Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Nueva Esparta, de 25 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteRosa Ramos de Torcat
ProcedimientoIntimacion De Honorarios Profesionales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, veinticinco de octubre de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO : OH01-X-2007-000008

PARTE INTIMANTE: L.R.Q., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-10.483.004.

APODERADOS DE LA PARTE INTIMANTE: B.C.G.N., M.S.V. y R.A.A., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 28.121. 115.807 y 81.446, respectivamente.

PARTE INTIMADA: SERVICIOS AERONÁUTICOS SUCRE C.A., (S.A.S.C.A) y SERVICIOS AÉREOS SUCRE C.A. (S.A.S.C.A).

APODERADOS DE LA PARTE INTIMADA: A.C., K.R. y A.S., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.46.088, 63.937 Y 57.757, respectivamente.

MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.-

Se inicia el presente procedimiento de Intimación de Honorarios Profesionales en fecha 15 de marzo de 2007, por libelo presentado por la abogada M.S.V.M., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 115.807, en su condición de apoderada judicial del ciudadano L.R.Q., ampliamente identificado en autos; siendo admitida en fecha 20 de marzo de 2007, ordenándose la citación de la parte intimada, igualmente consta al folio (26) diligencia estampada por el Alguacil de este Tribunal en la cual deja constancia de no haber sido posible la intimación de la representación de la parte intimada, una vez publicado cartel de notificación se procedió nombrar al abogado A.C., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 46.088, como defensor judicial, quien el día 06 de Agosto de 2007, aceptó el cargo encomendado.

En fecha 07 de agosto de 2007, el abogado A.C., ya identificado, hizo formal oposición a la Intimación de Honorarios Profesionales, en virtud de ello este tribunal en fecha 08 de agosto de 2007, ordenó la apertura a la incidencia probatoria por un lapso de ocho (8) días, de conformidad con el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 09 de agosto de 2007, quedó abierta la articulación probatoria, prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, y una vez recibido oficio Nº 39586, emanado del Banco Mercantil de fecha 10 de octubre de 2007, con sus respectivos anexos, este Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones.

PARTE MOTIVA DE HECHOS Y DE DERECHO

ALEGATOS DE LA PARTE INTIMANTE: Manifiesta el accionante en su escrito libelar, que actuó en la causa Nº OP02-L-2004-000019, contentivo del juicio seguido por la ciudadana C.C.M.d.G., contra SERVICIOS AERONÁUTICO SUCRE C.A. (S.A.S.C.A), y/o SERVICIOS AÈREOS SUCRE C.A., (S.A.S.C.A), en su condición de Experto designado, tal como se evidencia de las actuaciones cursantes en autos de la mencionada causa; que una vez aceptado el cargo encomendado, procedió a estudiar acuciosamente el caso en cuestión; que en fecha 04 de febrero de 2005, consignó informe del dictamen pericial fundamentalmente sobre los puntos de hechos expresamente solicitados por el tribunal con sus respectivos argumentos; que una vez consignado el informe pericial inició una serie de conversaciones extrajudiciales con el ciudadano GIANLUCA CRESCINI BARBATO, representante legal de las accionadas, a fin de obtener el pago de los honorarios causados, pero las gestiones resultaron totalmente infructuosas, por tal razón de conformidad con lo establecido en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 340 ejusdem, procedió a intimar a las empresas SERVICIOS AERONÁUTICO SUCRE C.A. (S.A.S.C.A), y/o SERVICIOS AÈREOS SUCRE C.A., (S.A.S.C.A), en base a las actuaciones objeto de la presente intimación que están conformada por las diligencias practicadas, a los fines del informe pericial antes indicado y que cursa en la causa principal.

En este sentido procede a estimar los honorarios que le corresponden por sus actuaciones en el Expediente, discriminados así:

La cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.7.000.000, oo), por concepto de honorarios profesionales en razón del estudio, análisis y redacción de la experticia, en razón de su designación.

• La cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000, oo), por concepto de gastos de traslado, transporte y alojamiento.

Para un total de la estimación de honorarios de SIETE MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 7.600.000,00).

Igualmente demanda la Indexación Monetaria, por las lesiones sufridas por el tiempo transcurrido hasta el efectivo cobro de las cantidades demandadas hasta que se produzca el pago.

