Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, con competencia para el Régimen Procesal Transitorio de Portuguesa (Extensión Guanare), de 12 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, con competencia para el Régimen Procesal Transitorio
PonenteAnelin Lissett Alvarado Herrera
ProcedimientoEstimación E Intimación De Honorarios Profesionale

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio De la Coordinación Laboral del estado Portuguesa

Guanare, doce de diciembre de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: PP01-L-2005-000293

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

INTIMANTE: JADALLA CHARANÍ, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 341.313, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.779.

INTIMADOS: M.D.P., A.V. y J.R., titulares de las cédulas de identidad Nros 9.362.132, 25.016.813 y 9.364.133

APODERADOS DEL INTIMADO (A.V.): Abogados NORIELVY H.T. y L.J.B.S., titulares de la cédula de identidad Nro 17.049.969 y 8.067.355, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 116.692 y 27.663.

DEFENSOR AD-LITEM DE LOS INTIMADOS (M.P. y J.R.): Abogada J.O.M., titular de la cédula de identidad Nº 9.401.538, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.098.

MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES

Se inicia la presente causa con una demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales intentado por el abogado JADALLA CHARANÍ contra los ciudadanos M.D.P. y A.V., en fecha 06/12/2005, en la causa signada con el número y siglas PP01-L-2005-000293 (f. 1 al 3) reformada en fecha 22/02/2006 (f.33 al 35).

Alega el intimante, que en virtud de haber efectuado actuaciones profesionales en los actos de ejecución de sentencia en la causa PH02-L-2004-000006, reclama los siguientes honorarios a los ciudadanos M.P. y A.V.:

- Gastos de vehículos para llevar acabo el traslado del Tribunal ejecutor, lo estima en la cantidad de Bs. 400.000,00 (f. 486).

- Diligencia solicitando el decreto del cartel de remates de los bienes, de fecha 05/02/2003, por la cantidad de Bs. 100.000,00.

- Diligencia solicitando el nombramiento de justiprecio de fecha 27/03/2003, por la cantidad de Bs. 100.000,00 (f.487).

- Diligencia ratificando la solicitud de peritos evaluadores del justiprecio de los bienes embargados de fecha 13/05/2003, por la cantidad de Bs. 100.000,00 (f. 487).

- Diligencia ratificando el embargo que ha quedado definitivamente firme en virtud de la oposición de tercería.

- Diligencia solicitando la ejecución de la sentencia definitiva emitida por el Juzgado Superior, de fecha 28/08/2002 por la cantidad de Bs. 100.000.00.

- Diligencia solicitando que se oficie a la depositaria judicial a fin de retirar los bienes embargados de fecha15/09/2003 (f. 495), la cantidad de Bs. 100.000,00.

- Diligencia solicitando el retiro de los bienes inmuebles, de fecha 30/09/2003 (f.496) por la cantidad de Bs. 100.000,00.

Posteriormente en fecha 01/03/2006 consta auto que declaro inadmisible la acumulación de las demandas (f. 38 al 39), motivo por el cual en fecha 09/03/2006 la parte intimante apela de la decisión y siendo oído dicho recurso en ambos efectos, la cual fue revocada por el Tribunal Superior Primero de esta Circunscripción del estado Portuguesa en fecha 21/04/2006 (f 59 al 64), siendo admitida la reforma del libelo en fecha 31/05/2006 (f. 88 al 91).

Subsiguientemente en fecha 21/06/2006, el abogado L.J.B.S., consigna poder apud acta actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano A.V., el cual se tiene como notificado en la presente causa (f. 94 al 96).

Asimismo cursa desde el folio 116 de la primera pieza, diligencia de fecha 04/07/2006 del abogado L.J.B.S. en su carácter de apoderado judicial de la parte intimada A.V., donde solicita que sea recabada como antecedentes judiciales la causa Nº PH02-L-2004-000006 donde supuestamente se causaron los honorarios y en fecha 06/07/2006 este Tribunal ordenó solicitar el expediente en calidad de préstamo al archivo judicial, siendo incorporadas a las actas procesales en copias certificadas del expediente PH02-L-2004-000006, desde el folio 125 al 342.

