Decisión de Juzgado Superior Primero del Trabajo de Lara, de 19 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Superior Primero del Trabajo
PonenteWiliam Ramos
ProcedimientoIntimacion De Honorarios Profesionales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 19 de noviembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO: KP02-R-2008-000861

PARTES EN JUICIO:

Intimante: A.R.G.R., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el N° 92.141 y de este domicilio.

Intimada: Matadero Industrial Centro Occidental C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 10, folios 67 al 70, registro adicional 1°.

Apoderado Judicial de la Demandada: H.C., abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 53.110 y de este domicilio.

Motivo: Intimación de Honorarios Profesionales

Sentencia: INTERLOCUTORIA

I

BREVE NARRACIÓN DE LOS HECHOS

Sube ante este Juzgado Superior Primero recurso de apelación intentado en fecha 22 de julio del presente año, por el abogado H.C., actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte intimada contra la sentencia dictada en fecha 21 de julio de 2008, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien oyó el mencionado recurso en ambos efectos y ordenó la remisión del expediente a este Juzgado Superior.

En fecha 06 de octubre de 2008, este Tribunal acogiendo el criterio vinculante establecido en sentencia de la Sala Constitucional de fecha 14 de agosto de 2008, le dio entrada al presente asunto, el cual será tramitado por el Procedimiento Ordinario de Segunda Instancia previsto en el artículo 516 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, quedando abierto el lapso para a presentación de informes; lapso este que culminó en fecha 20 de octubre de 2008, en virtud de lo cual corresponde a quien Juzga estando dentro del lapso legal previsto para dictar sentencia pronunciarse en los siguientes términos:

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Una vez recibido el asunto por este Juzgado Superior, se le dio entrada en fecha 06 de octubre de 2008 y se dejo constancia de que el mismo sería tramitado de conformidad con el procedimiento ordinario, en virtud de lo cual se apertura el lapso para la presentación de informes; lapso este que finalizó en fecha 20 de octubre de 2008, una vez transcurridos los 10 días de despacho siguientes a la recepción del presente asunto, de conformidad con el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, tal y como quedó establecido en auto de fecha 21 de octubre de este mismo año al folio 137 de la presente causa.

Sin embargo se evidencia de los autos a los folios 141 y siguiente que en fecha 27 de octubre de este mismo año comparece la parte intimada y consigna escrito de informes; al respecto del mismo este Tribunal por auto de fecha 28 de octubre de 2008, dejó establecido que el mismo había sido presentado de forma extemporánea en virtud de que tal y como fue indicado ut supra el lapso para la presentación de informes había finalizado el 20 de octubre de 2008, vale decir 5 días antes de la presentación de dicho escrito, razón por la cual se tienen por no presentados los informes de las partes.

Ahora bien, tomando en consideración que la parte intimada no consignó los informes correspondientes, no es posible para quien juzga conocer los motivos ó el motivo por el cual se apela de la sentencia de instancia, toda vez que no corren a los autos documental alguna de donde se evidencien los motivos de la apelación, tan es así que del escrito de apelación al folio 125, de fecha 22 de julio de 2008, la parte intimada solo se limita a establecer que apela de la sentencia pero no expone sus fundamentos, lo cual tampoco se evidencia del escrito de ratificación de la apelación de fecha 07 de agosto de 2008, folio 131, en el cual tampoco se ilustra a este sentenciador de los motivos en los que se fundamenta la presente apelación.

Por todo lo antes expuesto vista que la sentencia recurrida no adolece de ningún vicio procesal y no constatado por quien Juzga los fundamentos de la presente apelación es forzoso para este sentenciador declarar SIN LUGAR la presente apelación.

III

D E C I S I O N

En virtud de las consideraciones expuestas previamente, este JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte intimada en fecha 22 de julio de 2008, en contra de la sentencia dictada en fecha 21 de julio del 2008 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia recurrida en todas sus partes y se ordena al Tribunal de Juicio la continuación del procedimiento de intimación de honorarios profesionales.

Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y remítase oportunamente el expediente al Tribunal de la causa.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre del año dos mil ocho.

Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez,

Abg. W.S.R.H.

La Secretaria;

Abg. M.K.J.

En igual fecha y siendo las 03:30 p.m. se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La Secretaria,

Abg. M.K.J.

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