-

I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES.-

PARTE INTIMANTE: A.J. GRILLO GOMEZ y C.D.L..- Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 52.823 y 49.476 respectivamente.-

REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE INTIMANTE: los ciudadanos A.J. GRILLO GOMEZ y C.D.L., ya identificados, actúan en nombre propio.-

PARTE INTIMADA: J.A.P.D.S..- Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, de nacionalidad Canadiense y titular de la Cédula de Identidad número V.-82.055.115.-

REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE INTIMADA: El ciudadano L.T.L.S., Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.417, procede con el carácter de defensor judicial del ciudadano J.A.P.D.S.., ya identificado.-

MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.- (VIA INCIDENTAL).-

EXP. Nº 6410.-

II

SINTESIS DE LA ACCION.-

Se inició el presente juicio de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, mediante escrito presentado en fecha nueve (9) de Abril del año dos mil uno (2.001).-

En fecha veintiséis (26) de Abril de ese mismo año, fue admitida la acción incoada y ordenada la intimación del ciudadano demandado J.A.P.D.S., ya identificado.-

En fecha catorce (14) de mayo del dos mil uno (2.001), el Alguacil consignó a los autos boleta de intimación librada al intimado, ciudadano J.A.P.D.S., ante la imposibilidad de lograr su intimación personal.-

Mediante diligencia suscrita en fecha quince (15) de mayo del dos mil uno (2.001), el Abogado C.D.L., solicitó al Tribunal que ante la imposibilidad de lograr la intimación personal del demandado fuese ordenada la citación de éste mediante cartel.-

Por auto dictado en fecha diecisiete (17) de Mayo del dos mil uno (2.001), fue ordenada la intimación del ciudadano J.A.P.D.S. y se libró el correspondiente cartel de intimación.-

Mediante diligencias de fecha treinta (30) de Mayo y dos (2) de Julio del año dos mil uno (2.001), el Abogado A.G.G., consignó a los autos, publicaciones del cartel de intimación librado al ciudadano J.A.P.D.S..-

En fecha nueve (9) de Julio del dos mil uno, el Secretario dejó constancia de haber fijado el cartel de intimación.-

Mediante diligencia suscrita en fecha veinte (20) de Septiembre del dos mil uno (2.001), el Abogado A.G., solicitó se designara Defensor judicial al intimado, vencido como se encontraba el plazo que le había sido concedido en el cartel de intimación librado.-

En fecha primero (1º) de octubre del año dos mil uno (2.001), la Juez se avocó al conocimiento de la causa. Se procedió a designar al Abogado L.L., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45. 417, como Defensor Judicial de la parte intimada ciudadano J.A.P.D.S. y se ordenó su notificación por medio de boleta, la cual fue librada en esa misma fecha.-

En fecha veintidós (22) de Octubre del dos mil uno (2.001) el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber practicado la notificación del Defensor judicial designado.-

Mediante diligencia suscrita en fecha veintitrés (23) de octubre del dos mil uno (2.001), el Abogado L.L., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.417, aceptó el cargo de defensor judicial recaído en su persona y juró cumplirlo bien y fielmente.-

En fecha veinticinco (25) de octubre del año dos mil uno (2.001), la parte intimante solicitó la intimación del Defensor judicial designado.-

En fecha trece (13) de Noviembre del dos mil uno (2.001), fue ordenada la intimación del Defensor Judicial designado y se libró la correspondiente boleta de intimación.-

En fecha seis (6) de Diciembre de ese mismo año, el Alguacil dejó constancia de haber practicado la intimación del Defensor judicial designado en el procedimiento.-

En fecha treinta y uno (31) de enero del dos mil dos (2.002), el Abogado L.T.L.S., procediendo en su condición de Defensor Judicial de la parte intimada ciudadano J.A.P.D.S. presentó escrito de contestación de demanda y formuló oposición al derecho de cobro de honorarios ejercido por los Abogados C.D.L. y A.G.G., ya identificados.-

Abierto el juicio a pruebas, ninguna de las partes hizo uso de ese derecho.-

A los efectos de decidir se observa:

III

ALEGATOS ESGRIMIDOS POR LAS PARTES.-

ALEGATOS ESGRIMIDOS POR LOS INTIMANTES:

Adujeron los intimantes en el escrito que dio inicio al presente procedimiento, que en fecha veintiocho (28) de Abril de mil novecientos noventa y ocho (1.998), se les había otorgado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Vargas, poder para representar al ciudadano J.A.P.D.S., ya identificado; Que dicho poder había quedado anotado bajo el Nº 49, Tomo 39 de los Libros de Autenticaciones llevados por la citada Notaría; que dicho mandato se les había otorgado para seguir juicio por Nulidad de Acta de Asamblea, en contra de los ciudadanos J.D.S.R.D.P., J.A.L.D.O., M.F.D.S., H.L.D.S.F. y A.P.D.G., quienes eran o seguían siendo accionistas de la Empresa Mercantil denominada PASTELERIA MIRELLA C.A., el cual se había tramitado bajo el Nº 6410 de la nomenclatura llevada por el Tribunal.-