En fecha 09/03/2007 es acumulada a esta causa el asunto signado con los número y siglas PP01-L-2006-000145, escrito de estimación e intimación de honorarios profesionales (f.256 al 262).

Alega el intimante, que en virtud de haber efectuado actuaciones profesionales en la causa PH02-L-2004-000006, reclama los siguientes honorarios a los ciudadanos a los ciudadanos M.P. y J.R.:

- Diligencia solicitando la citación del defensor ad-litem, de fecha 06/06/1.997 y solicitando copias certificadas del poder especial, la cantidad de Bs. 50.000,00 (f.210).

- Diligencia solicitando la aplicación del concepto indexatorio, en fecha 20/06/1.997, la cual estima en Bs. 50.000,00 (f.219)

- Diligencia solicitando la citación por cartel (f.238), la estima en Bs. 50.000,00.

- Diligencia solicitando el nombramiento de un experto, de fecha 31/10/1.997, estimada en Bs. 50.000,00.

- Diligencia solicitando el traslado del Tribunal del Municipio Guanarito, en fecha 12/11/2001 (f. 338), estimada en Bs. 50.000,00.

- Acta señalando los bienes ejecutados en el embargo en la empresa mercantil La Roca (f. 251 al 262), la estima en Bs. 300.00, 00.

- Diligencia solicitando para que el Tribunal remitiera el despacho al Tribunal Ejecutor de fecha 20/09/2001, la estima en Bs. 50.000,00.

- Diligencia solicitando del Tribunal Ejecutor del Municipio Papelón el traslado al Municipio Guanarito, de fecha 28/11/2001 (f. 269), la estima en Bs. 50.000,00.

- Diligencia solicitando copias certificadas de fecha 06/01/2001 (f.272), la estima en Bs. 50.000,00.

- Diligencia solicitando copias certificadas de documento (f.277), la estima en Bs. 50.000,00.

- Diligencia solicitando para que fijará el día y hora a fin de darle cumplimiento al embargo ejecutivo, de fecha 08/01/2002 (f.283), la estima en Bs. 50.000,00.

Diligencia solicitando que se oficie al comando de la Policía de Guanarito para ejecutar la medida, lo estima en Bs. 50.000,00.

- Acta en la cual explano sus actuaciones escritas y ejecutar los bienes propiedad del establecimiento mercantil La Roca, lo estima en Bs. 300.000,00.

- Diligencia desistiendo del embargo ejecutivo sobre el bien mueble y confirmando el embargo sobre bienes muebles, de fecha 16/01/2002 (f. 305).

- Diligencia proponiendo la tacha documental de fecha 21/01/2002 (f. 307), la estima en Bs. 50.000,00.

- Escrito oponiendo la tercería el ciudadano A.V. de fecha 21/01/2002, (f. 308), la estima en Bs. 50.000,00.

- Diligencia ratificando la oposición de tercería, de fecha 21/01/2002 (f. 309) la cual estimo en Bs. 50.000,00.

- Diligencia apelando de la decisión de tercería, de fecha 26/03/2003 (f. 311) la cual estimo en Bs. 50.000,00.

- Diligencia solicitando constitución de jueces asociados, de fecha 04/02/2003 (f. 374) la cual estimo en Bs. 50.000,00.

- Diligencia presentando lista de asociados, de fecha 04/04/2002 (f. 380) la cual estimo en Bs. 50.000,00.

- Diligencia presentando consignando dinero de los abogados asociados, la cantidad de Bs. 264.000,00 de fecha 04/04/2002 (f. 390) la cual estimo en Bs. 264.000,00.

- Escrito consignando los informes en fecha 17/04/2002 (f. 399), lo cual estima en Bs. 50.000,00.

- Escrito consignando los informes de fecha 08/05/2002 (f. 417 al 423).

- Diligencia consignando los datos personales de los demandados en fecha 01/08/2002 (f. 451), la estima en Bs. 50.000,00.