ALEGATOS DE LA PARTE INTIMADA: En la oportunidad de la contestación de la intimación de honorarios profesionales el abogado A.C., actuando en su carácter de Apoderado Judicial de las empresas SERVICIOS AERONÁUTICO SUCRE C.A. (S.A.S.C.A), y/o SERVICIOS AÈREOS SUCRE C.A., (S.A.S.C.A), rechazó, negó y contradijo la acción de intimación de honorarios profesionales, e hizo formal oposición, manifestando que su representada convino con el accionante en pagarle la suma de Dos Millones Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 2.250.000, oo), por la experticia realizada en la causa Nº OP02-L-2004-000019; que dicho monto fue pagado de la siguiente forma: La suma de (Bs.750.000, oo) mediante cheques Nros. 64035035, la suma de (Bs. 1.000.000, oo), mediante cheque Nº 05882227 y la suma de (Bs. 500.000, oo), mediante cheque Nº 68035116, de la cuenta corriente Nº 0105 0068181068240989, que mantiene su representada en el Banco Mercantil; que el actor actúo de mala fe por cuanto en el escrito libelar no reflejó los montos recibidos por la experticia; y, solicitó la apertura de una articulación probatoria para demostrar los pagos efectuados.

PRUEBAS APORTADAS POR LAS PARTES:

PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE INTIMANTE: En fecha 10-08-07, el Abogado en ejercicio A.C., en su carácter de apoderado judicial de la parte intimada, consignó escrito de promoción de pruebas, en el cual promovió lo siguiente:

• Reproduce el merito favorable que en su favor se desprende de los autos del expediente, en especial todas las documentales presentadas juntos a la contestación.

• Promovió Prueba de Informes al Banco Mercantil, Sucursal Sambil del estado Nueva Esparta ó Cumana estado Sucre, para que la informara a este despacho, si los cheques Nros. 64035035, 05882227 y 68035116, girados contra la cuenta corriente Nº 01050068181068240989, perteneciente a la Empresa Servicios Aéreos Sucre C.A., fueron pagados al ciudadano L.Q..

PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE ACTORA: No aporto prueba alguna en su oportunidad legal correspondiente.

FUNDAMENTOS PARA DECIDIR

Encontrándose la presente causa, en etapa de dictar la decisión respectiva en cuanto a la reclamación incoada por el ciudadano L.R.Q., en contra SERVICIOS AERONÁUTICO SUCRE C.A. (S.A.S.C.A), y/o SERVICIOS AÈREOS SUCRE C.A., (S.A.S.C.A), considera oportuno esta Juzgadora, establecer previamente el procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales, en el cual la doctrina y la jurisprudencia reconocen la existencia de dos etapas procesales.

La primera etapa se encuentra destinada a establecer el derecho al cobro de honorarios profesionales por aquel que los reclama, la cual se desarrolla en cuaderno separado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, equivalente al 386 del Código derogado y cuya decisión (acordando o negando el derecho reclamado), es apelable libremente, e incluso si la cuantía del asunto lo permite, contra ella se concede el recurso de casación; esta etapa se denomina fase declarativa, por estar relacionada con el examen y declaración sobre la procedencia o no del derecho a cobrar los honorarios por el Intimante. La segunda etapa, solo tendrá lugar si previamente se ha reconocido el derecho a cobrar honorarios profesionales a quien los ha reclamado, y está concebida para que el intimado por tales honorarios si considera exagerada dicha estimación, pueda someter su monto a revisión por un Tribunal de Retasa, integrado por el juez natural asociado a dos abogados, uno designado por cada parte. Esta etapa requiere que el titular del derecho a percibir los honorarios profesionales haya hecho previamente la estimación de las diversas partidas que conforman su reclamación, para que el obligado manifieste si se acoge o no al derecho de retasa. Las decisiones dictadas en esta fase son inapelables. Esta fase, se denomina fase ejecutiva, la cual comienza en tres situaciones: a) con la sentencia definitivamente firme que declara procedente el derecho a cobrar honorarios; b) cuando el intimado acepta la intimación y c) cuando estimados e intimados los honorarios, el intimado no se opone al derecho ni ejerce el derecho de retasa. (Condena en Costas y Cobro Judicial de Honorarios de Abogado. F.Z.. Editorial Atenea. Pag. 221-222).-

Ahora bien, la fase ejecutiva comienza a partir de la sentencia declarativa del derecho a cobrar los honorarios profesionales o a partir del momento en que la intimada se acoge al derecho de retasa, en cuyo supuesto, no se haría necesario esperar un pronunciamiento sobre el derecho que pudiera existir en el abogado Intimante, ya que el mismo estaría siendo reconocido por quien estaría obligado; ya que la retasa no es más que la impugnación de la estimación que hace la parte intimada si considera exagerados los honorarios, lo cual indica que con la retasa se pretende impugnar el quantum, pero no el derecho