Que por sentencia final se había logrado la nulidad de las Actas de Asambleas la cual había sido pedida; Que dicho proceso, se había estimado por la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.30.000.000,oo) y habían convenido en reunión sostenida con su representado J.A.P.D.S., que de resolverse el juicio a su favor, es decir, si se declaraban nulas las Actas de Asambleas de las cuales se pedía su nulidad, la suma estimada como monto de la demanda sería cancelada como monto de los honorarios.-

Que en vista que las Actas de Asambleas en forma definitiva habían sido declaradas nulas, el ciudadano J.A.P.D.S., les adeudaba la suma de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,oo) cantidad que se había comprometido a cancelar una vez quedara concluido el juicio y como quiera que hasta la fecha el mencionado ciudadano no había cumplido ni honrado el convenio establecido era por lo que lo intimaban a los efectos que les cancelara la suma que se les adeudaba por concepto de honorarios profesionales.-

ALEGATOS ESGRIMIDOS POR EL DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE INTIMADA.-

Mediante escrito presentado en fecha treinta y uno (31) de Enero del dos mil dos (2.002), el Abogado L.T.L.S. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.417, actuando con el carácter de defensor Judicial de la parte intimada, ciudadano J.A.P.D.S., impugnó en todas y cada una de sus partes el escrito de intimación de honorarios profesionales propuesto por los Abogados A.J. GRILLO GOMEZ y C.D.L., por cuanto desconocía que su representado adeudara la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (BS.30.000.000,oo) por concepto de honorarios profesionales correspondientes al juicio de Nulidad de Actas de Asamblea seguido en contra de los ciudadanos J.D.S.R.D.P., J.A.L.D.O., M.F.D.S., H.L.D.S.F. y A.P.D.G..- De la misma manera negó, rechazó y contradijo tanto en los hechos como en el derecho en todas y cada una de sus partes la demanda incoada contra su defendido, toda vez que desconocía la veracidad y certeza de los alegatos hechos por los Abogados de los intimantes e, igualmente en nombre de su representado ejerció el derecho de retasa, establecido en el artículo 25 de la Ley de Abogados, sin que ello implicara de manera alguna reconocimiento de la obligación que negaba en ese escrito.-

A los efectos de decidir se observa:

El artículo 22 de la Ley de Abogados establece que “el ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes”.-

Ahora bien, el derecho al cobro de honorarios solo puede ser enervado, si los mismos ya hubiesen sido pagados o bien, porque exista alguna convención, según la cual, el Abogado hubiere estado obligado a prestar dichos servicios en razón de la remuneración fija mensual pagada por la parte intimada.-

En el presente caso tenemos, que si bien el Abogado L.T.L.S., en su condición de defensor Judicial del intimado ciudadano J.A.P.D.S., en la oportunidad de dar contestación a la demanda incoada contra su defendido, impugnó en todas y cada una de sus partes el escrito de intimación de honorarios profesionales propuesto por los Abogados A.J. GRILLO GOMEZ y C.D.L. e igualmente negó, rechazó y contradijo tanto en los hechos como en el derecho en todas y cada una de sus partes la acción incoada, tales defensas fueron opuestas por el mencionado Abogado basadas en el hecho que desconocía si efectivamente su representado adeudaba la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.30.000.000,oo) por concepto de honorarios profesionales y por cuanto igualmente desconocía si eran ciertos los alegatos esgrimidos por los intimantes, por lo que con fundamento a la disposición contenida en el artículo 22 de la ley de Abogados y en el hecho que aparece de autos, que los ciudadanos A.J. GRILLO GOMEZ y C.D.L., Abogados en ejercicio de este domicilio, inscritos en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo los números 52.823 y 49.476 respectivamente, prestaron efectivamente sus servicios profesionales en la Acción de Nulidad a que antes se hizo referencia, lo cual no fue desvirtuado, debe concluirse al no haberse demostrado que se les hubieren cancelados a los precitados Abogados, los honorarios generados por sus actuaciones, que nace a favor de ellos el derecho al cobro de honorarios.- Así se decide.-

Por las razones que anteceden este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR el presente procedimiento de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES (VIA INCIDENTAL) incoado por los ciudadanos A.J. GRILLO GOMEZ y C.D.L., contra el ciudadano J.A.P.D.S., todos plenamente identificados en el texto de este fallo y como consecuencia de ello, se establece que los ciudadanos A.J. GRILLO GOMEZ y C.D.L., si tienen derecho a cobrar honorarios profesionales.-

SEGUNDO

De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte intimada ciudadano J.A.P.D.S..-

TERCERO

Dado que la presente decisión ha sido dictada fuera del lapso previsto para ello, a tenor de lo preceptuado en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los veinticinco (25) días del mes de Agosto del año dos mil tres (2.003).- Años 193º y 144º.-

LA JUEZ,

DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM.

EL SECRETARIO,

L.P.I..

En la misma fecha se publicó y registró el anterior fallo siendo las dos de la tarde (2: 00 pm.).-

EL SECRETARIO,

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