- Diligencia solicitando la citación por cartel de fecha 14/08/2002, lo estima en Bs. 50.000,00.

- Diligencia ratificando la solicitud de notificación por cartel de fecha 19/11/2006 (f. 478), lo estima en Bs. 50.000,00.

- Diligencia consignando cartel de citación de fecha 02/12/2000 lo cual lo estima en Bs. 50.000,00.

Totalizando la estimación e intimación de la presente acción en la suma de Bs. 2. 064.000,00.

Posteriormente admitida en fecha 07/07/2006, y por cuanto fue imposible localizar a los intimados M.D.P. y J.R., solicita la parte intimante se libre la citación por cartel de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil y constando en auto la publicación del cartel (f. 282 primera pieza), transcurrido dicho lapso sin que los intimados se dieran por citados y habiendo solicitado el abogado intimante en fecha 30/11/2006 que designará defensor, la cual fue designada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Laboral del estado Portuguesa, a la abogada J.O.M. para que represente a los ciudadanos M.D.P. y J.R., quién acepto su designación y juramentación, siendo posteriormente citada para la contestación de la demanda y dando contestación de la demanda la defensora judicial (f. 23 al 24 segunda pieza).

En seguida en auto de fecha 09/05/2007 del Tribunal de Juicio dejó constancia que la abogada J.O.M., en su carácter de defensora ad litem de los intimados M.D.P. y J.R., dio contestación a la demanda; y asimismo dejó asentado que el ciudadano A.V. no contesto la demanda, ni por si ni por medio de su apoderado judicial (f. 29 segunda pieza).

La defensora ad litem abogado J.O.M. de los intimados M.P. y J.R., contesto en los siguientes términos:

• Negó, rechazó y contradijo, en todas y cada una de sus partes la demanda incoada en contra de sus defendidos, por no corresponderse con la verdad de los hechos y con el derecho invocado.

• Negó, rechazó y contradijo, que el demandante tenga derechos a percibir honorarios profesionales por la cantidad de Bs. 930.000,00 equivalentes al 30%, también negó, rechazó y contradijo que el porcentaje a aplicar para calcular los honorarios represente el 30% de la cantidad de Bs. 3.384.000,00.

• Negó, rechazó y contradijo que el demandante tenga derecho a cobrar la cantidad de Bs. 320.000.00 por gastos de ejecución.

• Negó, rechazo y contradijo, lo alegado por el demandante referente a que el ciudadano A.V., haya durante el acto de ejecución del embargo interpuesto recurso, o alguna oposición al embargo, de forma que las cantidades demandadas deben sujetarse a una retasa, en su oportunidad procesal.

Así pues, en auto de fecha 10/05/2007 el Tribunal ordeno abrir una articulación probatoria de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil (f. 28 a 31 segunda pieza).

Seguidamente, en fecha 18 de mayo de 2007, el abogado Jadalla Charaní, parte intimante en este caso, presenta escrito de pruebas (f. 28 al 31 segunda pieza) el cual fue admitido en esa misma fecha y el 21/05/2007 el intimante solicita al Tribunal, se deje sin efecto el escrito de prueba presentado el día 18/05/2007 y consigna otro escrito de pruebas en esta misma fecha, las cuales fueron admitidas el mismo día. En las cuales promovió las siguientes:

Promoción de pruebas para la causa N° PP01-L-2005-000293.

Pruebas que acompaño el intimante junto a su escrito libelar.

Copias certificadas que cursan desde el folio 4 al 10. Se refiere a un acta de fecha 10/11/2005 levantada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral de estado Portuguesa, del traslado para dar cumplimiento a la medida de embargo ejecutivo decretada por ese Tribunal en la causa N° PH02-L-2004-000006. Documentales en copias certificadas que no fueron atacadas por la parte contraria, otorgándole quién juzga valor probatorio como demostrativo de que el intimante se traslado al Municipio Guanarito a practicar la medida de embargo ejecutivo. Y así se aprecia.

