Decisión de Juzgado Superior Primero del Trabajo de Lara, de 2 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Superior Primero del Trabajo
PonenteWiliam Ramos
ProcedimientoIntimación De Honorarios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 02 de Abril de 2008

197º y 148º

ASUNTO: KP02-R-2008-000037.

PARTES EN EL JUICIO:

Parte Intimante: J.A.G.L., Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 43.104 y de este domicilio.

Parte Intimada: María Nelitza Ledezma, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.790.715 y de este domicilio.

SENTENCIA: Interlocutoria.

I

BREVE NARRACIÓN DE LOS HECHOS

Sube ante este Juzgado Superior Primero recurso de apelación interpuesto en fecha 21 de enero de 2008, contra el auto dictado en fecha 16 de enero de 2008, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante el cual se ordena a la parte actora al pago de las costas procesales calculadas prudencialmente por el sentenciador de instancia.

Recibido el asunto por este Despacho en fecha 10 de marzo de 2008, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral, la cual tuvo lugar el día 26 de marzo de 2008, en donde este Juzgador declaró sin lugar el recurso de apelación, reservándose los cinco (05) días respectivos para presentar los fundamentos del fallo, lo cual procede hacer en este acto en los siguientes términos:

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Denuncia la parte recurrente que ejerció su recurso en virtud del auto de fecha 16 de enero de 2008, en el cual el Juez a quo determina un porcentaje pretendido por el intimante, estableciendo el monto de Bs. 2.768,92, no estableciendo ningún planteamiento de fondo para calcular dicho monto.

Bajo esta perspectiva, quien juzga considera pertinente en principio profundizar en la naturaleza y características del procedimiento de intimación de costas procesales, a los efectos de establecer si era procedente o no que el juez mediante un auto sin fundamentación alguna fijara un monto prudencial correspondiente a las costas intimadas.

En ese orden de ideas conviene traer a colación sentencia emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Antonio Ramírez Jiménez en fecha 27 de Agosto del 2004 referida al procedimiento aplicable tanto a la intimación de honorarios profesionales por actuaciones judiciales y extrajudiciales como el procedimiento de intimación de costas procesales:

“Por mandato expreso del artículo 23 de la propia Ley de Abogados, cuando el abogado pretenda reclamar honorarios profesionales al condenado en costas, deberá seguir el mismo procedimiento correspondiente al que debe instaurar cuando ha de reclamar los honorarios a su cliente por actuaciones judiciales. Sin embargo, a diferencia de la reclamación que hace el abogado a su cliente por honorarios profesionales, que no tienen otra limitación que la prudencia y los valores morales del abogado que los estima y la conciencia de los jueces retasadores, en caso de constituirse el correspondiente Tribunal, los honorarios profesionales que a título de costas debe pagar la parte vencedora a su adversaria, no pueden exceder del treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado.

Ahora bien, siendo que el procedimiento seguido para la intimación de costas es el mismo establecido para la intimación de honorarios por actuaciones judiciales es menester establecer dicho procedimiento, que igualmente se encuentra explanado en la mencionada sentencia de esta manera:

(…) Entonces, conforme a las disposiciones que se examinan (artículos 22 de la Ley de Abogados y 22 de su Reglamento), el abogado que tenga una controversia con su cliente con respecto a su derecho a percibir sus honorarios por actuaciones judiciales, mediante escrito presentado en el expediente en el que se encuentren tales actuaciones judiciales, hará valer su pretensión declarativa en la que señale las actuaciones de las que se dice acreedor. El Tribunal, por su parte, desglosará el escrito y formará un cuaderno separado si es tramitado incidentalmente y, de acuerdo a la letra del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil (correspondiente al artículo 386 del mismo Código derogado) emplazará al demandado en tal pretensión (antiguo cliente) para el día siguiente a su citación, la que se verificará en la forma ordinaria, a fin de que, a título de contestación, señale lo que a bien tenga con respecto a la reclamación del abogado, y hágalo o no, el Tribunal resolverá lo que considere justo dentro de los tres días siguientes, a menos que considere que existe algún hecho que probar, en cuyo caso, en vez de resolver la controversia, abrirá una articulación probatoria de ocho días para luego resolverla al noveno, es decir, al día siguiente del vencimiento de los ocho días.

(…)

De acuerdo al artículo 22 del Reglamento de la Ley de Abogados, una vez que concluye la primera fase del procedimiento, la declarativa, se dará inicio a la segunda fase del procedimiento, esto es, la estimativa.

(…)

En lo sucesivo el trámite seguirá, conforme a lo dispuesto en los artículos 25 al 29 de la Ley de Abogados y, conforme al artículo 22 del Código de Procedimiento Civil, por las normas de este Código en todo lo que no constituya especialidad así como respecto a la ejecución. Esto es, hecha la estimación de las actuaciones por el abogado, el Tribunal intimará en la forma ordinaria al deudor para que dentro de los diez días siguientes se acoja al derecho de retasa. De no hacer uso de ese derecho el intimado, los honorarios estimados quedarán firmes y de hacerlo se procederá en la forma prevista en la Ley para la designación de los jueces retasadores y posterior pronunciamiento de la correspondiente decisión.

Tal y como se desprende de la lectura del procedimiento dispuesto para la intimación de las actuaciones judiciales así como de las costas procesales, el mismo deberá interponerse por escrito en el expediente en el que se encuentren tales actuaciones judiciales y dicho procedimiento consta de dos fases: la declarativa y la estimativa. La primera se encuentra orientada al establecimiento de la existencia del derecho por parte del profesional del derecho a percibir o recibir el pago, en este caso, referido a las costas procesales generadas en el juicio principal, siendo que en tal fase o etapa, el juez detenta la facultad de dar apertura a una articulación probatoria, de considerarla necesaria, a los efectos de determinar la procedencia del derecho.

Seguidamente, se procede a la fase de estimación en la cual el demandado deberá manifestar si se acoge al derecho de retasa, siendo que de ser así se procede a la misma de la manera establecida en la ley, de lo contrario, queda firme lo estimado por el actor, que en el caso de las costas procesales, no pueden ser superior al treinta por ciento del monto litigado.

Así pues, por todo lo anteriormente expuesto y visto que en fecha 05 de noviembre de 2007 la parte intimante solicita al Tribunal de Instancia la intimación de costas procesales, es evidente para quien juzga que el juez de instancia violentó el derecho a la defensa y al debido proceso al no seguir el procedimiento aplicable al caso, ello de conformidad a la jurisprudencia antes citada, razón por la cual es forzoso para quien juzga declarar sin lugar el presente recurso y revocar el auto de fecha 16 de enero de 2008, ordenando dar cumplimiento al procedimiento establecido en la jurisprudencia que rige la materia. Así se establece.

III

D E C I S I O N

En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y del Derecho, declara: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACION interpuesto en fecha 21 de enero de 2008, por parte intimante, en contra del auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 16 de enero de 2008.

En consecuencia, se REVOCA la decisión contenida en el referido auto.

Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y remítase oportunamente el expediente al Tribunal competente.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dos (02) días del mes de abril de dos mil ocho.

Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

El Juez,

Abg. W.S.R.H.

La Secretaria,

Abg. E.C.

En igual fecha y siendo las 02:30 p.m., se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La Secretaria

Abg. E.C.

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