En tal sentido considera esta sentenciadora que lo procedente y ajustado es pasar de inmediato a resolver la fase declaratoria, determinando si existe o no el derecho al cobro de los honorarios reclamados.-

Ahora bien, sobre el punto bajo análisis, resulta necesario y oportuno, valorar lo promovido por el ciudadano L.R.q., en fecha 10 de agosto de 2007.-

- Reprodujo el merito favorable de autos en todo cuanto beneficie sus derechos, con respecto al mérito de autos ha sido reiterada la Doctrina y la Jurisprudencia al considerar que no constituye éste, un medio de prueba sino una solicitud que está obligado el Juez a analizar sin necesidad de petición, por lo que no se pronuncia este Tribunal al respecto.

Prueba de Informe al Banco Mercantil, se recibió resulta mediante oficio Nº 39586, de fecha 10 de Octubre de 2007, junto con anexo de copias simples de cheques Nros. 68035116 y 64035035, por la suma de (Bs. 500.000, oo) de fecha 25-01-2006 y (Bs. 750.000, oo), de fecha 15-12-2005, respectivamente, ambos girados contra la cuenta corriente Nº 1068-24098-9, donde informa que los mismos fueron cobrados por el ciudadano L.Q.. Este tribunal le otorga valor probatorio, en virtud que se evidencia que la empresa SERVICIOS AEREOS SUCRES C.A., efectivamente pagó al intimante la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.1.250.000, oo).

Con fuerza de las anteriores consideraciones, y de acuerdo con el análisis y valoración de las probanzas aportadas en autos por el Intimante, considera esta Juzgadora que ha quedado plenamente demostrado el derecho que asiste al ciudadano L.R.Q., para el Cobro de Honorarios Profesionales a las Empresas SERVICIOS AERONÁUTICO SUCRE C.A. (S.A.S.C.A), y/o SERVICIOS AÈREOS SUCRE C.A., (S.A.S.C.A), por las actuaciones realizadas en la causa signada bajo el N° Nº OP02-L-2004-000019, en su carácter de experto en la referida causa, e igualmente considera que el actor tiene recibido la cantidad de Bolívares UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.1.250.000, oo), como parte de pago de los honorarios generados por la experticia practicada a la que hace referencia al presente asunto, toda vez que los pagos antes señalados fueron recibidos por el intimante en fecha 15 de diciembre de 2005 y 25 de enero de 2006, respectivamente; fechas posteriores a la oportunidad en la cual el intimante consignó el respectivo informe de experticia, así como recibo de cobro que a tales efectos consignó en el respectivo tribunal, este último en fecha 10 de mayo de 2005. En base a las siguientes consideraciones, este Juzgado aclara que a los efectos de la retasa el accionante tiene recibido como anticipo de pago por concepto de honorarios profesionales la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.1.250.000, oo), cantidad ésta que debe ser deducido del monto total que arroje la retasa.

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones precedentes y por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:

PRIMERO

CON LUGAR la acción de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES interpuesto ante este Despacho por el ciudadano L.R.Q., en contra de las Empresas SERVICIOS AERONÁUTICO SUCRE C.A. (S.A.S.C.A), y/o SERVICIOS AÈREOS SUCRE C.A., (S.A.S.C.A) , ambas partes plenamente identificadas.-

SEGUNDO

En consecuencia de lo anterior, la parte Intimante tiene derecho al Cobro de Honorarios Profesionales, por la cual ejerció la presente acción.

TERCERO

Se ordena Notificar al Procurador General de la Republica Bolivariana de Venezuela, de la presente decisión, mediante oficio junto con las copias certificadas correspondientes, de conformidad con el articulo 95 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, asimismo, se ordena la notificación de las parte de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, y una vez que la presente decisión adquiera la firmeza de ley, Se fija el Quinto (5to) día hábil de Despacho siguiente, a las diez (10:00) de la mañana, para que tenga lugar el acto de designación de Jueces Retasadores.

CUARTO

No hay expresa condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de la Asunción, a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año dos mil siete (2007).

LA JUEZ

ROSA RAMOS DE TORCAT

EL (LA) SECRETARIO (A)

En esta misma fecha (25-10-2.007), siendo las tres y veinte (3:20) de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión, previos los requisitos de Ley.- Conste.

EL (LA) SECRETARIO (A)

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