Pruebas promovidas con su escrito de promoción en la incidencia de la pruebas.

Promueve las copias certificadas que cursan desde los folios 125 al 342 de la primera pieza. Documentales en copias certificadas del expediente PH02-L-2004-000006 (ASUNTO 3311) no atacadas por la parte contraria, otorgándole quien juzga valor probatorio como demostrativa que el intimante Jadalla Charaní interpuso un procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales contra el intimado M.P. y por cuanto en fecha 21/06/2005 consta auto del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del estado Portuguesa con sede en Guanare, que vencido los lapsos establecidos para que la parte intimada pagará o formulara oposición dentro del lapso señalado y este no compareció a ejercer el derecho de retasa o cualquier otro acto procesal, este Tribunal procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada (f. 299 primera pieza) y definitivamente firme como ha quedado la presente causa, este Juzgado remitió el expediente al Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución con competencia para el Régimen Transitorio del Circuito Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare para los tramites legales pertinentes de la ejecución de la sentencia dictada en esta causa. En el cual en fecha 01/07/2005, ese Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución con competencia para el Régimen Transitorio del Circuito Judicial del estado Portuguesa, decreta su ejecución voluntaria (f.302 primera pieza) y en fecha 29/07/2005 se procedió a decretar la ejecución forzosa y se decreta medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de los intimados hasta cubrir la cantidad de Bs. 3.826.639,60 que comprende el doble del monto demandado. En caso de cantidades liquidas de dinero el embargo será por la suma condenada es decir en la cantidad de Bs. 1.913.319, 85 y siendo en fecha 09/11/2005 el Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa fijo para el día 10/11/2005 el traslado del Tribunal a los fines de practicar el embargo ejecutivo. Documentales que esta juzgadora les ratifica el valor probatorio otorgado anteriormente.

Promoción de pruebas en la causa Nº PP01-L-2006-000145.

Promueve las pruebas documentales de la causa primitiva que estaba asignada al expediente Nº PH02-L-2004-000006. Se ratifica el valor probatorio otorgado precedentemente.

Posteriormente la abogada J.O.M. en carácter de defensora ad litem de los intimados M.P. y J.R., en fecha 22/05/2007 presentó su escrito de pruebas de la incidencia, las cuales fueron admitidas el mismo día y año, promoviendo las siguientes pruebas:

Documentales

Invoca el valor probatorio y mérito favorable de recibo de consignación de telegrama y de telegrama de fecha 25/04/2007, que riela desde el folio 44 al 45. Recibo de consignación que se lee en la parte superior izquierda las siglas IPOSTEL, remitente C.O., ciudad Guanarito, dirigido a los ciudadanos M.P. y J.R., con sello húmedo del Instituto Postal Telegráfico de fecha 12/04/2007 y consta respuesta del Instituto Postal Telegráfico de fecha 25/04/2007 de la Oficina Guanare, donde informan a la abogado C.J.O., que el telegrama Nro SN POAQA3648 de fecha 12/04/2007 para el señor M.D.P. y J.R., en la carrera quinta Fondo Mercantil Restaurante la Roca Guanarito sin entregar a causa de destinatarios fallecidos. Documentales que esta juzgadora les otorga valor probatorio de que la defensora ad litem trato de informar a los intimados a los efectos de dar contestación a la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales intentada por el abogado Jadalla Charaní. Y así se aprecia.

Pruebas de Informe solicitada al Instituto Postal Telegráfico oficina Guanare (IPOSTEL). Prueba que este Tribunal advirtió a la parte promovente que el lapso pertinente de esta incidencia era de ocho (8) días para promover y evacuar y al promover el último día esta prueba será evacuada en forma extemporánea.

El Tribunal ante la situación planteada procedió a solicitar a los organismos pertinentes en cuanto al fallecimiento de los ciudadanos M.D.P. y J.R. y ordenó librar oficios al Registro Electoral Permanente y al Registro Civil.

Constando respuesta al folio 68 de fecha 15/06/2007 en el que se l.D.G.d.I.E., Dirección de Información al Elector DGIE-2861-2007, informando que el ciudadano J.M.D.P., titular de la cédula de identidad N° 9.362.132 dirección de habitación sector pueblo sur 10, sur 64, parroquia El Tigre Municipio S.R. estado Anzoátegui y el señor J.E.R.P., titular de la cédula de identidad N° 9.364.133, dirección de habitación sector Socopo Obrero 01, Parroquia Ticoporo, Municipio A. J.d.S., estado Barinas. Otorgándole quién juzga valor probatorio como demostrativo del domicilio actual de los intimados. Y así se aprecia.

Asimismo consta respuesta al folio 70 del Registro Civil del Municipio Guanare de fecha 20/06/2007, información que no aporta nada al mérito del asunto.

Posteriormente, la abogada Norielvy H.T., apoderada judicial del intimado, consigna escrito donde requiere a este Tribunal que declare la inadmisibilidad de la acción, con expresa condenatoria en costas a la parte contraria, aplicando corrección monetaria, mediante experticia complementaria del fallo, por la cantidad que en definitiva deba cancelarle la parte contraria en virtud del requerido cumplimiento de contrato.

En fecha 23 de mayo de 2007, el abogado Jadalla Charaní presenta escrito en su carácter de intimante en donde ratifica la solicitud de la declaratoria de confesión ficta de los intimados e impugna el escrito presentado por la parte confesa.

Luego el intimante, manifiesta al Tribunal la tacha e impugna en su contenido, firma y por extemporánea las pruebas promovidas por las partes intimadas, igualmente solicita la revocatoria del auto de fecha 22 de mayo de 2007 y apela del auto en referencia.

En fecha 07 de agosto de 2007, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia designa como Juez Temporal del Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de Guanare del estado Portuguesa a quien suscribe avocándose al conocimiento de la presente causa el día 18 de septiembre de 2007.

En fecha 4 de diciembre de 2007 el abogado Jadalla Charaní, consigna escrito el cual ratifica la impugnación de escrito de fecha 23 de mayo de 2007 y la solicitud de confesión ficta, solicitando que se decrete la misma y desistiendo de la apelación de fecha 28 de mayo de 2007.

Seguidamente la abogada Norielvy H.T., apoderada judicial del intimado consigan diligencia en donde señala, que vencido los lapsos para la reanudación de la causa, solicita que se deje sin efecto la solicitud de nulidad y reiterando la prohibición legal de admitir la acción propuesta, según escrito de fecha 23 de mayo de 2007.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En cuanto al punto previo solicitado por la representación judicial del intimado A.V. en fecha 23/05/2007 y reiterado en fecha 06/1272007 que cursa en los folios 51 al 58 del presente expediente. Al respecto este Tribunal advierte a la parte intimada que las defensas de las cuestiones previas se oponen antes de la oportunidad de la contestación de la demanda y tal como esta previsto en el artículo 358 del Código de Procedimiento Civil establece:

“Si no se hubieren alegado las cuestiones previas a que se refiere el artículo 346, procederá el demandado a la contestación de la demanda. En caso contrario, cuando habiendo sido alegadas, se las hubiese desechado, la contestación tendrá lugar:

… En los casos de los ordinales 9, 10 y 11 del artículo 346, dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del término de apelación, si ésta no fuere interpuesta. Si hubiere apelación, la contestación se verificará dentro de los cinco días siguientes a aquel en que haya oído la apelación en un solo efecto conforme al artículo 357, o dentro de los cinco días siguientes al recibo del expediente en el Tribunal de origen, sin necesidad de p.d.J., cuando ha sido oída la apelación en ambos efectos, conforme al mismo artículo. En todo caso, el lapso para la contestación se dejará correr íntegramente cuando el demandado o alguno de ellos, si fueren varios diere su contestación antes del último día del lapso. (Fin de la cita).

Por otro lado el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil establece:

En la contestación de la demanda el demandado deberá expresar con claridad si la contradice en todo o en parte, o si conviene en ella absolutamente o con una limitación, y las razones, defensas o excepciones perentorias que creyere conveniente alegar.

Junto con las defensas invocadas por el demandado en la contestación de la demanda podrá éste hacer valer la falta de cualidad o falta de interés en el actor o en el demandado para intentar o sostener el juicio, y las cuestiones a que se refieren los ordinales 9, 10 y 11 del artículo 346, cuando estas últimas no las hubiese propuesto como cuestiones previas…

(Fin de la cita)

En tal sentido, este Tribunal considera que pueden alegarse las cuestiones previas de conformidad con lo establecido en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil antes de la contestación de la demanda y de no oponerlas las debe alegar en la oportunidad de la contestación de la demandada como defensas para ser resueltas como punto previo. Ahora bien, emerge de las actas procesales que integran el presente expediente y así lo atisba esta Juzgadora que la defensa de la prohibición legal de admitir la acción propuesta no fue requerida en las oportunidades procesales anteriormente señaladas, es decir, no fue solicitada como cuestión previa, ni antes de la contestación de la demanda ni cono defensa para ser resuelta como punto previo, en virtud de que la parte intimada A.V. no contesto la demanda en la oportunidad legal correspondiente, por tales circunstancias, es que esta Juzgadora considera improcedente lo solicitado por la parte intimada, por cuanto la defensa de la prohibición de admitir la demandada fue requerida fuera de la oportunidad procesal. Y así se decide.

En cuanto a lo alegado por el intimante; de que los intimados A.V., M.D.P. y en el asunto PP01-L-2006-000145 contra el ciudadano J.R. y M.D.P., ratifica la impugnación del escrito de fecha 23/05/2007 por ser extemporáneo e impertinente y ratifica la solicitud de la confesión ficta de las partes demandadas en el presente asunto. Ahora bien ante tal pedimento este Tribunal al revisar las actas del presente proceso observa que los intimados M.D.P. y J.R., contestaron la demanda que cursa desde el folio 23 al 24 de la segunda pieza, asimismo promovieron las pruebas de la incidencia (f. 42 al 43), al respecto esta juzgadora declara improcedente el pedimento de la confesión ficta solicitado por el intimante por cuanto para que proceda la confesión ficta de conformidad con lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, la parte intimada no debió contestar la demandada ni probar nada que le favorezca.

En cuanto al intimado A.V., si bien es cierto que no contesto la demanda ni promovió prueba alguna en la incidencia, este Tribunal observa que dicha reclamación de estimación e intimación de honorarios es con respecto a la causa del asunto N° PH02-L-2004-000006 causa esta en la que el intimado no es demandado por el intimante a través de ningún procedimiento ni a sido condenado en ninguna causa, es por ello que esta sentenciadora declara improcedente la confesión ficta de conformidad con el artículo 362 del Código de procedimiento Civil, en virtud de que los jueces están en la obligación de revisar el derecho para aplicarlo en la presente causa.

Resueltos los puntos previos este Tribunal pasa decidir en cuanto a lo solicitado por el intimante en relación al reclamo de las costas en la ejecución a los intimados M.D.P. y A.V., en este sentido este Tribunal considera oportuno traer a colación lo que establece el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil:

Las costas de la ejecución de la sentencia serán de cargo del ejecutado. El procedimiento de ejecución de costas no causará nueva costas.

Serán igualmente a cargo del ejecutado las costas que produzcan al ejecutante cualesquiera medios de defensa promovidos por aquél en la ejecución y que resulten desestimados por el Tribunal

. (Fin de la cita).

Del precepto trascrito anteriormente, se colige que las costas de ejecución de la sentencia son a cargo del ejecutado y también son a cargo del ejecutado las costas que se causen por cualquier medio de defensa originada por la ejecución y resulten desestimadas por el Tribunal.

En este orden de ideas, al revisar esta juzgadora las actas procesales observa que cursa desde el folio 4 al 10 y los folios 125 al 342 copias certificadas del traslado del Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, la cual le otorga valor probatorio esta sentenciadora como demostrativo de que el intimante ejecuto la sentencia que declaró el cobro de los honorarios profesionales reclamados por el intimante Jadalla Charaní contra M.D.P., es por ello que esta juzgadora considera procedente el pago de las costas de ejecución reclamadas por el intimante Jadalla Charaní contra el ciudadano M.D.P..

En cuanto a la ejecución de las costas reclamadas al ciudadano A.V., este Tribunal considera improcedente dicho pago, por cuanto si bien es cierto que el intimado A.V. no compareció a dar contestación en la oportunidad legal correspondiente y siendo que en las actas que conforman el expediente que constan desde el folio 125 al 342 copias certificadas del asunto principal PH02-L-2004-000006 (ASUNTO 3311) en vista que el intimante en su escrito libelar hace referencia a ese mismo procedimiento y revisadas dichas actas procesales esta juzgadora no observa ningún procedimiento en contra de este intimado es por lo que es forzoso para este Tribunal declarar procedente la estimación e intimación de honorarios profesionales.

En cuanto a la estimación e intimación de honorarios reclamados por el intimante al ciudadano J.R., la cual la defensora de ad litem negó, rechazó y contradijo en todas y cada una de sus partes la demanda incoada contra su defendido; asimismo negó, rechazó y contradijo que al demandante tenga derecho a cobrar honorarios profesionales por la cantidad de Bs. 930.000,00 y que se le deba aplicar para calcular los honorarios el 30% de la cantidad de Bs. 3.384.000,00, que tenga derecho a cobrar la cantidad de Bs. 320.000,00 por gastos de ejecución. Ante tal situación esta sentenciadora al escudriñar minuciosamente el presente expediente observa que no consta ningún procedimiento intentado por Jadalla Charaní contra el ciudadano J.R. a los efectos que le corresponda pagar costas de la ejecución u honorarios profesional al intimante.

Este Tribunal concluye:

En virtud de que la presente causa el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa, se traslado a los efectos de ejecutar la sentencia del asunto principal PH02-L-2004-000006 (ASUNTO 3311) la cual al no cumplir voluntariamente el intimado M.D.P. con dicho pago, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo del estado Portuguesa con sede en Guanare, declara procedentes el pago de las costas de ejecución reclamadas por el intimante JADALLA CHARANÍ contra el ciudadano M.D.P. y Sin Lugar la estimación e intimación de honorarios profesionales y costas de ejecución reclamados por el intimante JADALLA CHARANÍ contra los ciudadanos A.V. y J.R..

Asimismo la doctrina y la jurisprudencia reconocen la existencia de dos (2) etapas procesales en la sustanciación del procedimiento de honorarios profesionales por actuaciones judiciales. En la primera fase es de naturaleza declarativa, está relacionada con el examen y la declaración sobre la procedencia ó no del derecho a cobrar honorarios por parte de los intimantes. La segunda fase es de naturaleza ejecutiva, tiene lugar cuando ha sido reconocido el derecho a cobrar honorarios profesionales, se realiza el procedimiento de retasa a los efectos de que estimen el pago de los intimantes por sus actuaciones, y las decisiones que se dicten en esta etapa son inapelables por mandato del artículo 28 de la Ley de Abogados.

Siendo así las cosas, queda de esta manera concluida la fase declarativa del presente procedimiento. Una vez que quede firme la presente sentencia se dará inicio a la segunda fase del procedimiento, esto es la fase estimativa en la que se seguirá lo dispuesto en los artículos 25 al 29 de la Ley de Abogados.

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo con Competencia para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

PARCIALMENTE CON LUGAR el derecho a cobrar honorarios por las costas de la ejecución realizada por el abogado JADALLA CHARANÍ en el expediente principal.

SEGUNDO

Se ordena notificar a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dado, sellado y firmado en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo con Competencia para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Guanare a los doce (12) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Siete (2007).

La Juez de Juicio

Abg. Anelin L.A.H.

La Secretaría

Abg. D.O..

Se agrego al expediente y se publicó en está misma fecha. Conste.

Abg. D.O..

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